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Versión 12

Versión 13

Diferencias entre las versiones 12 y 13

Condiciones de prestación del servicio

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:

Para todos los Lotes:

  1. Los vigilantes no podrán abandonar sus Puestos en ningún caso sin previa comunicación al Jefe de Supervisión de Control y Vigilancia o al Jefe de División Centro de Operaciones de Seguridad de la Gerencia Departamental de Seguridad, con el conocimiento del Gerente Departamental de Seguridad.
  2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente. Los vigilantes deberán realizar sus marcaciones de entrada y salida en los lugares habilitados por la Gerencia Departamental de Seguridad dentro del recinto del Banco Nacional de Fomento, cuyo reporte será enviado a la empresa oferente en forma mensual a los efectos del pago correspondiente, una vez verificado por la Sección Supervisión de Control y Vigilancia de la División Centro de Operaciones de Seguridad, con el visto bueno de la Gerencia Departamental de Seguridad.
  3. Los vigilantes deberán de permanecer en su Puesto de Vigilancia hasta que el relevo del Grupo de Guardia Entrante se haga presente y podrá retirarse solamente después de haberle puesto al tanto de todas las novedades y situaciones observadas durante su servicio de guardia. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
  4. A solicitud de la Contratante, el Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio del o los Agentes designados, en forma inmediata, el cual será de acuerdo al listado del personal asignado como suplentes para casos de contingencia que realizarán los servicios contratados.
  5. El Proveedor deberá comunicar los cambios de personal en forma inmediata, en caso de sustitución no solicitada por la Contratante, lo cual deberá contar con la aprobación de la Gerencia Departamental de Seguridad. La contratante deberá demostrar que el cambio de personal se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. Los Agentes que hubieran sido separados de sus funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
  6. El personal asignado a la Institución, debe expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
  7. Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
  8. Se exige que los agentes presten los servicios uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes ni calzados rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos.
  9. Durante la ejecución del Contrato y cuando lo considere pertinente, la Gerencia Departamental de Seguridad podrá convocar al personal de Seguridad y Vigilancia, para impartir instrucciones o procedimientos y/o increpar en casos necesarios para el correcto desempeño de su actividad o, para puntualizar aspectos del servicio.
  10. La rotación y disposición de los vigilantes será según criterio de necesidad de la Gerencia Departamental de Seguridad.

Para el Lote N° 1

1. La empresa oferente deberá presentar el listado del personal asignado para casos de contingencia, en una cantidad no menor de 5 (cinco) personales por cada turno, destinado a cubrir ausencias, francos, u otros. El o los personales para casos de contingencia deberán reunir igual o mejor perfil técnico que los titulares, sin perjuicio de que la Gerencia Departamental de Seguridad aumente el número de acuerdo a la necesidad.

Para el Lote N° 2 al 5:

1. La empresa oferente deberá presentar el listado del personal asignado para casos de contingencia, en una cantidad no menor de 10 (diez) personales para cada regional, destinado a cubrir ausencias, francos, u otros. El o los personales para casos de contingencia deberán reunir igual o mejor perfil técnico que los titulares. La cantidad del personal de contingencia señalado es meramente enunciativo y no limitativo, podrán ser solicitados según necesidad de la Gerencia Departamental de Seguridad.

 

REQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Para todos los Lotes:

  1. Haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.

Condiciones de prestación del servicio

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:

Para todos los Lotes:

  1. Los vigilantes no podrán abandonar sus Puestos en ningún caso sin previa comunicación al Jefe de Supervisión de Control y Vigilancia o al Jefe de División Centro de Operaciones de Seguridad de la Gerencia Departamental de Seguridad, con el conocimiento del Gerente Departamental de Seguridad.
  2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente. Los vigilantes deberán realizar sus marcaciones de entrada y salida en los lugares habilitados por la Gerencia Departamental de Seguridad dentro del recinto del Banco Nacional de Fomento, cuyo reporte será enviado a la empresa oferente en forma mensual a los efectos del pago correspondiente, una vez verificado por la Sección Supervisión de Control y Vigilancia de la División Centro de Operaciones de Seguridad, con el visto bueno de la Gerencia Departamental de Seguridad.
  3. Los vigilantes deberán de permanecer en su Puesto de Vigilancia hasta que el relevo del Grupo de Guardia Entrante se haga presente y podrá retirarse solamente después de haberle puesto al tanto de todas las novedades y situaciones observadas durante su servicio de guardia. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
  4. A solicitud de la Contratante, el Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio del o los Agentes designados, en forma inmediata, el cual será de acuerdo al listado del personal asignado como suplentes para casos de contingencia que realizarán los servicios contratados.
  5. El Proveedor deberá comunicar los cambios de personal en forma inmediata, en caso de sustitución no solicitada por la Contratante, lo cual deberá contar con la aprobación de la Gerencia Departamental de Seguridad. La contratante deberá demostrar que el cambio de personal se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. Los Agentes que hubieran sido separados de sus funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
  6. El personal asignado a la Institución, debe expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
  7. Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
  8. Se exige que los agentes presten los servicios uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes ni calzados rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos.
  9. Durante la ejecución del Contrato y cuando lo considere pertinente, la Gerencia Departamental de Seguridad podrá convocar al personal de Seguridad y Vigilancia, para impartir instrucciones o procedimientos y/o increpar en casos necesarios para el correcto desempeño de su actividad o, para puntualizar aspectos del servicio.
  10. La rotación y disposición de los vigilantes será según criterio de necesidad de la Gerencia Departamental de Seguridad.
  11. La contratante se reserva el derecho de realizar evaluaciones periódicas al personal asignado para cumplir el servicio según criterios de la Gerencia de Área de Seguridad, como así también de solicitar el cambio de los mismos como consecuencia de las evaluaciones mencionadas o por algún evento ocurrido que a criterio de la convocante así lo amerite. Todo esto más allá de la aprobación de los exámenes citados en el punto 8 de los requerimientos de Capacidad Técnica.

Para el Lote N° 1

1. La empresa oferente deberá presentar el listado del personal asignado para casos de contingencia, en una cantidad no menor de 5 (cinco) personales por cada turno, destinado a cubrir ausencias, francos, u otros. El o los personales para casos de contingencia deberán reunir igual o mejor perfil técnico que los titulares, sin perjuicio de que la Gerencia Departamental de Seguridad aumente el número de acuerdo a la necesidad.

Para el Lote N° 2 al 5:

1. La empresa oferente deberá presentar el listado del personal asignado para casos de contingencia, en una cantidad no menor de 10 (diez) personales para cada regional, destinado a cubrir ausencias, francos, u otros. El o los personales para casos de contingencia deberán reunir igual o mejor perfil técnico que los titulares. La cantidad del personal de contingencia señalado es meramente enunciativo y no limitativo, podrán ser solicitados según necesidad de la Gerencia Departamental de Seguridad.

 

REQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Para todos los Lotes:

  1. Haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.

Condiciones de prestación del servicio

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:

Para todos los Lotes:

  1. Los vigilantes no podrán abandonar sus Puestos en ningún caso sin previa comunicación al Jefe de Supervisión de Control y Vigilancia o al Jefe de División Centro de Operaciones de Seguridad de la Gerencia Departamental de Seguridad, con el conocimiento del Gerente Departamental de Seguridad.
  2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente. Los vigilantes deberán realizar sus marcaciones de entrada y salida en los lugares habilitados por la Gerencia Departamental de Seguridad dentro del recinto del Banco Nacional de Fomento, cuyo reporte será enviado a la empresa oferente en forma mensual a los efectos del pago correspondiente, una vez verificado por la Sección Supervisión de Control y Vigilancia de la División Centro de Operaciones de Seguridad, con el visto bueno de la Gerencia Departamental de Seguridad.
  3. Los vigilantes deberán de permanecer en su Puesto de Vigilancia hasta que el relevo del Grupo de Guardia Entrante se haga presente y podrá retirarse solamente después de haberle puesto al tanto de todas las novedades y situaciones observadas durante su servicio de guardia. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
  4. A solicitud de la Contratante, el Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio del o los Agentes designados, en forma inmediata, el cual será de acuerdo al listado del personal asignado como suplentes para casos de contingencia que realizarán los servicios contratados.
  5. El Proveedor deberá comunicar los cambios de personal en forma inmediata, en caso de sustitución no solicitada por la Contratante, lo cual deberá contar con la aprobación de la Gerencia Departamental de Seguridad. La contratante deberá demostrar que el cambio de personal se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. Los Agentes que hubieran sido separados de sus funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
  6. El personal asignado a la Institución, debe expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
  7. Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
  8. Se exige que los agentes presten los servicios uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes ni calzados rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos.
  9. Durante la ejecución del Contrato y cuando lo considere pertinente, la Gerencia Departamental de Seguridad podrá convocar al personal de Seguridad y Vigilancia, para impartir instrucciones o procedimientos y/o increpar en casos necesarios para el correcto desempeño de su actividad o, para puntualizar aspectos del servicio.
  10. La rotación y disposición de los vigilantes será según criterio de necesidad de la Gerencia Departamental de Seguridad.
  11. La contratante se reserva el derecho de realizar evaluaciones periódicas al personal asignado para cumplir el servicio según criterios de la Gerencia de Área de Seguridad, como así también de solicitar el cambio de los mismos como consecuencia de las evaluaciones mencionadas o por algún evento ocurrido que a criterio de la convocante así lo amerite. Todo esto más allá de la aprobación de los exámenes citados en el punto 8 de los requerimientos de Capacidad Técnica.

Para el Lote N° 1

1. La empresa oferente deberá presentar el listado del personal asignado para casos de contingencia, en una cantidad no menor de 5 (cinco) personales por cada turno, destinado a cubrir ausencias, francos, u otros. El o los personales para casos de contingencia deberán reunir igual o mejor perfil técnico que los titulares, sin perjuicio de que la Gerencia Departamental de Seguridad aumente el número de acuerdo a la necesidad.

Para el Lote N° 2 al 5:

1. La empresa oferente deberá presentar el listado del personal asignado para casos de contingencia, en una cantidad no menor de 10 (diez) personales para cada regional, destinado a cubrir ausencias, francos, u otros. El o los personales para casos de contingencia deberán reunir igual o mejor perfil técnico que los titulares. La cantidad del personal de contingencia señalado es meramente enunciativo y no limitativo, podrán ser solicitados según necesidad de la Gerencia Departamental de Seguridad.

REQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Para todos los Lotes:

  1. Haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.