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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) del cociente entre el Monto Máximo y el periodo de vigencia de la Licitación Pública Nacional. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial. En caso de que la facturación sea de un monto inferior a la multa a ser aplicada, esta será deducida en las siguientes facturaciones hasta completar el valor total de la multa y/o en casos donde no se pueda realizar la deducción, estas serán aplicadas directamente al Fondo de Reparo.

Para el cálculo de la multa:

M: (MM/P) x 0,1

Dónde:

M: Multa

MM: Monto Máximo del ítem adjudicado

P: Periodo de vigencia de la LPN (Contrato Original)

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por Responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) del cociente entre el Monto Máximo y el periodo de vigencia de la Licitación Pública Nacional. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial. En caso de que la facturación sea de un monto inferior a la multa a ser aplicada, esta será deducida en las siguientes facturaciones hasta completar el valor total de la multa y/o en casos donde no se pueda realizar la deducción, estas serán aplicadas directamente al Fondo de Reparo.

Para el cálculo de la multa:

M: (MM/P) x 0,1

Dónde:

M: Multa

MM: Monto Máximo del ítem adjudicado

P: Periodo de Vigencia del Contrato.

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por Responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) del cociente entre el Monto Máximo y el periodo de vigencia de la Licitación Pública Nacional. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial. En caso de que la facturación sea de un monto inferior a la multa a ser aplicada, esta será deducida en las siguientes facturaciones hasta completar el valor total de la multa y/o en casos donde no se pueda realizar la deducción, estas serán aplicadas directamente al Fondo de Reparo.

Para el cálculo de la multa:

M: (MM/P) x 0,1

Dónde:

M: Multa

MM: Monto Máximo del ítem adjudicado

P: Periodo de vigencia de la LPN (Vigencia del Contrato Original).

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por Responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.