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Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

La Contratante autorizará por escrito la subcontratación de la mano de obra en las siguientes condiciones:

a) Si el Oferente tiene la intención de ceder parte de las obras de construcción especificadas en el Contrato a Subcontratistas, deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras juntamente con su Oferta y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras, quienes deberán acreditar la experiencia y capacidad solicitada al oferente. Si el oferente no presenta lo mencionado en este ítem, se entenderá que el mismo no recurrirá a subcontratación durante la ejecución del contrato.

b) Que el porcentaje de la prestación a ser subcontratada no exceda el 60 % (sesenta por ciento) del total de las prestaciones derivadas del contrato original.

c) Posterior a la suscripción del Contrato, a pedido de la Unidad Administradora del Contrato, la Contratista deberá cambiar a un Subcontratista, por mal desempeño en los trabajos, debiendo el reemplazante cumplir con los requisitos requeridos para los Subcontratistas.

d) Los subcontratistas no podrán formar parte de más de un Contratista principal.

e) Experiencia requerida para los subcontratistas:

1. Subcontratistas para obras:

1.1. Se deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras.

2. Criterios mínimos exigidos

2.1. Experiencia como contratista principal o miembro de un consorcio o subcontratista en los siguientes requisitos:

2.1.1. Líneas en media y baja tensión:

2.1.1.1. Haber ejecutado trabajos de construcción de redes de distribución aéreas desnudas y/o aéreas protegidas en media tensión, como mínimo 5 km debidamente documentado.

2.1.1.2. Haber efectuado el montaje de al menos 2000kVA en transformadores de distribución debidamente documentado.

2.1.1.3. Disponer de los mismos equipos y herramientas exigidos en el Anexo H1, con las debidas documentaciones que avalen la propiedad de los mismos.

2.1.1.4. Toda cuadrilla subcontratista deberá disponer de personales calificados tal y como se establece en el Apartado Capacidad en Materia de Personal.

Se tendrán en cuenta los trabajos ejecutados para la ANDE y los trabajos ejecutados para terceros aprobados por la ANDE, u otras empresas distribuidoras de energía eléctrica de la región.

Se deberán presentar certificados de obras concluidas (originales o fotocopias simples) que confirmen un desempeño satisfactorio.

f) El incumplimiento de estos requisitos será causa de rechazo del Subcontratista.

g) Después de la adjudicación, el (los) subcontratista(s) seleccionado(s) definitivamente, deberá(n) ser uno de la lista. La Convocante aprobará previamente la Subcontratación.

Frente a la Contratante responderá siempre el Contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.

De la prestación ejecutada, la Contratante considerará el porcentaje no subcontratado para el Contratista adjudicado y al subcontratista el porcentaje subcontratado, autorizado por escrito por la Contratante, completándose así el 100% (cien por ciento) del Monto total contratado.

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

La Contratante autorizará por escrito la subcontratación de la mano de obra en las siguientes condiciones:

a) Si el Oferente tiene la intención de ceder parte de las obras de construcción especificadas en el Contrato a Subcontratistas, deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras juntamente con su Oferta y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras, quienes deberán acreditar la experiencia y capacidad solicitada al oferente. Si el oferente no presenta lo mencionado en este ítem, se entenderá que el mismo no recurrirá a subcontratación durante la ejecución del contrato.

b) Que el porcentaje de la prestación a ser subcontratada no exceda el 60 % (sesenta por ciento) del total de las prestaciones derivadas del contrato original.

c) Posterior a la suscripción del Contrato, a pedido de la Unidad Administradora del Contrato, la Contratista deberá cambiar a un Subcontratista, por mal desempeño en los trabajos, debiendo el reemplazante cumplir con los requisitos requeridos para los Subcontratistas.

d) Los subcontratistas no podrán formar parte de más de un Contratista principal.

e) Experiencia requerida para los subcontratistas:

1. Subcontratistas para obras:

1.1. Se deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras.

2. Criterios mínimos exigidos

2.1. Experiencia como contratista principal o miembro de un consorcio o subcontratista en los siguientes requisitos:

2.1.1. Líneas en media y baja tensión:

2.1.1.1. Haber ejecutado trabajos de construcción de redes de distribución aéreas desnudas y/o aéreas protegidas en media tensión, como mínimo 5 km debidamente documentado.

2.1.1.2. Haber efectuado el montaje de al menos 2000kVA en transformadores de distribución debidamente documentado.

2.1.1.3. Disponer de los mismos equipos y herramientas exigidos en el  Cuadro de Equipos y Herramientas mínimos/as requeridos. Capacidad en Materia de Equipos

2.1.1.4. Toda cuadrilla subcontratista deberá disponer de personales calificados tal y como se establece en el Apartado Capacidad en Materia de Personal.

Se tendrán en cuenta los trabajos ejecutados para la ANDE y los trabajos ejecutados para terceros aprobados por la ANDE, u otras empresas distribuidoras de energía eléctrica de la región.

Se deberán presentar certificados de obras concluidas (originales o fotocopias simples) que confirmen un desempeño satisfactorio.

f) El incumplimiento de estos requisitos será causa de rechazo del Subcontratista.

g) Después de la adjudicación, el (los) subcontratista(s) seleccionado(s)  definitivamente, deberá(n) ser uno de la lista. La Convocante aprobará posterior a la Adjudicación la Subcontratación de las empresas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos.

Frente a la Contratante responderá siempre el Contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.

De la prestación ejecutada, la Contratante considerará el porcentaje no subcontratado para el Contratista adjudicado y al subcontratista el porcentaje subcontratado, autorizado por escrito por la Contratante, completándose así el 100% (cien por ciento) del Monto total contratado.

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

La Contratante autorizará por escrito la subcontratación de la mano de obra en las siguientes condiciones:

a) Si el Oferente tiene la intención de ceder parte de las obras de construcción especificadas en el Contrato a Subcontratistas, deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras juntamente con su Oferta y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras, quienes deberán acreditar la experiencia y capacidad solicitada al oferente. Si el oferente no presenta lo mencionado en este ítem, se entenderá que el mismo no recurrirá a subcontratación durante la ejecución del contrato.

b) Que el porcentaje de la prestación a ser subcontratada no exceda el 60 % (sesenta por ciento) del total de las prestaciones derivadas del contrato original.

c) Posterior a la suscripción del Contrato, a pedido de la Unidad Administradora del Contrato, la Contratista deberá cambiar a un Subcontratista, por mal desempeño en los trabajos, debiendo el reemplazante cumplir con los requisitos requeridos para los Subcontratistas.

d) Los subcontratistas no podrán formar parte de más de un Contratista principal.

e) Experiencia requerida para los subcontratistas:

1. Subcontratistas para obras:

1.1. Se deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras.

2. Criterios mínimos exigidos

2.1. Experiencia como contratista principal o miembro de un consorcio o subcontratista en los siguientes requisitos:

2.1.1. Líneas en media y baja tensión:

2.1.1.1. Haber ejecutado trabajos de construcción de redes de distribución aéreas desnudas y/o aéreas protegidas en media tensión, como mínimo 5 km debidamente documentado.

2.1.1.2. Haber efectuado el montaje de al menos 2000kVA en transformadores de distribución debidamente documentado.

2.1.1.3. Disponer de los mismos equipos y herramientas exigidos en el Anexo H1, con las debidas documentaciones que avalen la propiedad en el Cuadro de los mismosEquipos y Herramientas mínimos/as requeridos. Capacidad en Materia de Equipos

2.1.1.4. Toda cuadrilla subcontratista deberá disponer de personales calificados tal y como se establece en el Apartado Capacidad en Materia de Personal.

Se tendrán en cuenta los trabajos ejecutados para la ANDE y los trabajos ejecutados para terceros aprobados por la ANDE, u otras empresas distribuidoras de energía eléctrica de la región.

Se deberán presentar certificados de obras concluidas (originales o fotocopias simples) que confirmen un desempeño satisfactorio.

f) El incumplimiento de estos requisitos será causa de rechazo del Subcontratista.

g) Después de la adjudicación, el (los) subcontratista(s) seleccionado(s) definitivamente, deberá(n) ser uno de la lista. La Convocante aprobará previamente la Subcontratación. La Convocante aprobará posterior a la Adjudicación la Subcontratación de las empresas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos.

Frente a la Contratante responderá siempre el Contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.

De la prestación ejecutada, la Contratante considerará el porcentaje no subcontratado para el Contratista adjudicado y al subcontratista el porcentaje subcontratado, autorizado por escrito por la Contratante, completándose así el 100% (cien por ciento) del Monto total contratado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros.

En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO = (SMF - SMI) / SMI

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G = (GF-GI) / GI.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización / reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 6 (seis) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización / Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N° 1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF = Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI = Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G = (GF - GI) / GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste. CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización / reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros.

En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO = (SMF - SMI) / SMI

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G = (GF-GI) / GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

En caso de tener una variación del 10% para arriba o para abajo, comparando con el inicio del contrato y el precio del gasoil al momento de la oferta se aplicara, la fórmula de reajuste.

Posteriormente, si existiere una nueva variación en el precio del gasoil, se comparará el precio del gasoil correspondiente a la fecha actual donde se produjo la variación y el precio del gasoil del reajuste aplicado anteriormente si este valor presenta una variación del diez por ciento (10 %) por arriba o por abajo será aplicada la Formula de Reajuste de Precios.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización / reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 6 (seis) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización / Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N° 1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF = Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI = Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G = (GF - GI) / GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste. CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización / reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros.

En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO = (SMF - SMI) / SMI

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G = (GF-GI) / GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

En caso de tener una variación del 10% para arriba o para abajo, comparando con el inicio del contrato y el precio del gasoil al momento de la oferta se aplicara, la fórmula de reajuste.

Posteriormente, si existiere una nueva variación en el precio del gasoil, se comparará el precio del gasoil correspondiente a la fecha actual donde se produjo la variación y el precio del gasoil del reajuste aplicado anteriormente si este valor presenta una variación del diez por ciento (10 %) por arriba o por abajo será aplicada la Formula de Reajuste de Precios.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización / reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 6 (seis) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización / Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N° 1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF = Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI = Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G = (GF - GI) / GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste. CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización / reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) sobre el monto de la factura mensual en concepto de la Mano de Obra, correspondiente al mes en que incurrió en la falta. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial.

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) del cociente entre el Monto Máximo y el periodo de vigencia de la Licitación Pública Nacional. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial. En caso de que la facturación sea de un monto inferior a la multa a ser aplicada, esta será deducida en las siguientes facturaciones hasta completar el valor total de la multa y/o en casos donde no se pueda realizar la deducción, estas serán aplicadas directamente al Fondo de Reparo.

Para el cálculo de la multa:

M: (MM/P) x 0,1

Dónde:

M: Multa

MM: Monto Máximo del ítem adjudicado

P: Periodo de vigencia de la LPN (Contrato Original)

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por Responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: : Multa del diez por ciento (10%) sobredel cociente entre el montoMonto Máximo y el periodo de vigencia de la factura mensual en concepto de la Mano de Obra, correspondiente al mes en que incurrió en la faltaLicitación Pública Nacional. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial. En caso de que la facturación sea de un monto inferior a la multa a ser aplicada, esta será deducida en las siguientes facturaciones hasta completar el valor total de la multa y/o en casos donde no se pueda realizar la deducción, estas serán aplicadas directamente al Fondo de Reparo.

4to. IncumplimientoPara el cálculo de la multa: :

M: (MM/P) x 0,1

Dónde:

M: Multa

MM: Monto Máximo del ítem adjudicado

P: Periodo de vigencia de la LPN (Contrato Original)

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por responsabilidadResponsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.