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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90 en promedio, en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022), no deberá ser negativo.
2) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022)., de los ejercicios fiscales requeridos.
3) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP
Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022). incluyendo el último mes cerrado antes de la apertura de sobres.
4) Contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los últimos (12 meses), de los ejercicios fiscales.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL. Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,90 en promedio, en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022), no deberá ser negativo.

2) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE

Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022)., de los ejercicios fiscales requeridos.

3) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP

Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022)., incluyendo el último mes cerrado antes de la apertura de sobres.

4) Contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los últimos (12 meses), de los ejercicios fiscales.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL. Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,90 en promedio, en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022), no deberá ser negativo.

2) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE

Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022)., de los ejercicios fiscales requeridos.

3) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP

Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos tres años (2020/ 2021/ 2022)., incluyendo el último mes cerrado antes de la apertura de sobres.

4) Contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los últimos (12 meses), de los ejercicios fiscales.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

Demostrar la experiencia en provisión de productos farmacéuticos, materiales médico - quirúrgico y de laboratorio para personas, con facturaciones de venta de acuerdo a los ítems cotizados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, dentro de los años años 2021 y 2022.


Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

Demostrar la experiencia en provisión de productos farmacéuticos, materiales médico - quirúrgico y de laboratorio para personas, con facturaciones de venta de acuerdo a los ítems cotizados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, dentro de los años 2021 y 2022.


Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

Demostrar la experiencia en provisión de productos farmacéuticos, materiales médico - quirúrgico y de laboratorio para personas, con facturaciones de venta de acuerdo a los ítems cotizados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, dentro de los años años 2021 y 2022.


Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Para Productos Farmacéuticos y Materiales Médico Quirúrgico deberán presentar los siguientes documentos:
1. Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
2. En el caso de que el oferente no sea fabricante del producto (para fabricación nacional) deberán presentar ambas empresas, copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
3. En caso de oferentes distribuidoras que representan a otras empresas (importadoras, distribuidoras o de productos nacionales), deben presentar ambas empresas (oferente y distribuidor o importador) copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
4. Los oferentes deberán contar con el Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que elmismo se encuentra en trámite de renovación.
5. En caso de que las documentaciones anteriormente citadas se encuentren vencidas se deberá presentar constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA del MSP y BS, y que este Ente certifique que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
6. Los oferentes fabricantes deberán presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o  Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
7. Los oferentes de productos que no son de su elaboración/fabricación deberán acompañar el Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
8. Los oferentes fabricantes deberán presentar Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
9. Los oferentes que cotizan el ítem 5 deberán contar con el Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).


Para Reactivos y Análisis Clínicos deberán presentar los siguientes documentos:
1. Los oferentes deberán presentar Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos, emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública del MSP y BS
2. Los oferentes deberán presentar Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección de Registros, Habilitación y Control del Laboratorio Central de Salud Pública.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Para Productos Farmacéuticos y Materiales Médico Quirúrgico deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. En el caso de que el oferente  no sea fabricante del producto (para fabricación nacional) deberán presentar ambas empresas, copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
  3. En caso de oferentes distribuidoras que representan a otras empresas (importadoras, distribuidoras o de productos nacionales), deben presentar ambas empresas (oferente y distribuidor o importador) copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  4. Los oferentes deberán contar con el Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación.
  5. En caso de que las documentaciones anteriormente citadas se encuentren vencidas se deberá presentar constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA del MSP y BS, y que este Ente certifique que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
  6. Los oferentes fabricantes deberán presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  7. Los oferentes de productos que no son de su elaboración/fabricación deberán acompañar el Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  8. Los oferentes fabricantes deberán presentar Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  9. Los oferentes que cotizan el ítem 5 deberán contar con el Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).

Para Reactivos y Análisis Clínicos deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Los oferentes deberán presentar Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos de uso in vitro, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. Los oferentes deberán presentar Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  3. En caso de que las documentaciones anteriormente citadas se encuentren vencidas se deberá presentar constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Para Productos Farmacéuticos y Materiales Médico Quirúrgico deberán presentar los siguientes documentos:
1. Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
2. En el caso de que el oferente no sea fabricante del producto (para fabricación nacional) deberán presentar ambas empresas, copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
3. En caso de oferentes distribuidoras que representan a otras empresas (importadoras, distribuidoras o de productos nacionales), deben presentar ambas empresas (oferente y distribuidor o importador) copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
4. Los oferentes deberán contar con el Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que elmismo se encuentra en trámite de renovación.
5. En caso de que las documentaciones anteriormente citadas se encuentren vencidas se deberá presentar constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA del MSP y BS, y que este Ente certifique que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
6. Los oferentes fabricantes deberán presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
7. Los oferentes de productos que no son de su elaboración/fabricación deberán acompañar el Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
8. Los oferentes fabricantes deberán presentar Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
9. Los oferentes que cotizan el ítem 5 deberán contar con el Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).


  1. Los oferentes deberán presentar copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. En el caso de que el oferente no sea fabricante del producto (para fabricación nacional) deberán presentar ambas empresas, copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
  3. En caso de oferentes distribuidoras que representan a otras empresas (importadoras, distribuidoras o de productos nacionales), deben presentar ambas empresas (oferente y distribuidor o importador) copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  4. Los oferentes deberán contar con el Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación.
  5. En caso de que las documentaciones anteriormente citadas se encuentren vencidas se deberá presentar constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA del MSP y BS, y que este Ente certifique que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
  6. Los oferentes fabricantes deberán presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  7. Los oferentes de productos que no son de su elaboración/fabricación deberán acompañar el Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  8. Los oferentes fabricantes deberán presentar Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  9. Los oferentes que cotizan el ítem 5 deberán contar con el Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).

Para Reactivos y Análisis Clínicos deberán presentar los siguientes documentos:
1. Los oferentes deberán presentar Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos, emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública del MSP y BS
2. Los oferentes deberán presentar Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección de Registros, Habilitación y Control del Laboratorio Central de Salud Pública.

  1. Los oferentes deberán presentar Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos de uso in vitro, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. Los oferentes deberán presentar Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  3. En caso de que las documentaciones anteriormente citadas se encuentren vencidas se deberá presentar constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

Para Productos Farmacéuticos y Materiales Médico Quirúrgico deberán presentar los siguientes documentos:
1. Copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
2. Copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
3. Copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
4. Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación.
5. Constancia de la DINAVISA que certifique de que los mismos se encuentren en trámites de renovación, y que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
6. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
7. Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
8. Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
9. Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).


Para Reactivos y Análisis Clínicos deberán presentar los siguientes documentos:
1. Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos, emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública del MSP y BS
2. Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección de Registros, Habilitación y Control del Laboratorio Central de Salud Pública.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

Para Productos Farmacéuticos y Materiales Médico Quirúrgico deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. Copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
  3. Copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  4. Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación.
  5. Constancia de la DINAVISA que certifique de que los mismos se encuentren en trámites de renovación, y que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
  6. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  7. Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  8. Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  9. Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).

Para Reactivos y Análisis Clínicos deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos de uso in vitro, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
  3. Constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

Para Productos Farmacéuticos y Materiales Médico Quirúrgico deberán presentar los siguientes documentos:
1. Copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
2. Copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
3. Copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
4. Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación.
5. Constancia de la DINAVISA que certifique de que los mismos se encuentren en trámites de renovación, y que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
6. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
7. Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
8. Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
9. Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).


  1. Copia autenticada de la Resolución de apertura vigente o constancia de la solicitud de renovación en trámite para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. Copia autenticada de la Resolución de Apertura vigente para fabricar, importar, distribuir, comercializar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas, o constancia de la solicitud de renovación en trámite, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
  3. Copia Autenticada de la resolución de apertura vigente para fabricar, comercializar y/o importar dispositivos médicos y/o Especialidades Farmacéuticas o constancia de la solicitud de renovación en trámite de ambas empresas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  4. Registro Sanitario vigente. En caso de que la documentación se encuentre vencida (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), deberá presentar constancia emitida por la DINAVISA de que el mismo se encuentra en trámite de renovación.
  5. Constancia de la DINAVISA que certifique de que los mismos se encuentren en trámites de renovación, y que el oferente se encuentra apto para comercializar y/o fabricar dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas
  6. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigente. En caso de que el oferente no sea fabricante del bien ofertado deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento y distribución para dispositivo médico y/o Especialidades Farmacéuticas expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  7. Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente de las empresas a la que representan, a más del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento del oferente expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  8. Acta de fijación de precios del producto ofertado emitida con anterioridad a la fecha de apertura. Para Especialidades Farmacéuticas, expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  9. Registro Sanitario vigente con las siglas MB (Medicamentos Biológicos).

Para Reactivos y Análisis Clínicos deberán presentar los siguientes documentos:
1. Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos, emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública del MSP y BS
2. Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección de Registros, Habilitación y Control del Laboratorio Central de Salud Pública.

  1. Certificado vigente que autoriza la inscripción y funcionamiento de la empresa importadora de reactivos para diagnósticos de uso in vitro, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
  2. Constancia de Inscripción del PDIV (productos para diagnóstico de uso in Vitro) expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
  3. Constancia de que los mismos se encuentren en trámites de renovación ante la DINAVISA.