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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil Tipo III: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Gasoil Tipo I: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Nafta Ron 90: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Nafta Ron 95: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Alcohol para Vehiculos: El precio unitario del alcohol será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres.

Procedimiento: El procedimiento de reajuste se dará mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente deberá explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil Tipo III: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Gasoil Tipo I: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Nafta Ron 90: El precio unitario de la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno. .

Nafta Ron 95: El precio unitario de la nafta  la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno.

Alcohol para Vehiculos: El precio unitario del alcohol la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno.

Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres.

Procedimiento: El procedimiento de reajuste se dará mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente deberá explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil Tipo III: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Gasoil Tipo I: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Nafta Ron 90: El precio unitario de la naftala misma será reajustado cuando se constate variación en forma automática de acuerdo al incremento o disminuciónlos demás emblemas que sufra de acuerdocomercializan el producto debido a los precios de mercadoque la misma no es regulada por el Gobierno. .

Nafta Ron 95: El precio unitario de la nafta la misma será reajustado cuando se constate variación en forma automática de acuerdo al incremento o disminuciónlos demás emblemas que sufra de acuerdocomercializan el producto debido a los precios de mercado. que la misma no es regulada por el Gobierno.

Alcohol para Vehiculos: El precio unitario del alcohol la misma será reajustado cuando se constate variación en forma automáticalos demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno.

Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de acuerdo al incremento o disminución que sufraapertura de acuerdo a los precios de mercado.ofertas:

PR = P x IPC1/IPC0PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres.

Procedimiento: El procedimiento de reajuste se dará mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente deberá explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.