Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CALIDAD DE SERVICIO El PBC en su página 33 en Calidad del Servicio reza: CALIDAD DE SERVICIO: Respecto a las entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Solicitamos a la convocante incluir para el requerimiento del nivel 3 o superior a los centros asistenciales de Gran Asunción, de forma tal a asegurar la misma calidad de servicio en las ciudades más cercanas a la capital…sugerimos que el item quede redactado de la siguiente forma: Respecto a las entidades prestadoras de servicios de salud para Asunción y Gran asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 15-12-2023 20-12-2023
12 SANATORIO CABECERA 1 ) PREGUNTA: EL PBC indica que se deberá contar con 3 Sanatorios Cabecera, en que se diferencia el Sanatorio Cabecera respecto de los que no lo son? 15-12-2023 20-12-2023
13 CONSULTORIO MEDICO 2)) ACLARACION El PBC exige que EL PROVEEDOR, desde la vigencia del contrato deberá habilitar consultorio médico en la sede asignada por la Dirección de Administración del Capital Humano y Capacitación, 3 (tres) veces por semana, en horario de oficina de 08:00 a 13:00hs. (Lunes, miércoles y viernes) asi como contar con la presencia de 1 (un) pediatra 2 (dos) veces al mes (cada15días) y 1 (un) nutricionista infantil 2 (dos) veces al mes (cada15días), en el horario de 08:00 a 11:00 hs., con el fin de llevar a cabo las consultas en el Jardín Materno Infantil del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos servicios implican un alto costo para EL PROVEEDOR considerando los aranceles que fijan las sociedades científicas – Atento a que la convocante no puede destinar mas rubro que el previsto para el presente llamado se solicita dejar sin efecto estas exigencias que encarecen el producto innecesariamente y maxime considerando que existe una amplia gama de profesionales médicos a ser consultados por los beneficiarios en sus respectivos consultorios. 15-12-2023 20-12-2023
14 DIETOLOGIA 3) PREGUNTA: Es correcta la interpretación que en el item Honorarios de los profesionales de la salud cuando se hace referencia a: Dietología: Hasta 24 (veinte y cuatro) consultas por beneficiario por contrato. Plan nutricional, tratamiento no cubre ´cuando el plan y tratamiento tiene fines estéticos? 15-12-2023 20-12-2023
15 CONSORCIOS 4) ACLARACION: En lo que tiene que ver con el criterio adoptado por la convocante respecto de los Consorcios en el sentido de no establecer porcentajes de participación, entendemos que con el objeto de resguardar la ejecución del contrato ante una eventual adjudicación a un Consorcio deben establecerse porcentajes de participación. 15-12-2023 20-12-2023
16 CALIDAD DE SERVICIO El PBC en su página 33 en Calidad del Servicio reza: CALIDAD DE SERVICIO: Respecto a las entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En este sentido, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado en los siguientes términos.: Respecto a entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior y 2 (dos) Nivel 2 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Esta solicitud obedece a que TODOS (el 100%) de los SANATORIOS NIVEL 3 de la Capital poseen su propia prepaga, y bastaría para INHIBIR LA PARTICIPACIÓN, la simple NEGACION DEL PERMISO CORRESPONDIENTE DE SUS SANATORIOS para EXCLUIR a otros potenciales oferentes, PREVALECIENDO EL OLIGOPOLIO DE UNAS POCAS PREPAGAS Y excluyendo a las MICROEMPRESAS EN CONTRA DEL ESPIRITU DE LA LEY DE SUMINISTROS. Los sanatorios NIVEL 3 con prepagas propias son AMERICANO (DOCTO SALUD) MIGONE (SSM) LA COSTA Y STA. JULIA (ASSISMED) CENTRO MEDICO BAUTISTA(EL BUEN SAMARITANO, SANTA BARBARA(SIME) AMSA (PROMED), ADVENTISTA(SAMAP), ITALIANO(LIVI), SAN LUCAS(VITA SALUD) 15-12-2023 20-12-2023
17 CALIDAD DE SERVICIO El PBC en su página 33 en Calidad del Servicio reza: CALIDAD DE SERVICIO: Respecto a las entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En este sentido, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado en los siguientes términos.: Respecto a entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior y 2 (dos) Nivel 2 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Esta solicitud obedece a que TODOS (el 100%) de los SANATORIOS NIVEL 3 de la Capital poseen su propia prepaga, y bastaría para INHIBIR LA PARTICIPACIÓN, la simple NEGACION DEL PERMISO CORRESPONDIENTE DE SUS SANATORIOS para EXCLUIR a otros potenciales oferentes, PREVALECIENDO EL OLIGOPOLIO DE UNAS POCAS PREPAGAS Y excluyendo a las MICROEMPRESAS EN CONTRA DEL ESPIRITU DE LA LEY DE SUMINISTROS. Los sanatorios NIVEL 3 con prepagas propias son AMERICANO (DOCTO SALUD) MIGONE (SSM) LA COSTA Y STA. JULIA (ASSISMED) CENTRO MEDICO BAUTISTA(EL BUEN SAMARITANO, SANTA BARBARA(SIME) AMSA (PROMED), ADVENTISTA(SAMAP), ITALIANO(LIVI), SAN LUCAS(VITA SALUD) 15-12-2023 20-12-2023
18 CALIDAD DE SERVICIO El PBC en su página 33 en Calidad del Servicio reza: CALIDAD DE SERVICIO: Respecto a las entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En este sentido, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado en los siguientes términos.: Respecto a entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior y 2 (dos) Nivel 2 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Esta solicitud obedece a que en el anterior la cantidad de FUNCIONARIOS TITULARES, SUPERABA LOS 2.600.- por lo cual se hacia necesario mayor cantidad de centros asistenciales, sin embargo a la fecha esta cantidad ha disminuido a 1.600.- y consideramos que con 4 centros asistenciales de nivel 3 en asunción y 2 en gran asunción se cubren de sobremanera la necesidad de la convocante 15-12-2023 20-12-2023
19 Consultas al PBC En caso de que alguna nivelación de algún sanatorio del Interior del país se encuentre en tramite de renovación, ¿el requisito podrá ser cumplido presentando la mesa de entrada de dicho tramite? 15-12-2023 20-12-2023
20 calidad de servicio El PBC en su página 33 en Calidad del Servicio reza: CALIDAD DE SERVICIO: Respecto a las entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para seis (6) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En este sentido, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado en los siguientes términos.: Respecto a entidades prestadoras de salud para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos las categorías correspondientes al Nivel 3 o superior y 2 (dos) Nivel 2 o superior, y 2 (dos) nivel 3 en Gran Asunción, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. este asjuste no afecta la cantidad de sanatorios nivel 3. da mayor cobertura y permite mayor participación que entendemos es la voluntad de la convocante 15-12-2023 20-12-2023
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