Cuál es el criterio de la convocante para no establecer porcentajes de participación para el caso de consorcios en virtud de que el requerimiento de (Criterio de evaluación para Consorcios: en caso de consorcios los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.)? pues no otorga a la convocante la certeza de que los potenciales oferentes consorciados tengan la capacidad mínima en el rubro Medicina Prepaga/Seguro Médico. Solicitamos a la convocante que se establezcan porcentajes de participación a fin de resguardar la ejecución del contrato.
Cuál es el criterio de la convocante para no establecer porcentajes de participación para el caso de consorcios en virtud de que el requerimiento de (Criterio de evaluación para Consorcios: en caso de consorcios los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.)? pues no otorga a la convocante la certeza de que los potenciales oferentes consorciados tengan la capacidad mínima en el rubro Medicina Prepaga/Seguro Médico. Solicitamos a la convocante que se establezcan porcentajes de participación a fin de resguardar la ejecución del contrato.
Los criterios de evaluación para Consorcios permiten que las empresas se complementen sin establecer un porcentaje, lo que resulta más ventajoso para las mismas, pues no se exige un porcentaje mínimo para cada integrante. Fijar un porcentaje de participación en los criterios de evaluación no tiene incidencia en la ejecución del contrato, por lo que la interpretación no se condice con lo exigido en este apartado.
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Capacidad tecnica
Para laboratorios, tres (03) de ellos con Certificación de Calidad según detalle: a) Dos (02) de ellos con Certificación ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras; b) Uno (01) de ellos con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos. Los mismos deberán estar ubicados en la zona de Asunción y Gran Asunción ¿Consultamos a la convocante cuales serian los laboratorios que cumplen con estos requisitos tan específicos?
Para laboratorios, tres (03) de ellos con Certificación de Calidad según detalle: a) Dos (02) de ellos con Certificación ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras; b) Uno (01) de ellos con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos. Los mismos deberán estar ubicados en la zona de Asunción y Gran Asunción ¿Consultamos a la convocante cuales serian los laboratorios que cumplen con estos requisitos tan específicos?
La exigencia establecida en los criterios de evaluación se sustentan en la necesidad de contar con prestadores cuyos procesos se encuentren certificados, sean trazables y ejecuten mejoras continuas en los mismos, tanto en procedimientos administrativos como operativos en la toma de muestras. Lo requerido en el presente requisito responde al perfil de prestadores que operan en la zona.
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EXPERIENCIA EN SERVICIOS
1 ) ACLARACION: EL PBC REQUIERE DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE SEGURO MEDICO Y/O SERVICIO MEDICO SANATORIAL Y/O SIMILIARES. SIENDO QUE TODOS LOS OFERENTES, AUN LOS QUE PARTICIPEN EN FORMA DE CONSORCIO DEBEN SER PRE PAGAS.
EVIDENTEMENTE SE REFLEJA UNA CONTRADICCION EN ESE SENTIDO . ES MAS NINGUNA EMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS MEDICOS SANATORIALES O SIMIILARES, PODRIAN EN FORMA ALGUNA EJECUTAR UN CONTRATO DE ESTAS CARACTERISITICAS, EL CUAL CLARAMENTE SOLO ES EJECUTABLE POR UNA EMPRESA DE MEDICINA PRE PAGA
POR LO TANTO SE SOLICITA SE MODIFIQUE LA EXIGENCIA DEBIENDO SER QUE EL OFERENTE DEBE DEMOSTRAR LA EXPERIENCIIA EN SERVICIOS DE SEGURO MEDICO .
1 ) ACLARACION: EL PBC REQUIERE DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE SEGURO MEDICO Y/O SERVICIO MEDICO SANATORIAL Y/O SIMILIARES. SIENDO QUE TODOS LOS OFERENTES, AUN LOS QUE PARTICIPEN EN FORMA DE CONSORCIO DEBEN SER PRE PAGAS.
EVIDENTEMENTE SE REFLEJA UNA CONTRADICCION EN ESE SENTIDO . ES MAS NINGUNA EMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS MEDICOS SANATORIALES O SIMIILARES, PODRIAN EN FORMA ALGUNA EJECUTAR UN CONTRATO DE ESTAS CARACTERISITICAS, EL CUAL CLARAMENTE SOLO ES EJECUTABLE POR UNA EMPRESA DE MEDICINA PRE PAGA
POR LO TANTO SE SOLICITA SE MODIFIQUE LA EXIGENCIA DEBIENDO SER QUE EL OFERENTE DEBE DEMOSTRAR LA EXPERIENCIIA EN SERVICIOS DE SEGURO MEDICO .
En general los servicios médicos son ofrecidos y administrados por empresas de servicios médicos pre pago, no por centros asistenciales. Lo establecido en el presente requisito permite que tanto pre pagas como sanatorios acrediten experiencia bajo la figura de consorcio o individualmente. La interpretación no responde a la pretensión de este requisito. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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EMISIÓN DE POLIZA Y CERTIFICADO DE ORIGEN
La convocante es el Ministerio de Hacienda y el llamado es para los funcionarios de Ministerio de Economía y Finanzas .¿ La póliza y el certificado de Producto y Empleo Nacional debe estar dirigido al Ministerio de Hacienda ? favor aclarar .
La convocante es el Ministerio de Hacienda y el llamado es para los funcionarios de Ministerio de Economía y Finanzas .¿ La póliza y el certificado de Producto y Empleo Nacional debe estar dirigido al Ministerio de Hacienda ? favor aclarar .
La Ley N° 7158/2023 Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra plenamente vigente por lo que toda documentación debe referirse a la Convocante por su denominación actual. En caso que instituciones, tanto públicas como privadas, por cuestiones que escapan a la responsabilidad del oferente no puedan emitir bajo la denominación actual, se aceptará la denominación Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, segundo párrafo de la citada Ley.
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Consultas al PBC
El precio unitario estimado no condice con tan amplia cobertura establecida en el PBC, tal y como se observa en las respuestas de las empresas que remitieron el requerimiento de la estimación de precios, por lo que solicitamos a la convocante adecuar sus pretensiones.
El precio unitario estimado no condice con tan amplia cobertura establecida en el PBC, tal y como se observa en las respuestas de las empresas que remitieron el requerimiento de la estimación de precios, por lo que solicitamos a la convocante adecuar sus pretensiones.
Las especificaciones técnicas de cobertura se ajustan a la necesidad de la población del MEF y al presupuesto disponible. Los servicios proveídos por el prestador actual se ejecutan en similares condiciones y con el mismo presupuesto
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2)EXPERIENCIA REQUERIDA/REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.
Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual y/o similares a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en los años 2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales). Consultamos ¿si los contratos del año 2022 deben ser contratos totalmente ejecutados?
14-12-2023
20-12-2023
2)EXPERIENCIA REQUERIDA/REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.
Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual y/o similares a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en los años 2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales). Consultamos ¿si los contratos del año 2022 deben ser contratos totalmente ejecutados?
Los oferentes podrán acreditar experiencia con contratos ejecutados en el año 2022, respaldados con los documentos establecidos en el criterio de evaluación, no se refiere exclusivamente a recepción final o totalmente ejecutados.
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SANATORIO CABECERA
Aclaración : Se deberá contar como mínimo con 3( tres) sanatorios cabecera, entre Asunción y Gran Asunción.¿ Es correcta la interpretación ?
Sobre el punto: El oferente y contratistas participantes no podrán estar en mora en la prestación de los servicios, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada. Caso contrario, las ofertas serán desestimadas y será comunicado al órgano pertinente. ¿Se refiere este requisito a que el oferente no debe estar en mora con sus prestadores?
Sobre el punto: El oferente y contratistas participantes no podrán estar en mora en la prestación de los servicios, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada. Caso contrario, las ofertas serán desestimadas y será comunicado al órgano pertinente. ¿Se refiere este requisito a que el oferente no debe estar en mora con sus prestadores?
Este requisito se refiere a empresas que se encuentre en mora en la prestación de servicios con la Convocante, no se refiere a oferentes con sus prestadores
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Laboratorio
Solicitamos a la convocante la eliminación del requerimiento Para laboratorios, tres (03) de ellos con Certificación de Calidad según detalle: a) Dos (02) de ellos con Certificación ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras; b) Uno (01) de ellos con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos. Los mismos deberán estar ubicados en la zona de Asunción y Gran Asunción, en virtud de que limita la participación de potenciales oferentes y no es un requisito técnicamente indispensable.
Solicitamos a la convocante la eliminación del requerimiento Para laboratorios, tres (03) de ellos con Certificación de Calidad según detalle: a) Dos (02) de ellos con Certificación ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a la toma de muestras; b) Uno (01) de ellos con Certificación ISO 15189 Sistema de Gestión de la Calidad de Laboratorios Clínicos. Los mismos deberán estar ubicados en la zona de Asunción y Gran Asunción, en virtud de que limita la participación de potenciales oferentes y no es un requisito técnicamente indispensable.
La exigencia establecida en los criterios de evaluación se sustentan en la necesidad de contar con prestadores cuyos procesos se encuentren certificados, sean trazables y ejecuten mejoras continuas en los mismos, tanto procedimientos administrativos como operativos en la toma de muestras. La calidad del servicio es altamente indispensable para la obtención de resultados laboratoriales que sirvan de base para los tratamientos médicos. En la actualidad existen prestadores que se ajustan al perfil exigido. Los oferentes que encuentren limitación en el presente requisito no cuentan con capacidad para responder a las pretensiones de la Convocante.
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Cobertura
Menciona en la página 33 Para el interior del país se exigirá como mínimo 1 (un) establecimiento habilitado por el MSPyBS, en cada cabecera departamental, podrá tener cobertura para urgencias, emergencias, consultorios, estudios y laboratorios (propios y/o tercerizados). Se exceptúa la exigencia para el Dpto. de Alto Paraguay mientras que en la pagina 34 indica Las Entidades prestadoras de servicios de salud del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación deberán contar con establecimiento de categoría correspondiente al Nivel 3 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás centros para consultas, urgencias, emergencias, estudios, laboratorios deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 1 o superior; para las demás prestadoras de servicios fuera de Ciudad del Este y Encarnación solicitamos que se cumpla el requisito tal como menciona en la página 33, pues se debe tener en cuenta que varios establecimientos no cuentan con nivelación (categorización).
Menciona en la página 33 Para el interior del país se exigirá como mínimo 1 (un) establecimiento habilitado por el MSPyBS, en cada cabecera departamental, podrá tener cobertura para urgencias, emergencias, consultorios, estudios y laboratorios (propios y/o tercerizados). Se exceptúa la exigencia para el Dpto. de Alto Paraguay mientras que en la pagina 34 indica Las Entidades prestadoras de servicios de salud del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación deberán contar con establecimiento de categoría correspondiente al Nivel 3 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás centros para consultas, urgencias, emergencias, estudios, laboratorios deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 1 o superior; para las demás prestadoras de servicios fuera de Ciudad del Este y Encarnación solicitamos que se cumpla el requisito tal como menciona en la página 33, pues se debe tener en cuenta que varios establecimientos no cuentan con nivelación (categorización).
Lo exigido en las condiciones de cobertura responden a informes emitidos por la Superintendencia de Salud que indican la cantidad de centros habilitados y categorizados para cada localidad exigida. Recordemos que en caso que no existan centros habilitados en ciertas localidades, el Pliego de Bases y Condiciones establece la alternativa para su cumplimiento