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Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de platos o raciones de alimentos frescos.

 

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de platos o raciones de alimentos frescos.

Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Contar con un depósito habilitado para la distribución a las instituciones educativas con aprobación de autoridades: 1) Registro de Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (INAN), 2) Licencia Ambiental (MADES) y, 3) Patente Comercial rubro de alimentos (Municipalidad).

El oferente deberá presentar: 4) una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.

Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados, demostrar que ha proveído satisfactoriamente el servicio específico ofertado equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. En casos en que el oferente haya proveído en los últimos 12 meses o esté suministrando contratos similares con la convocante, se requiere la presentación de la/s constancia/s de cumplimiento de dicho/s contrato/s. Antigüedad mínima en elaboración de comidas y platos preparados de cinco años comprobado con la constancia de RUC emitida por la SET.

Consorcios: en el caso de Consorcios respecto a la facturación de provisión, deberán demostrar en la proporción de 50% para el socio líder y 50% para los restantes. En materia de cumplimiento de los demás requisitos, todos los integrantes deberán demostrar el cumplimiento.

OBSERVACIÓN:  NO APLICA,  5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**)

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de platos o raciones de alimentos frescos.

 

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de platos o raciones de alimentos frescos.

Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Contar con un depósito propio o alquilado habilitado para la distribución a las instituciones educativas con aprobación de autoridades: 1) Registro de Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (INAN), 2) Licencia Ambiental (MADES) y, 3) Patente Comercial rubro de alimentos (Municipalidad).

El oferente deberá presentar: 4) una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.

Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados, demostrar que ha proveído satisfactoriamente el servicio específico ofertado equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. En casos en que el oferente haya proveído en los últimos 12 meses o esté suministrando contratos similares con la convocante, se requiere la presentación de la/s constancia/s de cumplimiento de dicho/s contrato/s. Antigüedad mínima en elaboración de comidas y platos preparados de cinco años comprobado con la constancia de RUC emitida por la SET.

Consorcios: en el caso de Consorcios respecto a la facturación de provisión, deberán demostrar en la proporción de 50% para el socio líder y 50% para los restantes. En materia de cumplimiento de los demás requisitos, todos los integrantes deberán demostrar el cumplimiento.

OBSERVACIÓN:  NO APLICA,  5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**)

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de platos o raciones de alimentos frescos.

 

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de platos o raciones de alimentos frescos.

Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Contar con un depósito propio o alquilado habilitado para la distribución a las instituciones educativas con aprobación de autoridades: 1) Registro de Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (INAN), 2) Licencia Ambiental (MADES) y, 3) Patente Comercial rubro de alimentos (Municipalidad).

El oferente deberá presentar: 4) una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.

Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados, demostrar que ha proveído satisfactoriamente el servicio específico ofertado equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. En casos en que el oferente haya proveído en los últimos 12 meses o esté suministrando contratos similares con la convocante, se requiere la presentación de la/s constancia/s de cumplimiento de dicho/s contrato/s. Antigüedad mínima en elaboración de comidas y platos preparados de cinco años comprobado con la constancia de RUC emitida por la SET.

Consorcios: en el caso de Consorcios respecto a la facturación de provisión, deberán demostrar en la proporción de 50% para el socio líder y 50% para los restantes. En materia de cumplimiento de los demás requisitos, todos los integrantes deberán demostrar el cumplimiento.

OBSERVACIÓN: NO APLICA, 5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**)