Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /*Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: lunes, 16 de octubre de 2023 - 12:00hs Fecha de entrega de ofertas: jueves, 19 de octubre de 2023 - 09:00hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
2 /*Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
3 /*Item 1. Microdatacenter En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planillas de Precios, item 1, se solicita: “Provisión de Microdatacenter con cableado de red Cat. 6 estructurado; Cantidad 1.” Y así también, en la parte anexa al llamado publicado, sección Items solicitados, item 1, se requiere: “Provisión de Microdatacenter con cableado de red Cat. 6 estructurado; Cantidad 1.” Sin embargo, contrariamente en el PBC, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, ítem Microdatacenter, apartado Características Generales, se solicita: “La cantidad de Microdatacenter solicitados son de 2 (dos unidades). Las características más abajo indicadas son para cada Microdatacenter.” Al respecto, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar este punto, de manera a confirmar la cantidad correcta requerida de Microdatacenter. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 10-10-2023 16-10-2023
4 /*Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH, apartado Revestimiento interno, se solicita: “Grosor mínimo promedio: 0,178mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los diferentes fabricantes en su documentación técnica, incluyendo marcas reconocidas como Furukawa, Siemon, Panduit, entre otras, y además que dicha especificación técnica se encuentra orientada a la marca Nexxt, favoreciendo indebidamente a determinados oferentes, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
5 /*Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH, se solicita: “Revestimiento interno: HDPE (CMI-75E).” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintos tipos de revestimiento cumpliendo igualmente con las normativas internacionales de calidad. Con ello se habilitará la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. 10-10-2023 16-10-2023
6 /*Plazo de Entrega En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita: “Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: La entrega de los equipos y provisión de los servicios se realizará en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 15 días resulta claramente insuficiente, siendo que solamente el oferente que ya tenga en su depósito y que trabajó previamente el proyecto, tendrá posibilidad de participar considerando el tipo y las cantidades requeridas de los equipos y materiales, y además, que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
7 /*Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH, apartado Material del revestimiento externo, se solicita: “Grosor mínimo promedio: 0,585mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los diferentes fabricantes en su documentación técnica, y además que esta especificación técnica en los términos actuales, está orientada a la marca Nexxt, favoreciendo indebidamente a un fabricante y determinados oferentes, y restringiendo así la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
8 /*Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH, apartado Revestimiento interno, se solicita: “Grosor mínimo: 0,153mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea opcional, atendiendo a no es un parámetro normalmente publicado por los diferentes fabricantes en su documentación técnica, incluyendo marcas reconocidas tales como Furukawa, Siemon, Panduit, etc, y así también que esta especificación técnica se encuentra orientada a la marca Nexxt, favoreciendo indebidamente a un fabricante y determinados oferentes, restringiendo así la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
9 /*Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item Cable U/UTP - Categoría 6 LSZH, apartado Material del revestimiento externo, se solicita: “Grosor mínimo: 0,458mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los diferentes fabricantes en sus catálogos y documentación técnica, y así también que este requisito está orientado a la marca Nexxt, favoreciendo indebidamente a un fabricante y determinados oferentes, y restringiendo así la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 16-10-2023
10 /*Fibra Óptica Aérea Auto-soportada En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item Fibra Óptica Aérea Auto-soportada, se solicita: “Tener resistencia a la tracción durante la instalación de 2 x Peso del cable/km.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la resistencia a la tracción de 1,5 x Peso del cable/Km, considerando que es el valor estandarizado de la resistencia a la tracción de los cables ópticos conformados de 6 a 36 fibras ópticas, del tipo auto-soportado para vanos de hasta 80m., y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 11-10-2023 16-10-2023
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