Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 /*Fibra Óptica Aérea Auto-soportada En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item Fibra Óptica Aérea Auto-soportada, se solicita: “Diámetro externo: El diámetro exterior del cable deberá presentar un valor nominal de hasta 8,5 mm.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el diámetro exterior de 12,3mm. teniendo en cuenta que es el valor típico del diámetro externo de cables ópticos de 6 a 36 fibras ópticas, del tipo auto-soportados para vanos de hasta 80m., así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que no afectará de manera alguna las condiciones de montaje y performance de los enlaces ópticos, por lo que no se justifica técnicamente este requerimiento. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. 11-10-2023 16-10-2023
22 /*Fibra Óptica Aérea Auto-soportada En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item Fibra Óptica Aérea Auto-soportada, se solicita: “El cable debe presentar peso máximo de 63 kg/km.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el peso máximo de 116 Kg/Km, atendiendo a que es el valor típico de peso de cables ópticos compuestos de entre 6 a 36 fibras ópticas, que son del tipo auto-soportado para vanos que pueden extenderse hasta 80m., y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 11-10-2023 16-10-2023
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