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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

ITEM  2-

CEREALES

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
    1. Denominación

Cereal para desayuno

    1. Definición

Se denomina al producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados; en forma de copos.

    1. Presentación

El producto se presentará en forma de hojuelas o copos, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

    1. Ingredientes
      1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente

  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
  • Extracto de malta
      1. Permitidos
  • Sal yodada
  • Frutas deshidratadas (banana, manzana, uva, ciruelas y otras)
      1. No permitidos

No aplica.

    1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

 

    1. Composición nutricional

El producto presentara la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

325

421

Proteínas (g)

4

10

Grasas (g)

0,5

1

Hidratos de carbono (g), de los cuales:

Azucares (g)

76

93

5

23

 

    1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: crocante y de fácil masticación

Color: característico.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja, o;
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

3- Especificaciones del rotulado del envase primario:

3-1- Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa, bien legible en letra las siguientes frases:

 

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py

 

3-2- Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

    • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
    • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
    • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py
  1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

 

  1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI Formularios. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos rotos o triturados.
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ITEM 3 -

GALLETITA CRACKER

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  2. Denominación

Galletita Cracker

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su proceso de elaboración industrial laminado y su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

-     Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

-     Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

-     Sal yodada (Máximo 1%).

-     Levadura

    1. Permitidos

-     Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradablcaracterístico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

 

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

     -      Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

    GALLETITA CRACKER

     

    Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

     

  • DESCRIPCIÓN GENERAL
  • Denominación
  • Galletita Cracker

  • Definición
  • Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su proceso de elaboración industrial laminado y su bajo contenido de agua y textura crocante.

  • Presentación
  • El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  • Ingredientes
    1. Obligatorios
  • -     Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

    -     Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

    -     Sal yodada (Máximo 1%).

    -     Levadura

    1. Permitidos
  • -     Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  •  

  • Aditivos alimentarios
  • Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

     

  • Composición nutricional
  • El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

    Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

     

    Mínimo

    Máximo

    Valor Energético (calorías)

    386

    516

    Hidratos de carbono (g)

    65

    80

    Proteínas (g)

    9

    13

    Grasas (g)

    10

    16

    Sodio (mg)

    ---

    600

  • Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradablcaracterístico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  •  

  • ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.
  • El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario
  • Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

         -      Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

    - Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  • REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
  • Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  • REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  1. Rotulado general envase:

EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC

26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS

El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color

negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py

Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase  bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:

  •  Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de Vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY.-
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py.-

Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

 

      1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

  Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados

 

      1. REFERENCIAS

 

ITEM 4 -

FRUTA FRESCA BANANA

 

Requisitos técnicos

1

Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico.

2

Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones:

-

Origen del producto (Departamento y Distrito).

-

Número de lote.

-

Fecha de empaquetado.

-

Identificación del productor (Nombre y Apellido).

-

Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE).

-

Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE).

-

Leyenda que diga «Alimentación Escolar».

-

Cantidad de unidades de banana.

3

Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana.

4

Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades.

5

El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm.

6

El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm.

7

Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta.

8

El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE.

9

Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica).

10

La coloración del lote de bananas debe ser pareja

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

ITEM  2-

CEREALES

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
    1. Denominación

Cereal para desayuno

    1. Definición

Se denomina al producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados; en forma de copos.

    1. Presentación

El producto se presentará en forma de hojuelas o copos, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

    1. Ingredientes
      1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente

  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
      1. Permitidos
  • Sal yodada
  • Frutas deshidratadas (banana, manzana, uva, ciruelas y otras)
  • Extracto de malta.
      1. No permitidos

No aplica.

    1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

 

    1. Composición nutricional

El producto presentara la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

325

421

Proteínas (g)

4

10

Grasas (g)

0

4

Hidratos de carbono (g), de los cuales:

Azucares (g)

76

93

5

23

 

    1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: crocante y de fácil masticación

Color: característico.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja, o;
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

3- Especificaciones del rotulado del envase primario:

3-1- Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa, bien legible en letra las siguientes frases:

 

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py

 

3-2- Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

    • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
    • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
    • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py
  1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

 

  1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI Formularios. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos rotos o triturados.
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ITEM 3 -

GALLETITA CRACKER

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  2. Denominación

Galletita Cracker

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su proceso de elaboración industrial laminado y su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

-     Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

-     Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

-     Sal yodada (Máximo 1%).

-     Levadura

    1. Permitidos

-     Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradablcaracterístico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

 

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

     -      Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

    GALLETITA CRACKER

     

    Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

     

  • DESCRIPCIÓN GENERAL
  • Denominación
  • Galletita Cracker

  • Definición
  • Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su proceso de elaboración industrial laminado y su bajo contenido de agua y textura crocante.

  • Presentación
  • El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  • Ingredientes
    1. Obligatorios
  • -     Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

    -     Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

    -     Sal yodada (Máximo 1%).

    -     Levadura

    1. Permitidos
  • -     Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  •  

  • Aditivos alimentarios
  • Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

     

  • Composición nutricional
  • El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

    Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

     

    Mínimo

    Máximo

    Valor Energético (calorías)

    386

    516

    Hidratos de carbono (g)

    65

    80

    Proteínas (g)

    9

    13

    Grasas (g)

    10

    16

    Sodio (mg)

    ---

    600

  • Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradablcaracterístico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  •  

  • ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.
  • El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario
  • Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

         -      Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

    - Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  • REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
  • Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  • REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  1. Rotulado general envase:

EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC

26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS

El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color

negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py

Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase  bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:

  •  Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de Vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY.-
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py.-

Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

 

      1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

  Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados

 

      1. REFERENCIAS

 

ITEM 4 -

FRUTA FRESCA BANANA

 

Requisitos técnicos

1

Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico.

2

Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones:

-

Origen del producto (Departamento y Distrito).

-

Número de lote.

-

Fecha de empaquetado.

-

Identificación del productor (Nombre y Apellido).

-

Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE).

-

Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE).

-

Leyenda que diga «Alimentación Escolar».

-

Cantidad de unidades de banana.

3

Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana.

4

Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades.

5

El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm.

6

El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm.

7

Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta.

8

El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE.

9

Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica).

10

La coloración del lote de bananas debe ser pareja

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

ITEM 2-

CEREALES

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
    1. Denominación

Cereal para desayuno

    1. Definición

Se denomina al producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados; en forma de copos.

    1. Presentación

El producto se presentará en forma de hojuelas o copos, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

    1. Ingredientes
      1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente

  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
  • Extracto de malta
      1. Permitidos
  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
      1. Permitidos
  • Sal yodada
  • Frutas deshidratadas (banana, manzana, uva, ciruelas y otras)
      1. No permitidos
  • Extracto de malta.
      1. No permitidos

No aplica.

    1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

    1. Composición nutricional

El producto presentara la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

325

421

Proteínas (g)

4

10

Grasas (g)

0,5

14

Hidratos de carbono (g), de los cuales:

Azucares (g)

76

93

5

23

    1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: crocante y de fácil masticación

Color: característico.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja, o;
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

3- Especificaciones del rotulado del envase primario:

3-1- Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa, bien legible en letra las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py

3-2- Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

    • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
    • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
    • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py
  1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI Formularios. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos rotos o triturados.
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ITEM 3 -

GALLETITA CRACKER

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  2. Denominación

Galletita Cracker

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su proceso de elaboración industrial laminado y su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

- Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

- Sal yodada (Máximo 1%).

- Levadura

    1. Permitidos

- Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

    GALLETITA CRACKER

    Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  • DESCRIPCIÓN GENERAL
  • Denominación
  • Galletita Cracker

  • Definición
  • Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su proceso de elaboración industrial laminado y su bajo contenido de agua y textura crocante.

  • Presentación
  • El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  • Ingredientes
    1. Obligatorios
  • - Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

    - Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

    - Sal yodada (Máximo 1%).

    - Levadura

    1. Permitidos
  • - Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  • Aditivos alimentarios
  • Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  • Composición nutricional
  • El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

    Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

    Mínimo

    Máximo

    Valor Energético (calorías)

    386

    516

    Hidratos de carbono (g)

    65

    80

    Proteínas (g)

    9

    13

    Grasas (g)

    10

    16

    Sodio (mg)

    ---

    600

  • Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  • ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.
  • El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario
  • Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

    - Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

    - Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  • REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
  • Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  • REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  1. Rotulado general envase:

EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC

26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS

El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color

negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py

Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:

  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de Vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY.-
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 0336-270707. www. amambay.gov.py.-

Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

      1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados

      1. REFERENCIAS

ITEM 4 -

FRUTA FRESCA BANANA

Requisitos técnicos

1

Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico.

2

Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones:

-

Origen del producto (Departamento y Distrito).

-

Número de lote.

-

Fecha de empaquetado.

-

Identificación del productor (Nombre y Apellido).

-

Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE).

-

Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE).

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Leyenda que diga «Alimentación Escolar».

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Cantidad de unidades de banana.

3

Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana.

4

Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades.

5

El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm.

6

El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm.

7

Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta.

8

El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE.

9

Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica).

10

La coloración del lote de bananas debe ser pareja