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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 01

Licitación Pública Nacional SBE N13/2023

Adquisición de Vehículos para el Ministerio Público  ID N° 435313.

1. Se realizaron modificaciones en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN /  Certificado de Producto y Empleo Nacional CPS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Según lo establecido en la Ley 4838/12 "POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL"... En todos los procesos de licitación y adquisición de bienes por parte de los Organismos y Entidades del Estado, la incorporación de los bienes producidos y/o ensamblados bajo el amparo de la presente Ley, tendrán un margen de preferencia del  20% (veinte por ciento) en los precios ofertados, de acuerdo con la metodología de medición del valor agregado nacional, que será establecido y certificado por la Autoridad de Aplicación competente.

La acreditación de Origen Nacional del Producto y/o ensamblaje de los bienes, será a través del Certificado de Valor Agregado Nacional, expedido por Autoridad competente. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.

En caso de que el oferente que se encuentre dentro del rango del porcentaje para beneficiarse del margen, no presentare con su oferta el certificado o presentare la constancia de en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito el certificado a aquellas ofertas que hayan declarado ser nacionales en el marco de lo establecido en la Ley Nro. 4838/12 "QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL". Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no presentare el documento, o la presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al beneficio.

Durante la evaluación de la oferta, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado que no haya presentado el Certificado de Valor Agregado Nacional, esta será comparada con la oferta más baja del bien nacional que haya presentado el aludido certificado, agregándole al precio total del bien que no cuenta con el Certificado de Valor Agregado Nacional una suma equivalente al porcentaje establecido en la Legislación vigente. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay que haya acreditado mediante la presentación del certificado, resultare ser la más baja se la seleccionara para la adjudicación, caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero o que no haya presentado el citado documento. El margen de preferencia que será aplicado en la planilla de precios para Consorcios es del 60% para el líder y el 40% para los demás miembros del consorcio

2. Se agregaron datos en la sección MODELO DE CONTRATO / Administración del contrato, el cual queda redactado de la siguiente manera:

La Administración del contrato estará a cargo de: la Dirección de Transporte y para los fines del pago a cargo de la Dirección Administrativa.

La Unidad Administradora del Contrato es la responsable de la recepción de los servicios contratados certificando que los mismos cumplen con las especificaciones establecidas en el contrato; conforme a la oferta presentada. Al momento de la recepción sea de bienes y/o servicios, los documentos que respaldan este acto deben indicar en forma clara aquello que se está recibiendo, así como la fecha y las firmas, con la aclaración respectiva de las personas responsables de la recepción.

La Unidad Administradora del Contrato deberá verificar y constatar la calidad de los bienes y servicios, pudiendo exigir el reemplazo de aquellas unidades, artículos o ítems que no cumplan con las especificaciones técnicas.

La Unidad Administradora del Contrato basada en los antecedentes relacionados a la causa del incumplimiento contractual, procederá a informar  y/o a exponer a la Dirección General de Administración y Finanzas y las demás unidades que corresponda, los motivos por los cuales se podría considerar que el incumplimiento acaecido, sea considerado como consecuencia de una causa de fuerza mayor o el proveedor se encuentre exento de responsabilidad.

La Unidad Administradora del Contrato debe asegurarse de que se brinde un adecuado uso, del bien adquirido, según lo establecido en el contrato respectivo

Las demás Secciones del Pliego de Bases y Condiciones permanecerán sin modificaciones.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
Sección: Modelo de contrato
  • Administración del Contrato

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/435313-adquisicion-vehiculos-ministerio-publico-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 01

Licitación Pública Nacional SBE N13/2023

Adquisición de Vehículos para el Ministerio Público ID N° 435313.

1. Se realizaron modificaciones en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN / Certificado de Producto y Empleo Nacional CPS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Según lo establecido en la Ley 4838/12 "POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL"... En todos los procesos de licitación y adquisición de bienes por parte de los Organismos y Entidades del Estado, la incorporación de los bienes producidos y/o ensamblados bajo el amparo de la presente Ley, tendrán un margen de preferencia del 20% (veinte por ciento) en los precios ofertados, de acuerdo con la metodología de medición del valor agregado nacional, que será establecido y certificado por la Autoridad de Aplicación competente.

La acreditación de Origen Nacional del Producto y/o ensamblaje de los bienes, será a través del Certificado de Valor Agregado Nacional, expedido por Autoridad competente. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.

En caso de que el oferente que se encuentre dentro del rango del porcentaje para beneficiarse del margen, no presentare con su oferta el certificado o presentare la constancia de en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito el certificado a aquellas ofertas que hayan declarado ser nacionales en el marco de lo establecido en la Ley Nro. 4838/12 "QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL". Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no presentare el documento, o la presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al beneficio.

Durante la evaluación de la oferta, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado que no haya presentado el Certificado de Valor Agregado Nacional, esta será comparada con la oferta más baja del bien nacional que haya presentado el aludido certificado, agregándole al precio total del bien que no cuenta con el Certificado de Valor Agregado Nacional una suma equivalente al porcentaje establecido en la Legislación vigente. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay que haya acreditado mediante la presentación del certificado, resultare ser la más baja se la seleccionara para la adjudicación, caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero o que no haya presentado el citado documento. El margen de preferencia que será aplicado en la planilla de precios para Consorcios es del 60% para el líder y el 40% para los demás miembros del consorcio

2. Se agregaron datos en la sección MODELO DE CONTRATO / Administración del contrato, el cual queda redactado de la siguiente manera:

La Administración del contrato estará a cargo de: la Dirección de Transporte y para los fines del pago a cargo de la Dirección Administrativa.

La Unidad Administradora del Contrato es la responsable de la recepción de los servicios contratados certificando que los mismos cumplen con las especificaciones establecidas en el contrato; conforme a la oferta presentada. Al momento de la recepción sea de bienes y/o servicios, los documentos que respaldan este acto deben indicar en forma clara aquello que se está recibiendo, así como la fecha y las firmas, con la aclaración respectiva de las personas responsables de la recepción.

La Unidad Administradora del Contrato deberá verificar y constatar la calidad de los bienes y servicios, pudiendo exigir el reemplazo de aquellas unidades, artículos o ítems que no cumplan con las especificaciones técnicas.

La Unidad Administradora del Contrato basada en los antecedentes relacionados a la causa del incumplimiento contractual, procederá a informar y/o a exponer a la Dirección General de Administración y Finanzas y las demás unidades que corresponda, los motivos por los cuales se podría considerar que el incumplimiento acaecido, sea considerado como consecuencia de una causa de fuerza mayor o el proveedor se encuentre exento de responsabilidad.

La Unidad Administradora del Contrato debe asegurarse de que se brinde un adecuado uso, del bien adquirido, según lo establecido en el contrato respectivo

Las demás Secciones del Pliego de Bases y Condiciones permanecerán sin modificaciones.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
Sección: Modelo de contrato
  • Administración del Contrato

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/435313-adquisicion-vehiculos-ministerio-publico-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda