Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 1

Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta).

2. Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado.

3. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.

4. Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato.

5. Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego).
6. Copia autenticada de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia radial y de no adeudar aranceles a nombre de la empresa oferente o de una empresa tercerizada; en este último caso deberá presentarse un acuerdo entre el oferente y la licenciataria de la frecuencia.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta).

2. Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado.

3. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.

4. Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato.

5. Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego).
6. Copia autenticada de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia radial y de no adeudar aranceles a nombre de la empresa oferente o de una empresa tercerizada; en este último caso deberá presentarse un acuerdo entre el oferente y la licenciataria de la frecuencia, para los casos en que las empresas utilicen equipos de radio como sistema de comunicación. En el caso de que utilicen aparato celular, deberán presentar copia autenticada del contrato vigente con la empresa prestadora del servicio de telefonía celular.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta).

2. Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado.

3. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.

4. Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato.

5. Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego).

6. Copia autenticada de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia radial y de no adeudar aranceles a nombre de la empresa oferente o de una empresa tercerizada; en este último caso deberá presentarse un acuerdo entre el oferente y la licenciataria de la frecuencia, para los casos en que las empresas utilicen equipos de radio como sistema de comunicación. En el caso de que utilicen aparato celular, deberán presentar copia autenticada del contrato vigente con la empresa prestadora del servicio de telefonía celular.