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Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

Anticipo para MIPYME: La Contratante abonará al Proveedor el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato.

Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la emisión del código de contratación, el Proveedor deberá presentar la solicitud de cobro de anticipo acompañada de:

a) Garantía de Cumplimiento.

b) Garantía de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto anticipado.

c) La Liquidación Pro Forma dichos documentos deberán ser presentadas a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento, a excepción de las Garantías que serán entregadas en el Departamento de Seguros - 5to Piso - Sede Central de la ANDE.

La Unidad que administra el Contrato notificará fehacientemente al Proveedor la disponibilidad del Anticipo. El monto anticipado será deducido por el Proveedor en las facturas, en el mismo porcentaje establecido.

 El pago será realizado dentro de los quince días (15) siguientes a la presentación de la solicitud de cobro de anticipo. Asimismo, de verificarse defectos en el contenido de los mencionados documentos este plazo quedará suspendido hasta su debida presentación.

La Garantía de Anticipo podrá adoptar una de las siguientes formas:

a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay.

b. Póliza de seguros emitida por una aseguradora autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.

La cobertura inicial de la Garantía de Anticipo deberá ser emitida por el plazo máximo de entrega.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

 

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

Anticipo para MIPYME: La Contratante abonará al Proveedor el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato.

Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la emisión del código de contratación, el Proveedor deberá presentar la solicitud de cobro de anticipo acompañada de:

a) Garantía de Cumplimiento.

b) Garantía de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto anticipado.

c) La Liquidación Pro Forma dichos documentos deberán ser presentadas a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento, a excepción de las Garantías que serán entregadas en el Departamento de Seguros - 5to Piso - Sede Central de la ANDE.

La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, es decir que el porcentaje señalado será descontado del total de la factura del proveedor.

La Unidad que administra el Contrato notificará fehacientemente al Proveedor la disponibilidad del Anticipo. El monto anticipado será deducido por el Proveedor en las facturas, en el mismo porcentaje establecido.

 El pago será realizado dentro de los quince días (15) siguientes a la presentación de la solicitud de cobro de anticipo. Asimismo, de verificarse defectos en el contenido de los mencionados documentos este plazo quedará suspendido hasta su debida presentación.

La Garantía de Anticipo podrá adoptar una de las siguientes formas:

a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay.

b. Póliza de seguros emitida por una aseguradora autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.

La cobertura inicial de la Garantía de Anticipo deberá ser emitida por el plazo máximo de entrega.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

 

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

Anticipo para MIPYME: La Contratante abonará al Proveedor el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato.

Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la emisión del código de contratación, el Proveedor deberá presentar la solicitud de cobro de anticipo acompañada de:

a) Garantía de Cumplimiento.

b) Garantía de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto anticipado.

c) La Liquidación Pro Forma dichos documentos deberán ser presentadas a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento, a excepción de las Garantías que serán entregadas en el Departamento de Seguros - 5to Piso - Sede Central de la ANDE.

La Unidad que administra el Contrato notificará fehacientemente al Proveedor la disponibilidadamortización del Anticipo. El monto anticipado será deducido por el Proveedor en las facturas,anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismocontrato, es decir que el porcentaje establecidoseñalado será descontado del total de la factura del proveedor.

La Unidad que administra el Contrato notificará fehacientemente al Proveedor la disponibilidad del Anticipo. El pagomonto anticipado será realizado dentro de los quince días (15) siguientes a la presentación de la solicitud de cobro de anticipo. Asimismodeducido por el Proveedor en las facturas, de verificarse defectos en el contenido de los mencionados documentos este plazo quedará suspendido hasta su debida presentaciónmismo porcentaje establecido.

La Garantía El pago será realizado dentro de Anticipo podrá adoptar unalos quince días (15) siguientes a la presentación de las siguientes formas:la solicitud de cobro de anticipo. Asimismo, de verificarse defectos en el contenido de los mencionados documentos este plazo quedará suspendido hasta su debida presentación.

a.La Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay. de Anticipo podrá adoptar una de las siguientes formas:

ba. Póliza de segurosGarantía bancaria emitida por una aseguradora autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de cauciónun banco establecido en la República del Paraguay.

La cobertura inicialb. Póliza de la Garantía de Anticipo deberá serseguros emitida por el plazo máximouna aseguradora autorizada a operar y emitir pólizas de entregaseguros de caución en la República del Paraguay.

La cobertura inicial de la Garantía de Anticipo deberá ser emitida por el plazo máximo de entrega.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.