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Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. . Resultado de ensayo laboratoriales emitidos por el INTN. Los mismos deberán ser como a fecha de emisión de los informes deberá ser como máximo hasta la fecha y hora de la etapa de competencia de ofertas.

2.

  1. Autorización del Fabricante Internacional para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
  2. Autorización del Fabricante Nacional para los Representantes y/o Distribuidores, autenticado por escribanía.
  3. Para los Fabricantes nacionales, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.
  4. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero, presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizada o apostillado.
  5. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el ámbito local, presentar copia del contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticada por escribano Público.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. . Resultado de ensayo laboratoriales emitidos por el INTN. Los mismos deberán ser como a fecha de emisión de los informes deberá ser como máximo hasta la fecha y hora de la etapa de competencia de ofertas.

2.

  1. Autorización del Fabricante Internacional para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
  2. Autorización del Fabricante Nacional para los Representantes y/o Distribuidores, autenticado por escribanía.
  3. Para los Fabricantes nacionales, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. . Resultado de ensayo laboratoriales emitidos por el INTN. Los mismos deberán ser como a fecha de emisión de los informes deberá ser como máximo hasta la fecha y hora de la etapa de competencia de ofertas.

2.

  1. Autorización del Fabricante Internacional para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
  2. Autorización del Fabricante Nacional para los Representantes y/o Distribuidores, autenticado por escribanía.
  3. Para los Fabricantes nacionales, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.
  4. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero, presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizada o apostillado.
  5. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el ámbito local, presentar copia del contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticada por escribano Público.