Secciones
Versión 4
Versión 5
Diferencias entre las versiones 4 y 5
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | DESCRIPCION | REGION SANITARIA |
1 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CONCEPCION |
2 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | SAN PEDRO NORTE |
3 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | SAN PEDRO SUR |
4 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CORDILLERA |
5 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | GUAIRA |
6 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAAGUAZU |
7 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAAZAPA |
8 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ITAPUA |
9 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | MISIONES |
10 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | PARAGUARI |
11 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ALTO PARANA |
12 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CENTRAL |
13 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ÑEEMBUCU |
14 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | AMAMBAY |
15 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CANINDEYU |
16 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | PDTE HAYES |
17 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | BOQUERON |
18 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ALTO PARAGUAY |
19 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAPITAL |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
ESPECIGICACIONES TÉCNICAS CARACTERÍSTICAS |
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Es el producto obtenido por la mezcla de leche entera en polvo instantánea con sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente. |
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Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable. |
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El producto debe ser concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes. |
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l producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario. |
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Ingredientes obligatorios |
El producto debe contener: leche entera en polvo, Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C. En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado. El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente. |
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Aditivos alimentarios |
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo. |
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Composición nutricional
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La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios. Tabla 1: Composición nutricional
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m) (**) En su forma elemental (***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) |
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Características Sensoriales
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Producto en polvo:
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
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Especificaciones físico-químicas
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Especificaciones microbiológicas
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El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 2. Tabla 2: Criterios microbiológicos y tolerancias
(*) como indicador: peligro bajo, indirecto Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) Dónde: n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico. c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos. m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud, M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud. Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados. *Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia. |
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Especificaciones de la vida útil del producto |
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución. |
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Especificaciones del envase individual primario
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El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente: -Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 µm como mínimo de espesor, -Capa intermedia de PET metalizado de 12 µm como mínimo de espesor -Capa interna de PE (Polietileno) de 60 µm como mínimo de espesor. Con la impresión entre las dos capas de PET. |
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Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado. |
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El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI. |
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Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
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La medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm. Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno. La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica. |
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Especificaciones del rotulado del envase individual primario
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Rotulado general El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente: DENUNCIAS: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas Tel.: (021) 415 4000 Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Tel.: (021) 294 073 (021) 282 790/1 |
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Especificaciones y rotulado de la caja contenedora |
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle: - Espesor: Mínimo: 4,1 mm - Gramaje: Mínimo: 650 g/m2 - Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2 - Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6 g/100 cm2 (a 300 segundos) liners. - Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado. En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa. |
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Rotulado de la caja contenedora: En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA |
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Control de calidad durante evaluación de ofertas |
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta. |
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Referencias
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BOCETO
OBSERVACION: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | DESCRIPCION | REGION SANITARIA |
1 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CONCEPCION |
2 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | SAN PEDRO NORTE |
3 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | SAN PEDRO SUR |
4 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CORDILLERA |
5 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | GUAIRA |
6 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAAGUAZU |
7 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAAZAPA |
8 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ITAPUA |
9 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | MISIONES |
10 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | PARAGUARI |
11 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ALTO PARANA |
12 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CENTRAL |
13 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ÑEEMBUCU |
14 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | AMAMBAY |
15 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CANINDEYU |
16 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | PDTE HAYES |
17 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | BOQUERON |
18 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ALTO PARAGUAY |
19 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAPITAL |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
ESPECIGICACIONES TÉCNICAS CARACTERÍSTICAS |
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Es el producto obtenido por la mezcla de leche entera en polvo instantánea con sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente. |
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Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable. |
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El producto debe ser concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes. |
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l producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario. |
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Ingredientes obligatorios |
El producto debe contener: leche entera en polvo, Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C. En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado. El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente. |
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Aditivos alimentarios |
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo. |
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Composición nutricional
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La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios. Tabla 1: Composición nutricional
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m) (**) En su forma elemental (***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) |
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Características Sensoriales
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Producto en polvo:
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
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Especificaciones físico-químicas
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Especificaciones microbiológicas
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El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 2. Tabla 2: Criterios microbiológicos y tolerancias
(*) como indicador: peligro bajo, indirecto Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) Dónde: n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico. c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos. m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud, M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud. Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados. *Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia. |
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Especificaciones de la vida útil del producto |
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución. |
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Especificaciones del envase individual primario
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El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente: -Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 µm como mínimo de espesor, -Capa intermedia de PET metalizado de 12 µm como mínimo de espesor -Capa interna de PE (Polietileno) de 60 µm como mínimo de espesor. Con la impresión entre las dos capas de PET. |
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Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado. |
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El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI. |
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Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
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La medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm. Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno. La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica. |
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Especificaciones del rotulado del envase individual primario
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Rotulado general El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente: DENUNCIAS: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas Tel.: (021) 415 4000 Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Tel.: (021) 294 073 (021) 282 790/1 |
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Especificaciones y rotulado de la caja contenedora |
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle: - Espesor: Mínimo: 4,1 mm - Gramaje: Mínimo: 650 g/m2 - Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2 - Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6 g/100 cm2 (a 300 segundos) liners. - Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado. En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa. |
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Rotulado de la caja contenedora: En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA |
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Control de calidad durante evaluación de ofertas |
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta. |
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Referencias
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RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de AlimentosEnvasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96), incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 4459 del 09/12/20. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 56/92 Reglamento Técnico MERCOSUR de Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 17056/97 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 1331 de fecha 20/02/19. RESOLUCIÓNMERCOSUR/GMCNº32/07 Reglamento Técnico MERCOSUR de Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, incorporado por Decreto Nº 1326 del 20/02/2019. |
BOCETO
OBSERVACION: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | DESCRIPCION | REGION SANITARIA |
1 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CONCEPCION |
2 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | SAN PEDRO NORTE |
3 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | SAN PEDRO SUR |
4 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CORDILLERA |
5 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | GUAIRA |
6 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAAGUAZU |
7 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAAZAPA |
8 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ITAPUA |
9 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | MISIONES |
10 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | PARAGUARI |
11 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ALTO PARANA |
12 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CENTRAL |
13 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ÑEEMBUCU |
14 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | AMAMBAY |
15 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CANINDEYU |
16 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | PDTE HAYES |
17 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | BOQUERON |
18 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | ALTO PARAGUAY |
19 | LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA | CAPITAL |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
ESPECIGICACIONES TÉCNICAS CARACTERÍSTICAS | |||||||||||||||||||||||||||||||
Es el producto obtenido por la mezcla de leche entera en polvo instantánea con sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable. | |||||||||||||||||||||||||||||||
El producto debe ser concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||
l producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Ingredientes obligatorios | El producto debe contener: leche entera en polvo, Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C. En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado. El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Aditivos alimentarios | Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Composición nutricional
| La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios. Tabla 1: Composición nutricional
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m) (**) En su forma elemental (***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) | ||||||||||||||||||||||||||||||
Características Sensoriales
| Producto en polvo:
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
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Especificaciones físico-químicas
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Especificaciones microbiológicas
| El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 2. Tabla 2: Criterios microbiológicos y tolerancias
(*) como indicador: peligro bajo, indirecto Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) Dónde: n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico. c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos. m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud, M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud. Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados. *Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Especificaciones de la vida útil del producto | Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Especificaciones del envase individual primario
| El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente: -Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 µm como mínimo de espesor, -Capa intermedia de PET metalizado de 12 µm como mínimo de espesor -Capa interna de PE (Polietileno) de 60 µm como mínimo de espesor. Con la impresión entre las dos capas de PET. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado. | |||||||||||||||||||||||||||||||
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
| La medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm. Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno. La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
| Rotulado general El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente: DENUNCIAS: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas Tel.: (021) 415 4000 Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Tel.: (021) 294 073 (021) 282 790/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora | La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle: - Espesor: Mínimo: 4,1 mm - Gramaje: Mínimo: 650 g/m2 - Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2 - Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6 g/100 cm2 (a 300 segundos) liners. - Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado. En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Rotulado de la caja contenedora: En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA | |||||||||||||||||||||||||||||||
Control de calidad durante evaluación de ofertas | Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Referencias
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RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de AlimentosEnvasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96), incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 4459 del 09/12/20. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 56/92 Reglamento Técnico MERCOSUR de Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 17056/97 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 1331 de fecha 20/02/19. RESOLUCIÓNMERCOSUR/GMCNº32/07 Reglamento Técnico MERCOSUR de Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, incorporado por Decreto Nº 1326 del 20/02/2019. |
BOCETO
OBSERVACION: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL