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Diferencias entre las versiones 4 y 5

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM DESCRIPCION REGION SANITARIA
1 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CONCEPCION
2 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA SAN PEDRO NORTE
3 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA SAN PEDRO SUR
4 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CORDILLERA
5 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA GUAIRA
6 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CAAGUAZU
7 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CAAZAPA
8 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ITAPUA
9 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA MISIONES
10 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA PARAGUARI
11 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ALTO PARANA
12 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CENTRAL
13 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ÑEEMBUCU
14 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA AMAMBAY
15 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CANINDEYU
16 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA PDTE HAYES
17 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA BOQUERON
18 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ALTO PARAGUAY
19 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CAPITAL

OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.

ESPECIGICACIONES TÉCNICAS

CARACTERÍSTICAS

 

Es el producto obtenido por la mezcla de leche entera en polvo instantánea con sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.

Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.

El producto debe ser concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.

l producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.

Ingredientes obligatorios

El producto debe contener: leche entera en polvo, Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C.

En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.

El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.

Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.

Aditivos alimentarios

Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo.

Composición nutricional

 

La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios.

Tabla 1: Composición nutricional

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

450

650

Proteínas (g) (*) (***)

34

 

Grasas  (g) (***)

26

33

Hidratos de carbono (g)

30

52

Calcio(mg)

700

1000

Hierro (mg) (**)

6,5

10

Zinc (mg) (**)

4

7

Vitamina C (mg) (**)

30

60

Cobre (µg) (**)

400

600

 

(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)

(**) En su forma elemental

(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)

 

Características Sensoriales

 

Producto en polvo:

  • Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico, exento de olores extraños.

El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:

  • Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico, exento de olores extraños
  • Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

Especificaciones físico-químicas

 

  • Acidez: máximo 18 ml de NaOH 0,1 N/100 ml del producto reconstituido.
  • Humedad: máximo 5 g/100 g del producto en polvo.
  • Solubilidad en agua: mínima de 99%.

Especificaciones microbiológicas

 

El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 2.

Tabla 2: Criterios microbiológicos y tolerancias

Microorganismos

Criterio de Aceptación (CODEX, Vol. H CAC/RCP31-1983)

Categoría I.C.M.S.F

Método de Ensayo de Referencia

Microorganismos aerobios mesófilos viables/g

n=5             c=2

m=30.000

M=100.000

5

ISO4833-1:2013

Enterobacterias/g

n=5    c=0   m=10

(*)

ISO 21528-2:2004

Estafilococos coag. pos./g

n=5    c=1   m=10

M=100

8

ISO 6888-1:1999

Salmonella spp/25g

n=10    c=0   m=0

11

ISO 6579-1:2017

(*) como indicador: peligro bajo, indirecto

Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)

Dónde:

n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.

c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.

m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,

M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.

*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.

Especificaciones de la vida útil del producto

Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.

Especificaciones del envase  individual primario

 

El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:

-Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 µm como mínimo de espesor,

-Capa intermedia de PET metalizado de 12 µm como mínimo de espesor

-Capa interna de PE (Polietileno) de 60 µm como mínimo de espesor. Con la impresión entre las dos capas de PET.

Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.

El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.

Especificaciones de la medida dosificadora  (cucharita)

 

La medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.

Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.

La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.

Especificaciones del rotulado del envase individual primario

 

Rotulado general

El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN

El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
  7. Condiciones de conservación
  8. Instrucciones de la preparación del alimento
  9. Información nutricional
  10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
  11. El logo Sin Gluten

El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:

DENUNCIAS:

Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

Tel.: (021) 415 4000

www.contrataciones.gov.py

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

Tel.: (021) 294 073

            (021) 282 790/1

Especificaciones y rotulado de la caja contenedora

La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:

- Espesor: Mínimo: 4,1 mm

- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2

- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2

- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6 g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.

- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.

En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.

Rotulado de la caja contenedora:

En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:

      • Denominación de venta del alimento.
      • Lote.
      • Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
      • Número de envases individuales contenidos en la misma.
      • La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
      • Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
      • Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2 centímetros, la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

PROHIBIDA SU VENTA

Control de calidad durante evaluación de ofertas

Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:

  1. Una muestra del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador del producto.
  2. Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
  3. Muestra del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador del envase.
  4. Cinco (5) muestras de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
  5. Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
  6. Cinco (5) muestras de la caja contenedora  (envase secundario) junto  con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.

La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.

Referencias

 

  • RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96).
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 56/92 Reglamento Técnico MERCOSUR de Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos
  • 02/12Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 32/07 Reglamento Técnico MERCOSUR  de Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos

 

BOCETO

OBSERVACION: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM DESCRIPCION REGION SANITARIA
1 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CONCEPCION
2 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA SAN PEDRO NORTE
3 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA SAN PEDRO SUR
4 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CORDILLERA
5 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA GUAIRA
6 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CAAGUAZU
7 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CAAZAPA
8 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ITAPUA
9 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA MISIONES
10 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA PARAGUARI
11 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ALTO PARANA
12 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CENTRAL
13 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ÑEEMBUCU
14 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA AMAMBAY
15 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CANINDEYU
16 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA PDTE HAYES
17 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA BOQUERON
18 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA ALTO PARAGUAY
19 LECHE EN POLVO ENRIQUECIDA CAPITAL

OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.

ESPECIGICACIONES TÉCNICAS

CARACTERÍSTICAS

 

Es el producto obtenido por la mezcla de leche entera en polvo instantánea con sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.

Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.

El producto debe ser concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.

l producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.

Ingredientes obligatorios

El producto debe contener: leche entera en polvo, Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C.

En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.

El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.

Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.

Aditivos alimentarios

Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo.

Composición nutricional

 

La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios.

Tabla 1: Composición nutricional

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

450

650

Proteínas (g) (*) (***)

34

 

Grasas  (g) (***)

26

33

Hidratos de carbono (g)

30

52

Calcio(mg)

700

1000

Hierro (mg) (**)

6,5

10

Zinc (mg) (**)

4

7

Vitamina C (mg) (**)

30

60

Cobre (µg) (**)

400

600

 

(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)

(**) En su forma elemental

(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)

 

Características Sensoriales

 

Producto en polvo:

  • Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico, exento de olores extraños.

El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:

  • Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico, exento de olores extraños
  • Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

Especificaciones físico-químicas

 

  • Acidez: máximo 18 ml de NaOH 0,1 N/100 ml del producto reconstituido.
  • Humedad: máximo 5 g/100 g del producto en polvo.
  • Solubilidad en agua: mínima de 99%.

Especificaciones microbiológicas

 

El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 2.

Tabla 2: Criterios microbiológicos y tolerancias

Microorganismos

Criterio de Aceptación (CODEX, Vol. H CAC/RCP31-1983)

Categoría I.C.M.S.F

Método de Ensayo de Referencia

Microorganismos aerobios mesófilos viables/g

n=5             c=2

m=30.000

M=100.000

5

ISO4833-1:2013

Enterobacterias/g

n=5    c=0   m=10

(*)

ISO 21528-2:2004

Estafilococos coag. pos./g

n=5    c=1   m=10

M=100

8

ISO 6888-1:1999

Salmonella spp/25g

n=10    c=0   m=0

11

ISO 6579-1:2017

(*) como indicador: peligro bajo, indirecto

Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)

Dónde:

n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.

c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.

m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,

M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.

*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.

Especificaciones de la vida útil del producto

Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.

Especificaciones del envase  individual primario

 

El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:

-Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 µm como mínimo de espesor,

-Capa intermedia de PET metalizado de 12 µm como mínimo de espesor

-Capa interna de PE (Polietileno) de 60 µm como mínimo de espesor. Con la impresión entre las dos capas de PET.

Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.

El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.

Especificaciones de la medida dosificadora  (cucharita)

 

La medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.

Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.

La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.

Especificaciones del rotulado del envase individual primario

 

Rotulado general

El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN

El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
  7. Condiciones de conservación
  8. Instrucciones de la preparación del alimento
  9. Información nutricional
  10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
  11. El logo Sin Gluten
  12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"

El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:

DENUNCIAS:

Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

Tel.: (021) 415 4000

www.contrataciones.gov.py

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

Tel.: (021) 294 073

            (021) 282 790/1

Especificaciones y rotulado de la caja contenedora

La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:

- Espesor: Mínimo: 4,1 mm

- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2

- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2

- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6 g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.

- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.

En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.

Rotulado de la caja contenedora:

En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:

      • Denominación de venta del alimento.
      • Lote.
      • Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
      • Número de envases individuales contenidos en la misma.
      • La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
      • Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
      • Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2 centímetros, la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

PROHIBIDA SU VENTA

Control de calidad durante evaluación de ofertas

Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:

  1. Una muestra del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador del producto.
  2. Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
  3. Muestra del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador del envase.
  4. Cinco (5) muestras de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
  5. Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
  6. Cinco (5) muestras de la caja contenedora  (envase secundario) junto  con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.

La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.

Referencias

 

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de     AlimentosEnvasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado    Nutricional de Alimentos Envasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de     Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE     IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96), incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 4459 del 09/12/20.

  RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 56/92 Reglamento Técnico MERCOSUR de Disposiciones   Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 17056/97

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida  y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 1331 de fecha 20/02/19.

 RESOLUCIÓNMERCOSUR/GMCNº32/07 Reglamento Técnico MERCOSUR de Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, incorporado por Decreto Nº 1326 del 20/02/2019.

 

BOCETO

OBSERVACION: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEMDESCRIPCIONREGION SANITARIA
1LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACONCEPCION
2LECHE EN POLVO ENRIQUECIDASAN PEDRO NORTE
3LECHE EN POLVO ENRIQUECIDASAN PEDRO SUR
4LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACORDILLERA
5LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAGUAIRA
6LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACAAGUAZU
7LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACAAZAPA
8LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAITAPUA
9LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAMISIONES
10LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAPARAGUARI
11LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAALTO PARANA
12LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACENTRAL
13LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAÑEEMBUCU
14LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAAMAMBAY
15LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACANINDEYU
16LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAPDTE HAYES
17LECHE EN POLVO ENRIQUECIDABOQUERON
18LECHE EN POLVO ENRIQUECIDAALTO PARAGUAY
19LECHE EN POLVO ENRIQUECIDACAPITAL

OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.

ESPECIGICACIONES TÉCNICAS

CARACTERÍSTICAS

Es el producto obtenido por la mezcla de leche entera en polvo instantánea con sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.

Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.

El producto debe ser concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.

l producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.

Ingredientes obligatorios

El producto debe contener: leche entera en polvo, Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C.

En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.

El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.

Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.

Aditivos alimentarios

Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo.

Composición nutricional

La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios.

Tabla 1: Composición nutricional

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

450

650

Proteínas (g) (*) (***)

34

Grasas (g) (***)

26

33

Hidratos de carbono (g)

30

52

Calcio(mg)

700

1000

Hierro (mg) (**)

6,5

10

Zinc (mg) (**)

4

7

Vitamina C (mg) (**)

30

60

Cobre (µg) (**)

400

600

(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)

(**) En su forma elemental

(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)

Características Sensoriales

Producto en polvo:

  • Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico, exento de olores extraños.

El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:

  • Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico, exento de olores extraños
  • Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

Especificaciones físico-químicas

  • Acidez: máximo 18 ml de NaOH 0,1 N/100 ml del producto reconstituido.
  • Humedad: máximo 5 g/100 g del producto en polvo.
  • Solubilidad en agua: mínima de 99%.

Especificaciones microbiológicas

El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 2.

Tabla 2: Criterios microbiológicos y tolerancias

Microorganismos

Criterio de Aceptación (CODEX, Vol. H CAC/RCP31-1983)

Categoría I.C.M.S.F

Método de Ensayo de Referencia

Microorganismos aerobios mesófilos viables/g

n=5 c=2

m=30.000

M=100.000

5

ISO4833-1:2013

Enterobacterias/g

n=5 c=0 m=10

(*)

ISO 21528-2:2004

Estafilococos coag. pos./g

n=5 c=1 m=10

M=100

8

ISO 6888-1:1999

Salmonella spp/25g

n=10 c=0 m=0

11

ISO 6579-1:2017

(*) como indicador: peligro bajo, indirecto

Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)

Dónde:

n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.

c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.

m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,

M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.

*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.

Especificaciones de la vida útil del producto

Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.

Especificaciones del envase individual primario

El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:

-Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 µm como mínimo de espesor,

-Capa intermedia de PET metalizado de 12 µm como mínimo de espesor

-Capa interna de PE (Polietileno) de 60 µm como mínimo de espesor. Con la impresión entre las dos capas de PET.

Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.

El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.

Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)

La medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.

Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.

La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.

Especificaciones del rotulado del envase individual primario

Rotulado general

El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN

El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
  7. Condiciones de conservación
  8. Instrucciones de la preparación del alimento
  9. Información nutricional
  10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
  11. El logo Sin Gluten
  12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"

El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:

DENUNCIAS:

Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

Tel.: (021) 415 4000

www.contrataciones.gov.py

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

Tel.: (021) 294 073

(021) 282 790/1

Especificaciones y rotulado de la caja contenedora

La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:

- Espesor: Mínimo: 4,1 mm

- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2

- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2

- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6 g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.

- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.

En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.

Rotulado de la caja contenedora:

En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:

      • Denominación de venta del alimento.
      • Lote.
      • Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
      • Número de envases individuales contenidos en la misma.
      • La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
      • Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
      • Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2 centímetros, la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

PROHIBIDA SU VENTA

Control de calidad durante evaluación de ofertas

Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:

  1. Una muestra del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador del producto.
  2. Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
  3. Muestra del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador del envase.
  4. Cinco (5) muestras de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
  5. Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
  6. Cinco (5) muestras de la caja contenedora (envase secundario) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2023 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.

La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.

Referencias

  • RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados.
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDADDE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96). RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 56/92 Reglamento Técnico MERCOSUR de Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos 02/12Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 32/07 Reglamento Técnico MERCOSUR de Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de AlimentosEnvasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional, incorporado por Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96), incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 4459 del 09/12/20.

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 56/92 Reglamento Técnico MERCOSUR de Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 17056/97

 RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos, incorporado por Decreto de la Presidencia de la República N° 1331 de fecha 20/02/19.

 RESOLUCIÓNMERCOSUR/GMCNº32/07 Reglamento Técnico MERCOSUR de Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, incorporado por Decreto Nº 1326 del 20/02/2019.

BOCETO

OBSERVACION: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL