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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes

[Formato de Tabla]

Nro. De Orden

Nro. De Ítem/Lote

Descripción

Marca

Procedencia

Unidad de Medida

Cantidad

Precio Unitario

Monto Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total: [sumatoria]

El monto total del presente contrato asciende a la suma de: _________________________

El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a  las disposiciones del Contrato.

La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en esta carta de invitación

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes

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Nro. De Orden

Nro. De Ítem/Lote

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Marca

Procedencia

Unidad de Medida

Cantidad

Precio Unitario

Monto Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total: [sumatoria]

El monto total del presente contrato asciende a la suma de: _________________________

El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a  las disposiciones del Contrato.

La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en esta carta de invitación.

 

PORCENTAJE, NÚMERO Y FECHAS DE ENTREGA DE ANTICIPOS Y AMORTIZACIONES

El porcentaje será del 10%, número y fechas de entrega de anticipos y amortizaciones son los determinados en las Condiciones Contractuales. En el caso que sea adjudicada una MIPYMES en cumplimiento del Art. 188 de la Ley 7050/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 y el Art. 353 de su Decreto 8759/23, asi como el Circular DNCP N° 02/2023.

Otorgamiento de anticipos a MIPYMES:

Las convocantes deberán prever al pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, salvo que hubieren justificado al momento de la comunicación que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado.

El anticipo previsto para las MIPYMES será aplicable a todos los llamados comunicados a la DNCP desde la publicación de la ley 7050/23 en la Gaceta Oficial (05 de enero del 2023). El oferente deberá solicitar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato el anticipo correspondiente.

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes

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Nro. De Orden

Nro. De Ítem/Lote

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Marca

Procedencia

Unidad de Medida

Cantidad

Precio Unitario

Monto Total

Total: [sumatoria]

El monto total del presente contrato asciende a la suma de: _________________________

El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.

La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en esta carta de invitación.

PORCENTAJE, NÚMERO Y FECHAS DE ENTREGA DE ANTICIPOS Y AMORTIZACIONES

El porcentaje será del 10%, número y fechas de entrega de anticipos y amortizaciones son los determinados en las Condiciones Contractuales. En el caso que sea adjudicada una MIPYMES en cumplimiento del Art. 188 de la Ley 7050/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 y el Art. 353 de su Decreto 8759/23, asi como el Circular DNCP N° 02/2023.

Otorgamiento de anticipos a MIPYMES:

Las convocantes deberán prever al pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, salvo que hubieren justificado al momento de la comunicación que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado.

El anticipo previsto para las MIPYMES será aplicable a todos los llamados comunicados a la DNCP desde la publicación de la ley 7050/23 en la Gaceta Oficial (05 de enero del 2023). El oferente deberá solicitar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato el anticipo correspondiente.