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Diferencias entre las versiones 5 y 6

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

No Aplica

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

Se admitirá la subcontratación y en su caso el porcentaje no podrá exceder el 60% del monto total máximo del contrato.

El Proveedor sólo podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad técnica para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40. El subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor adjudicado por razón de la subcontratación y en ningún caso frente a la contratante. Frente a la Contratante responderá siempre el proveedor adjudicado de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán Siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas. El proveedor adjudicado seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. La subcontratación no eximirá al Proveedor de ninguna de sus obligaciones, deberes o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. En caso de que así lo requiera, el proveedor deberá presentar una Nota al Administrador del Contrato solicitando la subcontratación remitiendo los datos el subcontratista, el porcentaje de la Subcontratación y adjuntando la Declaración Jurada del Art. 40º la Declaratoria de integridad del Art. 20 (Res. 330/07) del Subcontratista y los requisitos de capacidad técnica exigidos.

La Administración del Contrato remitirá una Nota al proveedor autorizando o rechazando la Sub Contratación. En caso de aceptación de la Sub Contratación el proveedor deberá remitir una copia del Contrato con el Subcontratista.

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

No Aplica

Se admitirá la subcontratación y en su caso el porcentaje no podrá exceder el 60% del monto total máximo del contrato.

El Proveedor sólo podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad técnica para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40. El subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor adjudicado por razón de la subcontratación y en ningún caso frente a la contratante. Frente a la Contratante responderá siempre el proveedor adjudicado de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán Siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas. El proveedor adjudicado seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. La subcontratación no eximirá al Proveedor de ninguna de sus obligaciones, deberes o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. En caso de que así lo requiera, el proveedor deberá presentar una Nota al Administrador del Contrato solicitando la subcontratación remitiendo los datos el subcontratista, el porcentaje de la Subcontratación y adjuntando la Declaración Jurada del Art. 40º la Declaratoria de integridad del Art. 20 (Res. 330/07) del Subcontratista y los requisitos de capacidad técnica exigidos.

La Administración del Contrato remitirá una Nota al proveedor autorizando o rechazando la Sub Contratación. En caso de aceptación de la Sub Contratación el proveedor deberá remitir una copia del Contrato con el Subcontratista.