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Versión 8

Versión 9

Diferencias entre las versiones 8 y 9

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil).  Para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, de acuerdo al contrato vigente del comprador de Información de Cotizaciones Internacionales de Mercados Energéticos, correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen, para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ±20 % respecto a la cotización igual a 846,866 USD/m3, correspondiente a las publicaciones ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,01 USD/M3 por cada USD/M3 (dólar por metro cúbico) que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señalado. El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil).

La fórmula y el procedimiento para el reajuste será el siguiente:

FA = FB + FB * 0,25 (DA / DB) - FB * 0,25                                                                                                

FA: Valor de la tarifa flete ajustado                                               

FB: Valor de la tarifa adjudicada s/ tramo transportado.

DA: promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3 (PA0022637), correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen; para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado.

DB: la cotización base es igual a 908,500 USD/m3, correspondiente a las publicaciones ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3 (PA0022637) del 14/Set/2023.

El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil). Para

La fórmula y el procedimiento para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referenciaserá el siguiente:

FA = FB + FB * 0,25 (DA / DB) - FB * 0,25

FA: Valor de la tarifa flete ajustado

FB: Valor de la tarifa adjudicada s/ tramo transportado.

DA: promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, de acuerdo al contrato vigente del comprador de Información de Cotizaciones Internacionales de Mercados Energéticos (PA0022637), correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen,; para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha

DB: la cotización registre una variación de ±20 % respecto a la cotizaciónbase es igual a 846908,866500 USD/m3, correspondiente a las publicaciones ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,01 USD/M3 por cada USD/M3 (dólar por metro cúbicoPA0022637) que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señaladodel 14/Set/2023.

El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.