Consúltanos a la convocante si eliminarán todos los requisitos ilegales y violatorios a las contrataciones públicas, conforme se han solicitado en las casi 50 consultas de este llamado, o la flexibilización solo se aplicará a la Visita Técnica con el evidente propósito de salvar a las empresas Consermar y Mimbi, quienes no realizaron la visita técnica en las fechas y horas establecidas inicialmente.
Consúltanos a la convocante si eliminarán todos los requisitos ilegales y violatorios a las contrataciones públicas, conforme se han solicitado en las casi 50 consultas de este llamado, o la flexibilización solo se aplicará a la Visita Técnica con el evidente propósito de salvar a las empresas Consermar y Mimbi, quienes no realizaron la visita técnica en las fechas y horas establecidas inicialmente.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y sus Adendas.
52
Experiencia
Consultamos que tipo de necesidad especial tienen las dependencias de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, frente a las demás circunscripciones, las cuales han establecido en sus respectivos llamados para la contratación de servicios de limpieza, como requisito de experiencia, acreditar la sumatoria de contratos durante los últimos 3 años, y que dicha sumatoria sea igual o superior al 50% de su oferta, sin necesidad de acreditar 1 contrato por cada año. La propia Corte Suprema de Justicia, lugar donde hacen oficina los Ministros de la Corte y las máximas autoridades judiciales, ha establecido en su reciente llamado de servicios de limpieza, con ID N° 422.358, únicamente el siguiente requisito: 1. El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación (SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS) que podrán corresponder tanto a entidades públicas y/o privadas, dichos contratos y/o facturas deberán corresponder a los años 2020, 2021, 2022. La sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50% del total ofertado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año. Este llamado ha tenido un total de 10 (diez) empresas participantes de la subasta del llamado, y la Convocante adjudicó el contrato logrando un ahorro de Gs. 3.712.604.126, que constituye un 25% por debajo de su precio referencial, gracias a la libre competencia. Si la propia Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial del país, ha logrado realizar su proceso licitatorio y adjudicación del contrato con condiciones que no restringen la participación, entonces, ¿por qué la Circunscripción Judicial del Dpto. Central no puede hacerlo? En la visita técnica realizada no se ha observado la existencia de instalaciones que requieran un tratamiento extraordinario , por encima de otros edificios públicos, De hecho, varios de los Juzgados son locales alquilados, edificaciones simples como Edificios de Departamentos que fueron adaptados para el uso de oficinas. Estas no revisten complejidades exorbitantes que pudieran ocasionar la disposición de requisitos de calificación imposibles de cumplir
Consultamos que tipo de necesidad especial tienen las dependencias de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, frente a las demás circunscripciones, las cuales han establecido en sus respectivos llamados para la contratación de servicios de limpieza, como requisito de experiencia, acreditar la sumatoria de contratos durante los últimos 3 años, y que dicha sumatoria sea igual o superior al 50% de su oferta, sin necesidad de acreditar 1 contrato por cada año. La propia Corte Suprema de Justicia, lugar donde hacen oficina los Ministros de la Corte y las máximas autoridades judiciales, ha establecido en su reciente llamado de servicios de limpieza, con ID N° 422.358, únicamente el siguiente requisito: 1. El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación (SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS) que podrán corresponder tanto a entidades públicas y/o privadas, dichos contratos y/o facturas deberán corresponder a los años 2020, 2021, 2022. La sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50% del total ofertado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año. Este llamado ha tenido un total de 10 (diez) empresas participantes de la subasta del llamado, y la Convocante adjudicó el contrato logrando un ahorro de Gs. 3.712.604.126, que constituye un 25% por debajo de su precio referencial, gracias a la libre competencia. Si la propia Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial del país, ha logrado realizar su proceso licitatorio y adjudicación del contrato con condiciones que no restringen la participación, entonces, ¿por qué la Circunscripción Judicial del Dpto. Central no puede hacerlo? En la visita técnica realizada no se ha observado la existencia de instalaciones que requieran un tratamiento extraordinario , por encima de otros edificios públicos, De hecho, varios de los Juzgados son locales alquilados, edificaciones simples como Edificios de Departamentos que fueron adaptados para el uso de oficinas. Estas no revisten complejidades exorbitantes que pudieran ocasionar la disposición de requisitos de calificación imposibles de cumplir
Se debe tener en cuenta la independencia de esta Entidad Convocante quien conoce sus necesidades para establecer y evaluar los parámetros de los requisitos, de modo a lograr la plena garantía de los intereses y la máxima calidad de los servicios que van a ser contratados. Se mantiene lo establecido en el PBC
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Experiencia
Respecto a la adenda 1, observamos que dicha modificación ha incrementado las barreras a la participación, incluyendo además de la obligatoriedad de acreditar 1 contrato por año con el 50% de facturación, dimensiones y personales, que además deben estar acompañados del ticket de pago al ips, y que durante 6 meses de cada uno de ellos, no exista variación de personales.
Dicho requisito es extremadamente limitativo y restrictivo, por lo que solicitamos su eliminación o o reformulación, acorde al pbc estándar aprobado por la DNCP
Respecto a la adenda 1, observamos que dicha modificación ha incrementado las barreras a la participación, incluyendo además de la obligatoriedad de acreditar 1 contrato por año con el 50% de facturación, dimensiones y personales, que además deben estar acompañados del ticket de pago al ips, y que durante 6 meses de cada uno de ellos, no exista variación de personales.
Dicho requisito es extremadamente limitativo y restrictivo, por lo que solicitamos su eliminación o o reformulación, acorde al pbc estándar aprobado por la DNCP
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y sus Adendas.
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Visita técnica
Favor sírvase a responder correctamente las consultas nro. 48 y 49. La respuesta brindada “remítase a la adenda 2” no aclara ni responde a la consulta que hemos formulado. Esta actitud de la convocante sólo refuerza la tesitura de que se encuentra operando en favor de unida determinada empresa y que se encuentra maniobrando los actos mediante la desinformación a los potenciales oferentes.
Favor sírvase a responder correctamente las consultas nro. 48 y 49. La respuesta brindada “remítase a la adenda 2” no aclara ni responde a la consulta que hemos formulado. Esta actitud de la convocante sólo refuerza la tesitura de que se encuentra operando en favor de unida determinada empresa y que se encuentra maniobrando los actos mediante la desinformación a los potenciales oferentes.
Remitirse a la Adenda 2 donde claramente se menciona que "Atendiendo a las confusiones con respecto al recorrido y a la emisión de la constancia de la visita técnica anteriormente establecida, las cuales quedan invalidadas, por lo que se establecen las nuevas fechas para la realización de la visita técnica..."
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VISITA TECNICA
CONSULTAMOS A CONVOCANTE, CUAL ES LA NECESIDAD DE VOLVER A REALIZAR LAS VISITA, CONSIDERANDO QUE VARIOS DE LOS POSIBLES OFERENTE INVIRTIERON TIEMPO RECURSOS PARA REALIZAR LA PRIMERA VISITA EN TIEMPO Y FORMA, SOLICITAMOS QUE ESO SEA VALIDO PARA LAS EMPRESAS QUE REALIZARON EL RECORRIDO LA PRIMERA VEZ CONFORME AL CRONOGRAMA INICIAL ESTABLECIDO POR EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES URGIMOS UNA RESPUESTA A FAVORABLE
CONSULTAMOS A CONVOCANTE, CUAL ES LA NECESIDAD DE VOLVER A REALIZAR LAS VISITA, CONSIDERANDO QUE VARIOS DE LOS POSIBLES OFERENTE INVIRTIERON TIEMPO RECURSOS PARA REALIZAR LA PRIMERA VISITA EN TIEMPO Y FORMA, SOLICITAMOS QUE ESO SEA VALIDO PARA LAS EMPRESAS QUE REALIZARON EL RECORRIDO LA PRIMERA VEZ CONFORME AL CRONOGRAMA INICIAL ESTABLECIDO POR EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES URGIMOS UNA RESPUESTA A FAVORABLE
Remitirse a la Adenda N° 2, que ya fuera publicado en fecha 21/07/2023, donde claramente se estableció que: "Atendiendo a las confusiones con respecto al recorrido y a la emisión de la constancia de la visita técnica anteriormente establecida, las cuales quedan invalidadas, por lo que se establecen las nuevas fechas para la realización de la visita técnica...". y conforme al PBC, los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del oferente.
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VISITA TECNICA
Atendiendo a lo que establece la Adenda N° 2, y volviendo a hacer todo el recorrido, cuando anteriormente y con mucha antelación, se consulto sobre este punto, y al cual Ud. Sr Francisco Cáceres respondió, que se debía respetar lo que establecía inicialmente el Pliego de Bases y Condiciones (en su versión original) O es que acaso su empresa favorita a la cual esta direccionada este llamado por Ud., no pudo realizar el recorrido, y fue favorecida con la entrega de varias constancias de varios lugares, con excepción de dos constancias la de Luque y San Lorenzo........ ??
Atendiendo a lo que establece la Adenda N° 2, y volviendo a hacer todo el recorrido, cuando anteriormente y con mucha antelación, se consulto sobre este punto, y al cual Ud. Sr Francisco Cáceres respondió, que se debía respetar lo que establecía inicialmente el Pliego de Bases y Condiciones (en su versión original) O es que acaso su empresa favorita a la cual esta direccionada este llamado por Ud., no pudo realizar el recorrido, y fue favorecida con la entrega de varias constancias de varios lugares, con excepción de dos constancias la de Luque y San Lorenzo........ ??
La consulta no procede. Se recuerda a los potenciales oferentes lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones.
Conducta empresarial responsable: Los oferentes deberán observar los más altos niveles de integridad, así como altos estándares de conducta de negocios, ya sea durante el procedimiento de licitación o la ejecución de un contrato.
La Convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato y denunciará cualquier hecho que considere extorsivo o agresivo hacia la institución o algún funcionario de esta.
El oferente que se sienta agraviado por una situación particular deberá recurrir a las instancias pertinentes. Los antecedentes serán remitidos al Dpto de Delitos Informáticos del Ministerio Público por las expresiones inadecuadas esgrimidas y a la DNCP para que esta actue conforme al Art. 72 de la Ley 2051/03.