Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Capacidad Técnica Donde dice "En caso de Consorcios, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social capacidad financiera, experiencia, y las especificaciones para los servicios licitados. En lo que respecta a la infraestructura herramientas y personal técnico, se deberá indicar en la oferta cual es el líder del Consorcio, quien deberá cumplir con el 70% de los criterios de calificación, y el 30% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del Consorcio." Cuál será el criterio evaluar los requisitos de infraestructura? Específicamente en las dimensiones, ya que si bien al sumar las dimensiones de 2 o más talleres consorciados se puede alcanzar el mínimo requerido, pero en la práctica los vehículos serán remitidos a un solo taller, no se puede dividir para enviar por partes a dos o más talleres que en conjunto cumplen con el requisito. Ejemplo Taller 1 tiene 500m2 + Taller 2 tiene 500 m2, se consorcian y cumplen con los 1.000 m2 requeridos en el PBC, pero al momento de ejecutar el contrato los vehículos serán remitidos al taller 1 o al taller 2, no ambos en simultáneo, sin embargo, individualmente estos talleres no cumplen con el PBC, solo en conjunto. Favor aclarar. 16-10-2023 24-10-2023
12 Capacidad Técnica Donde dice "3. En caso que el taller se encuentre en otro municipio deberá presentar patente comercial que lo habilite para operar como taller mecánico donde la actividad y/o ramo principal debe ser taller mecánico." Se solicita eliminar el requisito de "ramo principal ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito. 16-10-2023 24-10-2023
13 Capacidad Técnica Entre las herramientas requeridas se solicita "Power para estirar chasis". Favor permitir la tercerización y/o posibilidad de alquilar dicha herramienta de acuerdo a la necesidad, ya que se trata de un equipo de uso muy poco frecuente. Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos, no así servicios de chapería. Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con "Power para estirar chasis" porque sencillamente no es indispensable en un taller mecánico. Favor eliminar el requisito y/o admitir la tercerización del servicio en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03, así como la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS" 16-10-2023 24-10-2023
14 Capacidad Técnica Donde dice: El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil que en conjunto sumen como mínimo GS. 2.500.000.000.- Favor disminuir el capital mínimo asegurado a Gs. 1.500.000.000 para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, ya que es poco probable que toda la flota de vehículos de la entidad ingresen al mismo tiempo al taller como para sufrir eventualmente un siniestro que alcance dicho monto en cuanto a perjuicio patrimonial. 16-10-2023 24-10-2023
15 CAPACIDAD TÉCNICA En relación al requisito de contar con 1 (uno) Técnico en Metalmecánica que deberá estar operativo dentro del taller, solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, teniendo en cuenta que se trata de un personal técnico especializado cuya labor es muy escasa y son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería que cuentan dicho personal. Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigidoen los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo... Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..." Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes. 16-10-2023 24-10-2023
16 CONSULTAS AL LLAMADO • CONSULTA N°1: El PBC prevé “… Torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) …” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería comúnmente se terceriza a empresas especializadas en dicho sector. ¿Podría la convocante aceptar la tercerización bajo contrato de servicios los trabajos de tornería?, ya que esos trabajos se realizan en casos muy puntuales. Por ej, para un trabajo de cambio de piezas de tren delantero, tren trasero y mantenimiento no se necesita precisar de un torno. Siendo estos trabajos lo que más se realizan en los talleres mecánicos. • CONSULTA N°2: El PBC prevé “..Fosa azulejada para verificación de vehículos..” e independientemente “..Fosa azulejada para camiones..”, ¿Podría la convocante aclarar si precisan de 2 fosas o de 1 sola que sirva para camionetas, automóviles y camiones?. Aclarando que las fosas son universales para vehículos de 4 ruedas o más y con una sola fosa ya basta y sobra para las verificaciones correspondientes. Siendo que también se está solicitando contar con elevadores, la convocante debería de solicitar la fosa azulejada para la revisión de camiones nada más. • CONSULTA N°3: Se podría excluir del PBC el pedido de contar con un generador de 50kv?, es un requerimiento muy limitante para varios talleres oferentes por el costo que conlleva adquirir uno. Actualmente oscilan entre Gs. 50.000.000 hasta mas de Gs. 100.000.000 y el uso no es constante ni continuo. Técnicamente en un taller mecánico al momento de cambiar piezas no se utiliza 100% de electricidad, y como los trabajos se realizan en trabajos diurnos se utiliza la luz solar para trabajar. En casos de no tener energía eléctrica y tener la necesidad de utilizar el elevador eléctrico fácilmente esta tarea se reemplaza utilizando la fosa azulejada mecánica o los gatos tipos yacaré y/o caballetes. Y si hablamos de la no utilización de los bancos de pruebas de picos inyectores por falta de energía eléctrica, se pueden nada mas que tercerizar el servicio hasta el restablecimiento de la energía eléctrica. Asumiendo el taller contratado con el costo de tercerización sin afectar al presupuesto emitido a la contratante y sin un sobrecosto a la misma, mismo casos con otros servicios. • CONSULTA N°4: Podría la convocante aceptar la incorporación del técnico en metalmecánica una vez adjudicado el proveedor?. Utilizando como ejemplo el llamado ID N°428284 en donde primeramente la convocante solicitaba que el oferente cuente con el personal específico y a través de consultas dieron lugar a la incorporación del mismo una vez adjudicado el oferente proveedor. Esta solicitud (técnico metalmecánico) es un requisito demasiado específico y si una empresa no necesita de los servicios del mismo no lo tendrá en su plantel de operarios. 16-10-2023 24-10-2023
17 SOBRE ANALIZADOR DE GASES Cual es el argumento técnico/jurídico del porque se solicita un analizador de gases de escape?. Es un requisito muy puntual y con poco uso en los talleres mecánicos. Existe alguna reglamentación medioambiental o municipal que exija la tenencia de tal herramienta?. Para de esta manera nosotros los oferentes poder adquirir tal equipo en tiempo y forma de forma propia y/o tercerizada. Favor si puede aclarar la convocante este punto. 16-10-2023 24-10-2023
18 CONSULTA Favor eliminar la necesidad de tener un técnico en metalmecánica, ver para poder contratarlo una vez adjudicado el contrato. 16-10-2023 24-10-2023
19 Capacidad Técnica En el numeral 3. se requiere patente comercial municipal donde el rubro principal sea taller mecánico. Dicho requisito fue motivo de la Consulta Nº 12 y la convocante respondió que el requisito sería modificado por adenda, cosa que no ocurrió. Se recuerda que la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito. 26-10-2023 26-10-2023
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