EL TECNICO EN METALMECANICA : El Profesional Técnico en Metalmecánica, realiza aleaciones y procedimientos de transformación para la fabricación de piezas metálicas, tanto operativas como tecnológicas, conforme al proceso productivo y sistemas de control del mercado. NO GUARDA NINGUNA RELACION CON EL OBJETO DEL LLAMADO POR LO QUE SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE ESTE REQUISITO
EL TECNICO EN METALMECANICA : El Profesional Técnico en Metalmecánica, realiza aleaciones y procedimientos de transformación para la fabricación de piezas metálicas, tanto operativas como tecnológicas, conforme al proceso productivo y sistemas de control del mercado. NO GUARDA NINGUNA RELACION CON EL OBJETO DEL LLAMADO POR LO QUE SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE ESTE REQUISITO
El requisito de contar con un Técnico en Metalmecánica está basado en la evaluación exhaustiva de nuestras necesidades operativas con la experiencia del mismo en manejo de tornos para la reparación y el mantenimiento de componentes metálicos proporciona una base sólida para contribuir en trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando su correcto funcionamiento y prolongando su vida útil.
Por lo que consideramos que es esencial para asegurar la capacidad del oferente de enfrentar situaciones que pueden estar más allá del alcance de un mecánico automotriz general. En términos legales, el requisito se encuentra dentro del marco de la Ley 2051/03, la cual permite a las entidades convocantes definir las condiciones que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato de nuestros vehículos y la eficiencia del servicio.
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CON RELACION A LAS HERRAMIENTAS:
LOR TORNOS PARA REPARACION DE CARDANES REPRESENTAN SOLO EL 1 % DE TODOS LOS TRABAJOS A REALIZAR EN TODO EL PROCESO YA QUE EL LLAMADO ESTA HECHO PARA CAMBIAR LAS PIEZAS DAÑADAS NO PARA REPARALAS, ASI COMO PARA ALINEACION DE FAROS NI SIQUIERA EXISTE EN LA PLANILLA DE PRECIOS Y/ O DE OFERATAS POR LO QUE NO SE VAN A UTILIZAR EN ESTE LLAMADO Y NO REPRESENTA UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA LA EJECUSION TOTAL DEL SERVICIO PARA CUALQUIER EMPRESA ADJUDICADA, CALIBRE INTN, SU MISMA INSTITUCION TARDAN UNA ETERNIDAD EN ENTREGAR CALIBRADOS ESTAS HERRAMIENDAS DE PRESICION, QUE VIENEN TOTALMENTE CALIBRADAS DE FABRICA, LA CUAL ES INNECEARIOS LAS MEDIDAS DE LOS REPUESTOS SE DAN EN SU GRAN MAYORIA POR MUESTRAS, NUMERO DE CHASSIS, AÑO Y MODELO DEL VEHICULO, POR OTRO LADO LAS ALINEACION Y BALANCEO SON HERRAMIENTAS DE CASI NULO USO EN LOS TALLERES MECANICOS LA CUAL DEBEN PERMITIR LA TERCERIZACION, EL GENERADOR ELECTRICO NO REPRESENTA EN ESTE PAIS UN IMPEDIMENTO PARA TRABAJAR EN ESTE RUBRO NO DEPENDEMOS AL 100 % DE LA ENERGIA ELECTRICA, LOS CORTE DE ENERGIA POR LO GENERAL SON BREVES Y CASI NULAS, EN TODO EL PAIS, A MODO DE EJEMPLO SOLO EN LO QUE VA DEL AÑO EN NUESTRO TALLER SOLO SE HA INTENRRUMPIDO LA ENERGIA COMO MAXIMO 2 VECES Y NO AFECTA PARA NADA LA INTERRUPCION, ESTA MAQUINA SOLO COLOCAN PARA DESCARTAR POTENCIALES OFERENTE Y NO ESTA LIGADA AL OBJETO DEL LLAMADO, POR ULTIMO LOS ULTRA SONIDOS PARA PICOS, Y HERRAMIENTAS PARA BOMBA INYECTORAS ETC SE LLEVAN A EMPRESAS ESECIALISTAS NO TARDAN Y SE PUEDE PERMITIR YA QUE REPRESENTAN SOLO EL 2 % DEL TOTAL DEL OBJETO DEL LLAMADO Y CASI NUNCA TIENEN PROBLEMAS DE CADA 10 MOVIL POSIBLEMENTE 1 VENGA CON PROBLEMA DE INYECCION.POR LO TANTO A MODO DE NO PROTESTAR Y PROLONGAR ESTE LLAMADO SOLICITAMOS CON EL DEBIDO RESPETO ACEPTEN TERCERIZAR TODAS LAS HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS MENCIONADAS MAS ARRIBA.
LOR TORNOS PARA REPARACION DE CARDANES REPRESENTAN SOLO EL 1 % DE TODOS LOS TRABAJOS A REALIZAR EN TODO EL PROCESO YA QUE EL LLAMADO ESTA HECHO PARA CAMBIAR LAS PIEZAS DAÑADAS NO PARA REPARALAS, ASI COMO PARA ALINEACION DE FAROS NI SIQUIERA EXISTE EN LA PLANILLA DE PRECIOS Y/ O DE OFERATAS POR LO QUE NO SE VAN A UTILIZAR EN ESTE LLAMADO Y NO REPRESENTA UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA LA EJECUSION TOTAL DEL SERVICIO PARA CUALQUIER EMPRESA ADJUDICADA, CALIBRE INTN, SU MISMA INSTITUCION TARDAN UNA ETERNIDAD EN ENTREGAR CALIBRADOS ESTAS HERRAMIENDAS DE PRESICION, QUE VIENEN TOTALMENTE CALIBRADAS DE FABRICA, LA CUAL ES INNECEARIOS LAS MEDIDAS DE LOS REPUESTOS SE DAN EN SU GRAN MAYORIA POR MUESTRAS, NUMERO DE CHASSIS, AÑO Y MODELO DEL VEHICULO, POR OTRO LADO LAS ALINEACION Y BALANCEO SON HERRAMIENTAS DE CASI NULO USO EN LOS TALLERES MECANICOS LA CUAL DEBEN PERMITIR LA TERCERIZACION, EL GENERADOR ELECTRICO NO REPRESENTA EN ESTE PAIS UN IMPEDIMENTO PARA TRABAJAR EN ESTE RUBRO NO DEPENDEMOS AL 100 % DE LA ENERGIA ELECTRICA, LOS CORTE DE ENERGIA POR LO GENERAL SON BREVES Y CASI NULAS, EN TODO EL PAIS, A MODO DE EJEMPLO SOLO EN LO QUE VA DEL AÑO EN NUESTRO TALLER SOLO SE HA INTENRRUMPIDO LA ENERGIA COMO MAXIMO 2 VECES Y NO AFECTA PARA NADA LA INTERRUPCION, ESTA MAQUINA SOLO COLOCAN PARA DESCARTAR POTENCIALES OFERENTE Y NO ESTA LIGADA AL OBJETO DEL LLAMADO, POR ULTIMO LOS ULTRA SONIDOS PARA PICOS, Y HERRAMIENTAS PARA BOMBA INYECTORAS ETC SE LLEVAN A EMPRESAS ESECIALISTAS NO TARDAN Y SE PUEDE PERMITIR YA QUE REPRESENTAN SOLO EL 2 % DEL TOTAL DEL OBJETO DEL LLAMADO Y CASI NUNCA TIENEN PROBLEMAS DE CADA 10 MOVIL POSIBLEMENTE 1 VENGA CON PROBLEMA DE INYECCION.POR LO TANTO A MODO DE NO PROTESTAR Y PROLONGAR ESTE LLAMADO SOLICITAMOS CON EL DEBIDO RESPETO ACEPTEN TERCERIZAR TODAS LAS HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS MENCIONADAS MAS ARRIBA.
El uso de estas herramientas, son imprescindibles y necesarias para tareas específicas que pueden surgir en el proceso de mantenimiento y reparación. El objetivo de solicitar estas herramientas es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio.
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Capacidad Técnica
El PBC prevé “1 (Un) boroscopio, endoscopio…” Al respecto solicitamos permitir contar con uno de los dos componentes, es decir, contar con (un) 1 boroscopio y/o (un) 1 endoscopio teniendo en cuenta que ambos cumplen exactamente la misma función con la única diferencia que existen endoscopios que para observar el interior de áreas inaccesibles de un automóvil en tiempo real, deben ser conectados a una pantalla y/o monitor para la proyección de las imágenes, mientras que los boroscopios tienen incorporado una pantalla para observar directamente a través de un lente las imágenes, es decir proyectar las imágenes y verlas en tiempo real en el propio boroscopio.
Teniendo en cuenta lo argumentado requerimos a la Convocante solicitar o (un) 1 boroscopio o (un) 1 endoscopio, ya que carece de sentido solicitar ambos componentes porque cumplen exactamente con la misma e idéntica función.
El PBC prevé “1 (Un) boroscopio, endoscopio…” Al respecto solicitamos permitir contar con uno de los dos componentes, es decir, contar con (un) 1 boroscopio y/o (un) 1 endoscopio teniendo en cuenta que ambos cumplen exactamente la misma función con la única diferencia que existen endoscopios que para observar el interior de áreas inaccesibles de un automóvil en tiempo real, deben ser conectados a una pantalla y/o monitor para la proyección de las imágenes, mientras que los boroscopios tienen incorporado una pantalla para observar directamente a través de un lente las imágenes, es decir proyectar las imágenes y verlas en tiempo real en el propio boroscopio.
Teniendo en cuenta lo argumentado requerimos a la Convocante solicitar o (un) 1 boroscopio o (un) 1 endoscopio, ya que carece de sentido solicitar ambos componentes porque cumplen exactamente con la misma e idéntica función.
En atención a que ambos cumplen la misma función, se procederá a la modificación del PBC mediante Adenda
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Capacidad Técnica
El PBC prevé “…Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. El banco solicitado corresponde a equipamiento y equipo utilizado en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos inyectores cammon rail (DIESEL).
El referido equipamiento NO es una maquinaria común de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponde a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el INTN, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esa maquinaria que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “…Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. El banco solicitado corresponde a equipamiento y equipo utilizado en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos inyectores cammon rail (DIESEL).
El referido equipamiento NO es una maquinaria común de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponde a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el INTN, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esa maquinaria que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
La necesidad de garantizar capacidad técnica de herramientas que acredite la propiedad de los equipos según lo establecido en el PBC responde a la necesidad de contratar una empresa que ofrezca las garantías en cuanto a solvencia, capacidad de respuesta en tiempo y forma, experiencia y dedicación al rubro específico objeto del presente llamado. Sin embargo, debido a la naturaleza de los servicios que brinda el INTN a la ciudadanía, la institución no puede arriesgarse a contratar una empresa que no depende de sus propios medios sino de terceros para poder cumplir en tiempo y forma con el servicio cuando se le requiera.
Por tanto, consideramos técnicamente indispensable acreditar la disponibilidad de recursos propios suficientes para asegurar una ejecución contractual eficiente, es importante para la convocante que el oferente cuente con estos recursos en el taller y sean propios, ya que de esta manera evitara que los vehículos estén saliendo del taller adjudicado (donde cuenta con la cobertura del seguro) y circulando en las calles para llegar a otro taller tercerizado. por lo que se ruega ajustarse al PBC.
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Capacidad Técnica
El PBC prevé “… Torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) …” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de “… Torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “… Torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) …” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de “… Torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé" Torno", el uso de esta herramienta es imprescindible y necesaria para tareas específicas que pueden surgir en el proceso de mantenimiento y reparación. El objetivo de solicitar esta herramienta es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio. Remitirse al PBC.
6
Capacidad Técnica
El PBC prevé “… Generador de 50kv…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también lo solicita esta misma convocante tener fosas equipadas ya que estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
El PBC prevé “… Generador de 50kv…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también lo solicita esta misma convocante tener fosas equipadas ya que estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
El uso de estas herramientas, son imprescindibles y necesarias para tareas específicas que pueden surgir en el proceso de mantenimiento y reparación. El objetivo de solicitar estas herramientas es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio.
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Capacidad Técnica
El PBC prevé “…Equipo de alineación y balanceo computarizado…”; En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “…Equipo de alineación y balanceo computarizado…”; En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El uso de estas herramientas, son imprescindibles y necesarias para tareas específicas que pueden surgir en el proceso de mantenimiento y reparación. El objetivo de solicitar estas herramientas es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio.
8
Capacidad Técnica
El PBC prevé “… Técnico en Metalmecánica...” al respecto se solicita a la convocante que se suprima dicha exigencia, ya que este tipo de perfil son propios del rubro de tornería y el mantenimiento de componentes metálicos y se trata de un personal técnico especializado cuya labor nada tiene que ver con los talleres de macanica general. Es más, no solo es muy escasa la contratación de dichos profesionales en los talleres de mecánica general, sino que son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería, POR NO DECIR UNO SOLO, los que cuentan con dicho personal.
Refiere a un personal que no es recurrente al objeto de la presente contratación y solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica o en su defecto pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, de modo tal a disipar las serias sospechas de un claro, rotundo y contundente direccionamiento hacia un talle en particular.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
El PBC prevé “… Técnico en Metalmecánica...” al respecto se solicita a la convocante que se suprima dicha exigencia, ya que este tipo de perfil son propios del rubro de tornería y el mantenimiento de componentes metálicos y se trata de un personal técnico especializado cuya labor nada tiene que ver con los talleres de macanica general. Es más, no solo es muy escasa la contratación de dichos profesionales en los talleres de mecánica general, sino que son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería, POR NO DECIR UNO SOLO, los que cuentan con dicho personal.
Refiere a un personal que no es recurrente al objeto de la presente contratación y solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica o en su defecto pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, de modo tal a disipar las serias sospechas de un claro, rotundo y contundente direccionamiento hacia un talle en particular.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
El requisito de contar con un Técnico en Metalmecánica está basado en la evaluación exhaustiva de nuestras necesidades operativas con la experiencia del mismo en manejo de tornos para la reparación y el mantenimiento de componentes metálicos proporciona una base sólida para contribuir en trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando su correcto funcionamiento y prolongando su vida útil.
Por lo que consideramos que es esencial para asegurar la capacidad del oferente de enfrentar situaciones que pueden estar más allá del alcance de un mecánico automotriz general. En términos legales, el requisito se encuentra dentro del marco de la Ley 2051/03, la cual permite a las entidades convocantes definir las condiciones que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato de nuestros vehículos y la eficiencia del servicio.
9
Capacidad Técnica
El PBC prevé “…Calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN presentar copia de la certificación. …”
Se solicita aceptar Certificado de Calibración emitido por el INTN u otro Laboratorio acreditado para estos fines, teniendo en cuenta que según averiguaciones hechas en la misma Convocante actualmente no se encuentra realizando trabajos de calibración de este tipo de instrumentos, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios acreditados considerando que no existe una exclusividad por parte del INTN para esta certificación.
Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo la certificación por parte de un laboratorio acreditado y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
El PBC prevé “…Calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN presentar copia de la certificación. …”
Se solicita aceptar Certificado de Calibración emitido por el INTN u otro Laboratorio acreditado para estos fines, teniendo en cuenta que según averiguaciones hechas en la misma Convocante actualmente no se encuentra realizando trabajos de calibración de este tipo de instrumentos, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios acreditados considerando que no existe una exclusividad por parte del INTN para esta certificación.
Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo la certificación por parte de un laboratorio acreditado y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Donde dice "...para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico.", se solicita eliminar el requisito de "ramo principal debe ser taller mecánico".
La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios.
La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice "...para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico.", se solicita eliminar el requisito de "ramo principal debe ser taller mecánico".
La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios.
La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.