Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Item N° 9 - Proyector Solicitan Tamaño de la pantalla de proyección: Ajustable de 40" a 250" consultamos si podrán ser aceptados equipos con 60" a 150" o superior" considerando que es el estándar para el segmento solicitado. 13-09-2023 21-09-2023
22 Item N° 9 - Proyector Solicitan función de autoencendido: Si, consultamos si podrá ser OPCIONAL no exigido considerando que no todos los equipos comercializados localmente cumplen con dicho requerimiento. 13-09-2023 21-09-2023
23 Item N° 9 - Proyector Solicitan Corrección de trapecio: "Automática vertical +/- 30 grados o aprox" consultamos si podrán aceptar equipos con Corrección de trapecio: "Automática vertical +/- 40 grados o aprox", considerando que el estándar para el mercado local, de esta forma estarán la participación de potenciales oferentes. 13-09-2023 21-09-2023
24 Item N° 9 - Proyector Solicitan Relación de zoom: Óptico o digital de 1,2 en aumento o superior, consultamos si podrán ser aceptados equipos con Relación de zoom: Óptico o digital de 1,1 en aumento o superior considerando que es el estándar para el segmento solicitado. 13-09-2023 21-09-2023
25 Item N° 9 - Proyector Solicitan 1 componente (YPbPr) consultamos a la Convocante si puede ser OPCIONAL no exigido considerando que no todos los equipos poseen lo solicitado, siendo una limitante de participación de potenciales oferentes. 13-09-2023 21-09-2023
26 /* Plazo de Entrega En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el Ítem 5 se solicita: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación: “Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Dentro de los 30 (treinta) días calendarios contados desde el día de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.” Al respecto, y en vista que los equipos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 15-09-2023 21-09-2023
27 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “Para los ítem 2, 3,5,6,7,8: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.” Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001/2013 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable ni un determinante para la adquisición de bienes, específicamente de Computadoras personales (PC) de escritorio y Notebook, teniendo en cuenta que para estos bienes ya se encuentran elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente. Cabe señalar que en el PBC no se observa que sean requeridas la migración y/o manipulación de datos e información que deba ser efectuada por el oferente. No existen riesgos asociados con las vulneraciones de datos y seguridad de la información, por lo que la certificación ISO 27001 del oferente resulta improcedente y totalmente limitativa ya que su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación en particular, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 15-09-2023 21-09-2023
28 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita: “Para los ítem 2, 3,5,6,7,8: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.” Al respecto, se solicita a la convocante revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001/2013 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable para la provisión, Instalación y puesta en funcionamiento, Soporte Técnico y mantenimiento de los equipos solicitados en los ítems 5, 6, 7, 8. Para garantizar los servicios de calidad la convocante podría requerir que el oferente cuente con técnicos certificados en la marca ofertada, con esto tendría garantizada la provisión y el servicio a ser ejecutado. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 15-09-2023 21-09-2023
29 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “Para los ítems 2,3,5,6,7,8: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.” Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 15-09-2023 21-09-2023
30 Con relación al ítem 2 - Solicitamos sean aceptados equipos con bandeja de papel estándar de 250 hojas, ya que lo solicitado solo lo cumple una marca en el mercado local en el porte requerido, lo cual, obliga a los oferentes a ofertar equipos de mayor porte, no pudiendo competir en precios. 15-09-2023 21-09-2023
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