Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 3

Versión 4

Diferencias entre las versiones 3 y 4

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyentes de IRE General: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente; deberá ser igual o mayor que 1 (uno), en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2019 (*), 2020 y 2021).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total; no deberá ser mayor a 0,80 (cero con ochenta) en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2019 (*), 2020 y 2021).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los últimos 3 (tres) años (2019 (*), 2020 y 2021) no deberá ser negativo.

(*) En caso de no aplicar IRE General, se evaluará el tipo de Impuesto que corresponda al oferente en ese año.

Para contribuyentes de IRP: Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno), el promedio con datos extraídos de los Formularios 525 - Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2019, 2020 y 2021).

Para contribuyentes de exclusivamente IVA General: Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno) el promedio con datos extraídos de los Formularios 120 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) General de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2019, 2020 y 2021).

Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyentes de IRE General: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente; deberá ser igual o mayor que 1 (uno), en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2019 (*), 2020 y 2021).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total; no deberá ser mayor a 0,80 (cero con ochenta) en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2019 (*), 2020 y 2021).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los últimos 3 (tres) años (2019 (*), 2020 y 2021) no deberá ser negativo.

Observación: En caso que el oferente no reúna el promedio requerido con la aplicación del ratio correspondiente, será considera la presentación de una línea de crédito financiero no condicionada emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del consorcio, como mínimo por el 30 % del monto máximo ofertado.

(*) En caso de no aplicar IRE General, se evaluará el tipo de Impuesto que corresponda al oferente en ese año.

Para contribuyentes de IRP: Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno), el promedio con datos extraídos de los Formularios 525 - Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2019, 2020 y 2021).

Para contribuyentes de exclusivamente IVA General: Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno) el promedio con datos extraídos de los Formularios 120 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) General de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2019, 2020 y 2021).

Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyentes de IRE General: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente; deberá ser igual o mayor que 1 (uno), en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2019 (*), 2020 y 2021).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total; no deberá ser mayor a 0,80 (cero con ochenta) en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) últimos Ejercicios Fiscales (2019 (*), 2020 y 2021).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los últimos 3 (tres) años (2019 (*), 2020 y 2021) no deberá ser negativo.

Observación: En caso que el oferente no reúna el promedio requerido con la aplicación del ratio correspondiente, será considera la presentación de una línea de crédito financiero no condicionada emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del consorcio, como mínimo por el 30 % del monto máximo ofertado.

(*) En caso de no aplicar IRE General, se evaluará el tipo de Impuesto que corresponda al oferente en ese año.

Para contribuyentes de IRP: Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno), el promedio con datos extraídos de los Formularios 525 - Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2019, 2020 y 2021).

Para contribuyentes de exclusivamente IVA General: Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno) el promedio con datos extraídos de los Formularios 120 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) General de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2019, 2020 y 2021).

Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura
  2. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2019, 2020 y 2021 para contribuyente de IRE GENERAL
  3. Formulario N° 120 IVA General de los últimos años 2019, 2020 y 2021, para contribuyentes solo del IVA General
  4. Formulario 525 de los últimos años 2019, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura
  2. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2019, 2020 y 2021 para contribuyente de IRE GENERAL
  3. Formulario N° 120 IVA General de los últimos años 2019, 2020 y 2021, para contribuyentes solo del IVA General
  4. Formulario 525 de los últimos años 2019, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal
  5. Documento emitido por entidad financiera o bancaria que certifique la línea de crédito.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura
  2. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2019, 2020 y 2021 para contribuyente de IRE GENERAL
  3. Formulario N° 120 IVA General de los últimos años 2019, 2020 y 2021, para contribuyentes solo del IVA General
  4. Formulario 525 de los últimos años 2019, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal
  5. Documento emitido por entidad financiera o bancaria que certifique la línea de crédito.