Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
- Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes, que afectan a todas las marcas licitadas.
- La convocante exigirá la presentación de la Carta de autorización del fabricante, donde conste que el mismo otorga la autorización de representación, distribución del bien al oferente o a algún tercero con la posibilidad de que el mismo pueda volver a nombrar sub distribuidores.
Observación: el comité se reserva el derecho de realizar las averiguaciones correspondientes en relación al precedente requerimiento.
- En caso de que para alguna de las marcas no exista un autorizado por fábrica o distribuidor autorizado por esta, dentro del territorio nacional, o existiendo la misma no se presentase al proceso licitatorio o fuese descalificado, únicamente en ese caso se considerará a los demás oferentes siempre que los mismos demuestren estar autorizados o facultados por el fabricante, representante o distribuidor, o que mantengan vínculos comerciales con estos, en el suministro de los productos ofertados. El vínculo comercial puede ser demostrado por medio de constancias.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
- Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes, que afectan a todas las marcas licitadas.
- La convocante exigirá la presentación de la Carta de autorización del fabricante, donde conste que el mismo otorga la autorización de representación, distribución del bien al oferente o a algún tercero con la posibilidad de que el mismo pueda volver a nombrar sub distribuidores.
Observación: el comité se reserva el derecho de realizar las averiguaciones correspondientes en relación al precedente requerimiento.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
- Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes, que afectan a todas las marcas licitadas.
- La convocante exigirá la presentación de la Carta de autorización del fabricante, donde conste que el mismo otorga la autorización de representación, distribución del bien al oferente o a algún tercero con la posibilidad de que el mismo pueda volver a nombrar sub distribuidores.
Observación: el comité se reserva el derecho de realizar las averiguaciones correspondientes en relación al precedente requerimiento.
En caso de que para alguna de las marcas no exista un autorizado por fábrica o distribuidor autorizado por esta, dentro del territorio nacional, o existiendo la misma no se presentase al proceso licitatorio o fuese descalificado, únicamente en ese caso se considerará a los demás oferentes siempre que los mismos demuestren estar autorizados o facultados por el fabricante, representante o distribuidor, o que mantengan vínculos comerciales con estos, en el suministro de los productos ofertados.El vínculo comercial puede ser demostrado por medio de constancias.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.