Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 1

Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Autorización del Fabricante

Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

  • Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes, que afectan a todas las marcas licitadas.
  • La convocante exigirá la presentación de la Carta de autorización del fabricante, donde conste  que el  mismo otorga la autorización de representación, distribución del bien al oferente o a algún tercero con la posibilidad de que el mismo pueda volver a nombrar sub distribuidores.

       Observación: el comité se reserva el derecho de realizar las averiguaciones correspondientes en relación al precedente requerimiento.

  • En caso de que para alguna de las marcas no exista un autorizado por fábrica o distribuidor autorizado por esta, dentro del territorio nacional, o existiendo la misma no se presentase al proceso licitatorio o fuese descalificado, únicamente en ese caso se considerará a los demás oferentes siempre que los mismos demuestren estar autorizados o facultados por el fabricante, representante o distribuidor, o que mantengan vínculos comerciales con estos, en el suministro de los productos ofertados. El vínculo comercial puede ser demostrado por medio de constancias.

Autorización del Fabricante

Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

  • Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes, que afectan a todas las marcas licitadas.
  • La convocante exigirá la presentación de la Carta de autorización del fabricante, donde conste  que el  mismo otorga la autorización de representación, distribución del bien al oferente o a algún tercero con la posibilidad de que el mismo pueda volver a nombrar sub distribuidores.

       Observación: el comité se reserva el derecho de realizar las averiguaciones correspondientes en relación al precedente requerimiento.

Autorización del Fabricante

Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

  • Se requerirá Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes, que afectan a todas las marcas licitadas.
  • La convocante exigirá la presentación de la Carta de autorización del fabricante, donde conste que el mismo otorga la autorización de representación, distribución del bien al oferente o a algún tercero con la posibilidad de que el mismo pueda volver a nombrar sub distribuidores.

Observación: el comité se reserva el derecho de realizar las averiguaciones correspondientes en relación al precedente requerimiento.

  • En caso de que para alguna de las marcas no exista un autorizado por fábrica o distribuidor autorizado por esta, dentro del territorio nacional, o existiendo la misma no se presentase al proceso licitatorio o fuese descalificado, únicamente en ese caso se considerará a los demás oferentes siempre que los mismos demuestren estar autorizados o facultados por el fabricante, representante o distribuidor, o que mantengan vínculos comerciales con estos, en el suministro de los productos ofertados. El vínculo comercial puede ser demostrado por medio de constancias.