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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: conforme lo establece el Art. 61 de la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas; los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujeto a reajuste de precios, en la medida en que este previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicados por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo; siempre y cuando exista un pedido de parte del oferente adjudicado, la formula a aplicar será la siguiente:

 

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

PR   = precio reajustado

P   = precio original adjudicado

IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.

IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.

 

No se reconocerán reajustes de precios si la provisión del servicio requerido se encuentra atrasada al plazo de ejecución aprobado.

 

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aun no ejecutados; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los servicios que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: conforme lo establece el Art. 61 de la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas; los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujeto a reajuste de precios, en la medida en que este previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicados por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo; siempre y cuando exista un pedido de parte del oferente adjudicado, la formula a aplicar será la siguiente:

 

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

PR   = precio reajustado

P   = precio original adjudicado

IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.

IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.

 

No se reconocerán reajustes de precios si la provisión del servicio requerido se encuentra atrasada al plazo de ejecución aprobado.

 

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aun no ejecutados; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los servicios que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: conforme lo establece el Art. 61 de la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas; los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujeto a reajuste de precios, en la medida en que este previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicados por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo; siempre y cuando exista un pedido de parte del oferente adjudicado, la formula a aplicar será la siguiente:

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

PR = precio reajustado

P = precio original adjudicado

IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.

IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.

No se reconocerán reajustes de precios si la provisión del servicio requerido se encuentra atrasada al plazo de ejecución aprobado.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aun no ejecutados; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los servicios que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste.