En el PBC se requiere "Contar con al menos 1 (uno) Ing. Especialista en Ciberseguridad, para los trabajos de mantenimiento de equipos y sistemas de los ítems: 5, 7 y 8."
Sin embargo, los ítems mencionados son de sistemas de video vigilancia, no de Ciberseguridad.
Favor verificar la correspondencia del requisito con el rubro.
En el PBC se requiere "Contar con al menos 1 (uno) Ing. Especialista en Ciberseguridad, para los trabajos de mantenimiento de equipos y sistemas de los ítems: 5, 7 y 8."
Sin embargo, los ítems mencionados son de sistemas de video vigilancia, no de Ciberseguridad.
Favor verificar la correspondencia del requisito con el rubro.
Los ítems 5,6,7,8 contemplan equipos de grabación y reproducción que deben ser configurados de forma a evitar riesgos de ciberseguridad, filtraciones o pérdida de datos. Los sistemas de CCTV instalados cuentan con equipos de lector de chapas e identificación de rostros, que son de información muy importante. Así mismo, se debe revisar los usuarios con permisos al sistema y reforzar la ciberseguridad de todo el sistema.
Es importante destacar, que el edificio alberga un Parlamentarios, que forman parte del Poder Legislativo, por lo cual, es de suma prioridad contar con un sistema de seguridad y evitar hackeos y vulneraciones del sistema.
Por tal motivo, el requisito se mantiene, ajustarse al PBC.
2
Requisito de Autorización de fabricante
Consulta 1
Autorización del Fabricante: Se requiere certificación o autorización del fabricante, representante y/o distribuidor para la provisión de repuestos originales, para los ítems: 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14.
Respuesta: Solicitamos que la convocante no requiera la autorización del fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado, para evitar direccionar la licitación a un solo oferente y lograr la igualdad de condiciones de participación y libre competencia, según lo establece la ley 2051/03, en el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Consulta 1
Autorización del Fabricante: Se requiere certificación o autorización del fabricante, representante y/o distribuidor para la provisión de repuestos originales, para los ítems: 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14.
Respuesta: Solicitamos que la convocante no requiera la autorización del fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado, para evitar direccionar la licitación a un solo oferente y lograr la igualdad de condiciones de participación y libre competencia, según lo establece la ley 2051/03, en el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Los ítems mencionados corresponden a sistemas activos en el Congreso Nacional, la autorización requerida es para asegurar la compatibilidad de equipos y repuestos a ser provistos, así como el respaldo de las marcas involucradas. Es un documento estándar de los llamados y múltiples oferentes pueden cumplir con el mismo.
Todos los equipos y sistemas, fueron inversiones de costos importantes, por lo que, el oferente debe ser capaz de garantizar la funcionalidad y compatibilidad del sistema, y que los repuestos instalados, no afecten y terminen deteriorando el sistema y por ende, se incurra en gastos innecesarios.
Por tal motivo el requisito se mantiene, favor ajustarse al PBC.
3
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“b. Certificados, al menos 2 (dos) (constancia, contratos y/o remisiones de trabajo) de contar con experiencia de mantenimiento de equipos de la marca con capacidad igual o superior de los bienes objeto de la presente licitación, para los siguientes ítems:”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados al menos 2 (dos) Certificados (constancia, contratos y/o remisiones de trabajo) de contar con experiencia de mantenimiento de equipos de la marca de los bienes objeto del presente llamado, y/o de marca diferente, con capacidad igual o superior de los bienes objeto de la presente licitación, considerando que la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura, refrigeración, energía y TI, con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“b. Certificados, al menos 2 (dos) (constancia, contratos y/o remisiones de trabajo) de contar con experiencia de mantenimiento de equipos de la marca con capacidad igual o superior de los bienes objeto de la presente licitación, para los siguientes ítems:”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados al menos 2 (dos) Certificados (constancia, contratos y/o remisiones de trabajo) de contar con experiencia de mantenimiento de equipos de la marca de los bienes objeto del presente llamado, y/o de marca diferente, con capacidad igual o superior de los bienes objeto de la presente licitación, considerando que la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura, refrigeración, energía y TI, con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
La experiencia debe ser con equipos de la misma marca que posee el Congreso Nacional, a fin de asegurar la experiencia y calidad en prestación de servicio de mantenimiento de dichos equipos. Favor ajustarse a PBC.
4
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“c. Certificado de ser técnico especializado en los servicios ofertados, reconocido por una Institución Pública del País, con experiencia de al menos 3 (tres) años para los items: del 1 al 17.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado Certificado de ser técnico especializado en los servicios ofertados, reconocido por una Institución Pública y/o Privada del País, y/o Fabricante de la marca de los bienes objeto de la presente licitación, y/o de marca diferente, con experiencia de al menos 3 (tres) años para los Items: del 1 al 17.”
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“c. Certificado de ser técnico especializado en los servicios ofertados, reconocido por una Institución Pública del País, con experiencia de al menos 3 (tres) años para los items: del 1 al 17.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado Certificado de ser técnico especializado en los servicios ofertados, reconocido por una Institución Pública y/o Privada del País, y/o Fabricante de la marca de los bienes objeto de la presente licitación, y/o de marca diferente, con experiencia de al menos 3 (tres) años para los Items: del 1 al 17.”
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Para el servicio de mantenimiento de equipos y sistemas, es indispensable tener la garantía de que los personales técnicos que manipulen dichos equipos, posean una experiencia en el rubro, y sobre todo tengan una formación técnica que debe ser respaldada con títulos y/o certificados de Instituciones Públicas del País. Serán aceptados de fabricantes de las marcas definidas en el PBC objetos del presente llamadode mantenimiento, como es solicitado en cada item. No serán aceptados de marcas distintitas.
5
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“d. Presentación de la nómina de los personales disponibles y eventualmente a ser contratados para el cumplimiento del servicio ofertado incluyendo los certificados de formación específicos en el rubro. No se admitirá la tercerización de trabajos. (Adjuntar currículum y copia de certificados de cada uno) para los items del 1 al 17.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la tercerización de trabajos teniendo en cuenta que en la primera parte del inciso d) se establece la Presentación de la nómina de los personales disponibles y eventualmente a ser contratados para el cumplimiento del servicio ofertado incluyendo los certificados de formación específicos en el rubro, permitiendo de esta forma que una empresa tercerizada pueda firmar un contrato con el oferente, para la prestación de determinados servicios requeridos en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“d. Presentación de la nómina de los personales disponibles y eventualmente a ser contratados para el cumplimiento del servicio ofertado incluyendo los certificados de formación específicos en el rubro. No se admitirá la tercerización de trabajos. (Adjuntar currículum y copia de certificados de cada uno) para los items del 1 al 17.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que será permitida la tercerización de trabajos teniendo en cuenta que en la primera parte del inciso d) se establece la Presentación de la nómina de los personales disponibles y eventualmente a ser contratados para el cumplimiento del servicio ofertado incluyendo los certificados de formación específicos en el rubro, permitiendo de esta forma que una empresa tercerizada pueda firmar un contrato con el oferente, para la prestación de determinados servicios requeridos en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se puede presentar nómina de personales a ser contratados en caso de resultar adjudicado. No se aceptará la tercerización del contrato de mantenimiento, deberá prestarse con personal propio.
La responsabilidad debe ser única, exclusiva y directa de la empresa contratista adjudicada, y no de terceros, a fin de evitar problemas de comunicación entre partes, desatención de las responsabilidades, ausencia de técnicos, y otros.
6
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“e. Declaración Jurada que acredite que el oferente cuenta con la capacidad para la prestación del servicio técnico y provisión de repuestos originales de la marca de los equipos objeto de la presente licitación, para los siguientes ítems: 1, 3, 5, 9, 12, 14, 15, 16 y 17.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o sea indicado como opcional, el requisito de la provisión de repuestos originales de la marca de los equipos objeto de la presente licitación, para los items: 1, 3, 5, 9, 12, 14, 15, 16 y 17, teniendo en cuenta que para estos equipos y/o sistemas objeto de la presente licitación, los repuestos pueden ser estándares y de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“e. Declaración Jurada que acredite que el oferente cuenta con la capacidad para la prestación del servicio técnico y provisión de repuestos originales de la marca de los equipos objeto de la presente licitación, para los siguientes ítems: 1, 3, 5, 9, 12, 14, 15, 16 y 17.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o sea indicado como opcional, el requisito de la provisión de repuestos originales de la marca de los equipos objeto de la presente licitación, para los items: 1, 3, 5, 9, 12, 14, 15, 16 y 17, teniendo en cuenta que para estos equipos y/o sistemas objeto de la presente licitación, los repuestos pueden ser estándares y de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Todos los equipos y sistemas, fueron inversiones de costos importantes, por lo que, el oferente debe ser capaz de garantizar la funcionalidad y compatibilidad del sistema, y que los repuestos instalados, no afecten y terminen deteriorando el sistema y por ende, se incurra en gastos superfluos e innecesarios, que surgen en las adaptaciones e improvisaciones. Por tal motivo el requisito se mantiene, favor ajustarse al PBC.
7
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“f. Certificado de manejo de gases expedido por el INTN de al menos 2 (dos) personales técnicos que conformen el plantel de personales propuesto, en los ítems 13 y 14.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los personales técnicos cuentan con certificados de los diferentes fabricantes de sistemas de refrigeración, en consecuencia igualmente estos profesionales proporcionarán la experiencia y conocimiento necesarios para la ejecución de los servicios requeridos, con lo cual, la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“f. Certificado de manejo de gases expedido por el INTN de al menos 2 (dos) personales técnicos que conformen el plantel de personales propuesto, en los ítems 13 y 14.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los personales técnicos cuentan con certificados de los diferentes fabricantes de sistemas de refrigeración, en consecuencia igualmente estos profesionales proporcionarán la experiencia y conocimiento necesarios para la ejecución de los servicios requeridos, con lo cual, la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Dicho requisito es imprescindible, atendiendo a que es importante tener la garantía de que los personales técnicos tengan la capacidad y conocimiento para el manejo de gases, y que dicho trabajo no afecte al medio ambiente, las personas y los equipos. Por tal motivo el requisito se mantiene, favor ajustarse al PBC.
8
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“g. Se requiere certificación o autorización del fabricante, representante y/o distribuidor para la provisión de repuestos originales, para los ítems: 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o sea indicado como opcional, el requisito de la provisión de repuestos originales de la marca de los equipos objeto de la presente licitación, para los items: 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14, teniendo en cuenta que para estos equipos y/o sistemas objeto de la presente licitación, los repuestos normalmente pueden ser estándares y de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“g. Se requiere certificación o autorización del fabricante, representante y/o distribuidor para la provisión de repuestos originales, para los ítems: 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o sea indicado como opcional, el requisito de la provisión de repuestos originales de la marca de los equipos objeto de la presente licitación, para los items: 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14, teniendo en cuenta que para estos equipos y/o sistemas objeto de la presente licitación, los repuestos normalmente pueden ser estándares y de diferentes marcas, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance de los equipos, y además de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Se mantiene el requisito de que los repuestos sean originales de las marcas existentes.
Todos los equipos y sistemas, fueron inversiones de costos importantes, por lo que, el oferente debe ser capaz de garantizar la funcionalidad y compatibilidad del sistema, y que los repuestos instalados, no afecten y terminen deteriorando el sistema y por ende, se incurra en gastos superfluos e innecesarios, que surgen en las adaptaciones e improvisaciones.
Por tal motivo el requisito se mantiene, favor ajustarse al PBC.
9
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“h. Certificado del técnico especializado en la marca de los equipos instalados para el desarrollo, programación y ejecución de los trabajos de mantenimiento del sistema, para los ítems: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 15.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado Certificado del técnico especializado en la marca y/o marca diferente de los equipos instalados para el desarrollo, programación y ejecución de los trabajos de mantenimiento del sistema, para los items: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 15, considerando que la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura, refrigeración, energía y TI, con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”.”
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“h. Certificado del técnico especializado en la marca de los equipos instalados para el desarrollo, programación y ejecución de los trabajos de mantenimiento del sistema, para los ítems: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 15.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado Certificado del técnico especializado en la marca y/o marca diferente de los equipos instalados para el desarrollo, programación y ejecución de los trabajos de mantenimiento del sistema, para los items: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 15, considerando que la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura, refrigeración, energía y TI, con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”.”
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Para el servicio de mantenimiento de equipos y sistemas, es indispensable tener la garantía de que los personales técnicos que manipulen dichos equipos, posean una experiencia en la manipulación de los equipos, marcas y modelos, y sobre todo tengan una formación técnica que debe ser respaldada.
Los equipos existentes son de funcionamiento imprescindible para la infraestructura edilicia por lo cual, no pueden tenerse deficiencia, retrasos e improvisaciones, que afecten la funcionalidad y las labores de la institución.
Se mantiene el requisito. Favor ajustarse al PBC.
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/*Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“c. Certificado de ser técnico especializado en los servicios ofertados, reconocido por una Institución Pública del País, con experiencia de al menos 3 (tres) años para los items: del 1 al 17.”
Entendemos que el técnico especializado reconocido por una Institución Pública del País se refiere a que los técnicos estén habilitados y reconocidos por la Policía Nacional, así como la empresa oferente que también debe poseer Habilitación de la Policía Nacional como empresa proveedora de Servicios de Seguridad Electrónica.
Hay que considerar que esto es un requisito exigido de conformidad a Ley 5424/2015, donde se establece que todas las empresas que ofrecen equipamientos y servicios de Seguridad Electrónica deben estar habilitadas por el Departamento de Delitos Económicos la Policía Nacional para operar como empresa de Seguridad Electrónica. Teniendo en cuenta esta Exigencia de la Ley que tiene por finalidad proteger a las entidades convocantes para solo recibir ofertas de empresas idóneas y habilitadas legalmente para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, solicitamos respetuosamente a la convocante que sea incluida esta exigencia legal y se solicite Copia autenticada de la Habilitación para operar como empresa de Seguridad Electrónica emitida por el Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional, y que la misma tenga vigencia actualizada, para que solo las empresas que cumplen con la Ley 5424/2015 puedan competir en igualdad de condiciones y evitar ofertas de empresas oportunistas y sin experiencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“c. Certificado de ser técnico especializado en los servicios ofertados, reconocido por una Institución Pública del País, con experiencia de al menos 3 (tres) años para los items: del 1 al 17.”
Entendemos que el técnico especializado reconocido por una Institución Pública del País se refiere a que los técnicos estén habilitados y reconocidos por la Policía Nacional, así como la empresa oferente que también debe poseer Habilitación de la Policía Nacional como empresa proveedora de Servicios de Seguridad Electrónica.
Hay que considerar que esto es un requisito exigido de conformidad a Ley 5424/2015, donde se establece que todas las empresas que ofrecen equipamientos y servicios de Seguridad Electrónica deben estar habilitadas por el Departamento de Delitos Económicos la Policía Nacional para operar como empresa de Seguridad Electrónica. Teniendo en cuenta esta Exigencia de la Ley que tiene por finalidad proteger a las entidades convocantes para solo recibir ofertas de empresas idóneas y habilitadas legalmente para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, solicitamos respetuosamente a la convocante que sea incluida esta exigencia legal y se solicite Copia autenticada de la Habilitación para operar como empresa de Seguridad Electrónica emitida por el Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional, y que la misma tenga vigencia actualizada, para que solo las empresas que cumplen con la Ley 5424/2015 puedan competir en igualdad de condiciones y evitar ofertas de empresas oportunistas y sin experiencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”.
Para el servicio de mantenimiento de equipos y sistemas, es indispensable tener la garantía de que los personales técnicos que manipulen dichos equipos, posean una experiencia en el rubro, y sobre todo tengan una formación técnica que debe ser respaldada con títulos y/o certificados de Instituciones Públicas del País. Serán aceptados de fabricantes de las marcas definidas en el PBC objetos del presente llamado de mantenimiento, como es solicitado en cada item. No serán aceptados de marcas distintitas.
Favor remitirse al PBC.