Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 /*Experiencia Requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida, se solicita: “Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia en la prestación del servicio y/o provisión del bien ofertado con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2.020, 2.021 y 2.022).” El rango de años incluye los años 2020 y 2021 que se vieron afectadas todas las ventas, provisiones y servicios a causa de la Pandemia del COVID-19. Al respecto, se solicita a la convocante que amplíe la experiencia a “Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia en la prestación del servicio y/o provisión del bien ofertado con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 6 (seis) últimos años (2018-2019-2020-2021-2022).” Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-07-2023 13-07-2023
12 /* Ing. Especialista en Ciberseguridad En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, ítem k, se solicita: “k. Contar con al menos 1 (uno) Ing. Especialista en Ciberseguridad, para los trabajos de mantenimiento de equipos y sistemas de los ítems: 5, 7 y 8.” Los ítems 5, 7 y 8 corresponden al Servicio de mantenimiento de sistema de CCTV del edificio del Congreso Nacional, Servicio de mantenimiento del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) y seguridad del edificio del Centro de Bienestar Infantil del Congreso Nacional y Servicio de mantenimiento del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) y seguridad del edificio del Estacionamiento del Congreso Nacional respectivamente. Los sistemas de CCTV no se corresponden con Ciberseguridad y técnicamente no es indispensable para la realización del mantenimiento requerido por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-07-2023 13-07-2023
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