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Transporte

La responsabilidad por el transporte de los bienes será según se establece en los Incoterms.

Si las mismas no está de acuerdo con los Incoterms, el transporte deberá ser como sigue:

los productos serán retirados de la boca de expendio del proveedor adjudicado.

Transporte

La responsabilidad por el transporte de los bienes será según se establece en los Incoterms.

Si las mismas no está de acuerdo con los Incoterms, el transporte deberá ser como sigue:

No Aplica

Transporte

La responsabilidad por el transporte de los bienes será según se establece en los Incoterms.

Si las mismas no está de acuerdo con los Incoterms, el transporte deberá ser como sigue:

los productos serán retirados de la boca de expendio del proveedor adjudicado.

No Aplica

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil - Diesel Tipo I: No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones quedan establecidas para el reajuste de precios
adjudicados de Gasoil-Diesel serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se
encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta
contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.

Nafta Ron 95: No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones quedan establecidas para el reajuste de precios seran reajustado en base a
la variación del precio fijado en el mercado por las emblemas que operan en el rubro, ya que no esta regulado por el Poder Ejecutivo. No se
reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado
a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil - Diesel Tipo I: No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones quedan establecidas para el reajuste de precios
adjudicados de Gasoil-Diesel serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.

Nafta Ron 95: No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones quedan establecidas para el reajuste de precios seran reajustado en base a
la variación del precio fijado en el mercado por las emblemas que operan en el rubro, ya que no esta regulado por el Poder Ejecutivo. El reajuste solo será aplicado
a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.

Procedimiento: Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la MUNICIPALIDAD DE YBYCUI, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si las entregas de los bienes se encuentran atrasadas. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la MUNICIPALIDAD DE YBYCUI.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil - Diesel Tipo I: No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones quedan establecidas para el reajuste de precios
adjudicados de Gasoil-Diesel serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se
encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta
contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.

Nafta Ron 95: No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones quedan establecidas para el reajuste de precios seran reajustado en base a
la variación del precio fijado en el mercado por las emblemas que operan en el rubro, ya que no esta regulado por el Poder Ejecutivo. No se
reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado
a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.

Procedimiento: Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la MUNICIPALIDAD DE YBYCUI, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si las entregas de los bienes se encuentran atrasadas. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la MUNICIPALIDAD DE YBYCUI.