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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato será reajustable, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o Mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.

Pr= P x IPC1

            IPC0

Donde:

Pr = Precio Reajustado

P = Precio adjudicado

IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.

IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la apertura de ofertas.

No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.

El oferente deberá presentar una nota de solicitud del reajuste con el motivo correspondiente, dicha solicitud deberá ser aprobado por la máxima Autoridad.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato será reajustable, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o Mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.

Pr= P x IPC1

            IPC0

Donde:

Pr = Precio Reajustado

P = Precio adjudicado

IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.

IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

Procedimiento para aplicar reajuste: Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a precio adjudicado. El oferente adjudicado deberá presentar una nota por mesa de entrada solicitando el reajuste de precios, acompañado con los precios de inflación oficial publicado por el BCP.

El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.

No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.

El oferente deberá presentar una nota de solicitud del reajuste con el motivo correspondiente, dicha solicitud deberá ser aprobado por la máxima Autoridad.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato será reajustable, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o Mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.

Pr= P x IPC1

IPC0

Donde:

Pr = Precio Reajustado

P = Precio adjudicado

IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.

IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

Procedimiento para aplicar reajuste: Los precios ofertadosadjudicados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la aperturaprecio adjudicado. El oferente adjudicado deberá presentar una nota por mesa de ofertasentrada solicitando el reajuste de precios, acompañado con los precios de inflación oficial publicado por el BCP.

El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.

No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.

El oferente deberá presentar una nota de solicitud del reajuste con el motivo correspondiente, dicha solicitud deberá ser aprobado por la máxima Autoridad.