En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“64/128/152-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “64/128-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que se encuentra fuera de los valores que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“64/128/152-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “64/128-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que se encuentra fuera de los valores que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“64/128/152-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “64/128-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que se encuentra fuera de los valores que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“64/128/152-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “64/128-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que se encuentra fuera de los valores que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“Funciones Inalámbricas: Múltiples SSIDs Hasta 16 SSIDs, 8 para cada banda”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “Múltiples SSIDs Hasta 8 SSIDs, 4 para cada banda” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango de SSID suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la cantidad de SSID propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINk, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“Funciones Inalámbricas: Múltiples SSIDs Hasta 16 SSIDs, 8 para cada banda”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “Múltiples SSIDs Hasta 8 SSIDs, 4 para cada banda” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango de SSID suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la cantidad de SSID propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINk, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“Rogue AP Detection”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“Rogue AP Detection”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Base y Condiciones, considerando que este requisito contribuye a la seguridad de la red. Además, este requisito no limita la participación de posibles oferentes ya que existen varias marcas en el mercado que implementan este requerimiento, tales como: Ubiquiti, Grandstream, Cisco, Aruba, entre otras.
25
*- CONSULTA 13: AUTENTICACION - AP INTERIOR
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“Seguridad Inalámbrica: Autenticación mediante Portal Cautivo”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“Seguridad Inalámbrica: Autenticación mediante Portal Cautivo”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Base y Condiciones, considerando que este requisito contribuye a crear un ambiente más seguro dentro de la red. Además, la convocante en base a sus necesidades establece los requerimientos, en este sentido y atendiendo el lugar donde serán instalados estos equipos (Palacio de Gobierno) es que se solicitan estas características. Además, actualmente en el mercado se puede encontrar muchas marcas que cumplen con este requisito, como ser: Ubiquiti, Grandstream, Cisco, Aruba, etc., por lo que no se estaría limitando la participación de posibles oferentes.
26
*- CONSULTA 11: SOFTWARE - AP INTERIOR
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“EAP Controller Software”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “Software de Administración” teniendo en cuenta que dicho requerimiento apunta directamente a una marca específica y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 6, Access Point Dual Band indoor, se solicita:
“EAP Controller Software”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “Software de Administración” teniendo en cuenta que dicho requerimiento apunta directamente a una marca específica y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/outdoor-ap/eap225-outdoor/#specifications
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.