Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *-Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: lunes, 19 de diciembre de 2022 - 12:00hs Fecha límite de propuestas: viernes, 23 de diciembre de 2022 - 10:00hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 20 (veinte) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la gran cantidad de suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 19-12-2022 20-12-2022
12 *- PLAZOS DE CONSULTAS En el Pliego de bases y condiciones, en la sección Etapas y Plazos, se indica: “Fecha Límite de Consultas: 19/12/2022 12:00” Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la importancia de los equipos solicitados, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 19-12-2022 20-12-2022
13 *- PLAZOS DE ENTREGA En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada al Plan de Entrega de Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes, se solicita: “5 días hábiles posterior a la recepción de la orden de compra.” Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 45 (Cuarenta y Cinco) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 19-12-2022 20-12-2022
14 *- DIMENSIONES - TRANSCEIVER MONOMODO En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 1, Transceiver de fibra óptica monomodo, se solicita: Características: <12cm X 15cm X 3cm Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que cada fabricante maneja una dimensión particular para este tipo de equipos, por lo que se considera que este requisito no resulta técnicamente indispensable. Además, con la presente solicitud no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y el requerimiento original del PBC limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
15 *- DIMENSIONES - TRANSCEIVER MULTIMODO En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 2, Transceiver de fibra óptica multimodo, se solicita: Características: <12cm X 15cm X 3cm Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que cada fabricante maneja una dimensión particular para este tipo de equipos, por lo que se considera que este requisito no resulta técnicamente indispensable. Además, con la presente solicitud no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y el requerimiento original del PBC limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
16 *- SSID - AP EXTERIORES En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 5, Access Point Dual Band para Exteriores, se solicita: “Funciones Inalámbricas: Múltiples SSIDs Hasta 16 SSIDs, 8 para cada banda” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “Múltiples SSIDs Hasta 8 SSIDs, 4 para cada banda” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango de SSID suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la cantidad de SSID propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK y modelo EAP245, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
17 *- CONSULTA 6: VALORES WEP - AP EXTERIORES En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 5, Access Point Dual Band para Exteriores, se solicita: “64/128/152-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “64/128-bit WEP / WPA / WPA2-Enterprise,WPA-PSK / WPA2-PSK” teniendo en cuenta que lo anterior equivale a un rango que se encuentra fuera de los valores que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK y modelo EAP245, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
18 *- CONSULTA 7: EETT - AP EXTERIORES En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 5, Access Point Dual Band para Exteriores, se solicita: “Rogue AP Detection” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK y modelo EAP245, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
19 *- CONSULTA 8: AUTENTICACION - AP EXTERIORES En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 5, Access Point Dual Band para Exteriores, se solicita: “Seguridad Inalámbrica: Autenticación mediante Portal Cautivo” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK y modelo EAP245, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
20 *- CONSULTA 9: SOFTWARE - AP EXTERIORES En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 1 - RUBRO 543, Ítem N° 5, Access Point Dual Band para Exteriores, se solicita: “EAP Controller Software” Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “Software de Administración” teniendo en cuenta que dicho requerimiento apunta directamente a una marca específica y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca TP-LINK y modelo EAP245, cuyas especificaciones técnicas solicitadas en el PBC, fueron casi en su totalidad copiadas y/o con similar traducción desde el portal del fabricante, que lo podemos corroborar en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/business-networking/ceiling-mount-ap/eap245/#specifications Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-12-2022 20-12-2022
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