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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA  =   Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA  =   Precio  Ajustado.

Po   =  Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO  =  Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI   

G    =  Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G=(GF-GI)/GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 12 (doce) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N°1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI= Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G= (GF-GI)/GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización/reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA  =   Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA  =   Precio  Ajustado.

Po   =  Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO  =  Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI   

G    =  Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G=(GF-GI)/GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 6 (seis) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N° 1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI= Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G= (GF-GI)/GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización/reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G=(GF-GI)/GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 12 (doce) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 6 (seis) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N° 1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI= Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G= (GF-GI)/GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización/reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.