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Versión 3

Versión 4

Diferencias entre las versiones 3 y 4

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Margen de solvencia:  no podrá ser inferior al 1,50 al 30/06/2021.
2. Calificación de la aseguradora: A al 30/06/2021, no se considerará los sufijos +/-.
3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo 7.500.000.000. (siete mil quinientos millones) al 30/06/2021.
4. Fondo de garantía: 5.000.000.000 (cinco mil millones) al 30/06/2021.
5. Capital Social: promedio de los 3 (tres) ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021) no deberá ser inferior a Gs. 20.000.000.000 (veinte mil millones).
6. Cantidad de reaseguradores: No Aplica.
7. Calificación de Reaseguradores: No Aplica

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Margen de solvencia:  no podrá ser inferior al 1,50 al 30/06/2022.
2. Calificación de la aseguradora: A al 30/06/2022, no se considerará los sufijos +/-.
3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo 7.500.000.000. (siete mil quinientos millones) al 30/06/2021.
4. Fondo de garantía: 5.000.000.000 (cinco mil millones) al 30/06/2021.
5. Capital Social: promedio de los 3 (tres) ejercicios cerrados (2020, 2021 y 2022) no deberá ser inferior a Gs. 20.000.000.000 (veinte mil millones).
6. Cantidad de reaseguradores: No Aplica.
7. Calificación de Reaseguradores: No Aplica

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior al 1,50 al 30/06/20212022.
2. Calificación de la aseguradora: A al 30/06/20212022, no se considerará los sufijos +/-.
3. Patrimonio propio no comprometido: como mínimo 7.500.000.000. (siete mil quinientos millones) al 30/06/2021.
4. Fondo de garantía: 5.000.000.000 (cinco mil millones) al 30/06/2021.
5. Capital Social: promedio de los 3 (tres) ejercicios cerrados (20192020, 20202021 y 20212022) no deberá ser inferior a Gs. 20.000.000.000 (veinte mil millones).
6. Cantidad de reaseguradores: No Aplica.
7. Calificación de Reaseguradores: No Aplica