Se solicita Brillo mayor a 3.000 lúmenes. . Considerando que estos proyectores serán utilizados para el área de Educación y a los efectos de obtener una mayor calidad de imagen, proponemos considerar un estándar del segmento disponible en el mercado, brillo 4.000 lúmenes o superior.
Se solicita Brillo mayor a 3.000 lúmenes. . Considerando que estos proyectores serán utilizados para el área de Educación y a los efectos de obtener una mayor calidad de imagen, proponemos considerar un estándar del segmento disponible en el mercado, brillo 4.000 lúmenes o superior.
En el SICP en el apartado Datos de la Convocatoria, se establece: “FORMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL”. Con relación al sistema de adjudicación para el presente llamado, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sea establecido “POR ÍTEM”, esto considerando que los productos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de consolidar y ofertar todos los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitación para potenciales oferentes. Además, el sistema de adjudicación por ítems permitirá a la convocante acceder a una pluralidad de ofertas, permitiendo así seleccionar a las ofertas que satisfagan mejor las necesidades institucionales en cuanto a costo y oferta técnica. Esto último es conducente con el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)” Además, esto es resultado de un proceso amplio y participativo orientado por el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Sin olvidar que la norma autoriza a realizar modificaciones al pliego como reza el art. 20° de la ley 2051/03.
En el SICP en el apartado Datos de la Convocatoria, se establece: “FORMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL”. Con relación al sistema de adjudicación para el presente llamado, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sea establecido “POR ÍTEM”, esto considerando que los productos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de consolidar y ofertar todos los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitación para potenciales oferentes. Además, el sistema de adjudicación por ítems permitirá a la convocante acceder a una pluralidad de ofertas, permitiendo así seleccionar a las ofertas que satisfagan mejor las necesidades institucionales en cuanto a costo y oferta técnica. Esto último es conducente con el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)” Además, esto es resultado de un proceso amplio y participativo orientado por el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Sin olvidar que la norma autoriza a realizar modificaciones al pliego como reza el art. 20° de la ley 2051/03.
Se mantiene el sistema de adjudicación establecido.
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*-Item 3 fotocopiadora multifuncional
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Ciclo de copiado mensual: 150.000 paginas por mes.”
Al respecto, solicitamos a la convocante se acepten equipos con ciclo de copiado mensual de 110.000 páginas por mes ya que este es el estándar en el mercado para este tipo y gama de equipos, también facilitaría la participación de más oferentes dando a la convocante la posibilidad de recibir más y mejores ofertas de diferentes marcas, modelos y oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Ciclo de copiado mensual: 150.000 paginas por mes.”
Al respecto, solicitamos a la convocante se acepten equipos con ciclo de copiado mensual de 110.000 páginas por mes ya que este es el estándar en el mercado para este tipo y gama de equipos, también facilitaría la participación de más oferentes dando a la convocante la posibilidad de recibir más y mejores ofertas de diferentes marcas, modelos y oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La institución requiere incorporar tecnología de vanguardia que cumplan con un óptimo desempeño y funcionamiento solvente en periodos de utilización crítica de los dispositivos, además, los equipos serán utilizados por multiusuarios.
Por todo lo expuesto, se han establecido requisitos mínimos que varias marcas/modelos comercializados localmente cumplen a cabalidad en las diversas líneas de productos disponibles, no representando ninguna restricción para los potenciales oferentes, quedando el requisito sin modificaciones.
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*-Item 3 fotocopiadora multifuncional
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Condición general: Serán aceptados solo equipos de lanzamiento reciente sin superar tres (3) años de su lanzamiento en el mercado mundial.”
Al respecto, solicitamos sean aceptados equipos con iguales o mejores especificaciones que las solicitadas con año de lanzamiento de 2017 en adelante, debido a que la mayoría de las marcas internacionales de renombre siguen fabricando, comercializando y brindando soporte a estos equipos avalados por su buen desempeño y calidad, ya que se tratan de equipos de gama alta con especificaciones adecuadas al mercado actual y ampliamente probados y aceptados por los consumidores finales. Esto no representa un perjuicio para la convocante ya que se respetarán las especificaciones técnicas, por lo que el rendimiento y capacidad no se verán afectados; permitiendo así la participación de la mayor cantidad de oferentes en libre competencia con equipos vigentes y de última tecnología.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Condición general: Serán aceptados solo equipos de lanzamiento reciente sin superar tres (3) años de su lanzamiento en el mercado mundial.”
Al respecto, solicitamos sean aceptados equipos con iguales o mejores especificaciones que las solicitadas con año de lanzamiento de 2017 en adelante, debido a que la mayoría de las marcas internacionales de renombre siguen fabricando, comercializando y brindando soporte a estos equipos avalados por su buen desempeño y calidad, ya que se tratan de equipos de gama alta con especificaciones adecuadas al mercado actual y ampliamente probados y aceptados por los consumidores finales. Esto no representa un perjuicio para la convocante ya que se respetarán las especificaciones técnicas, por lo que el rendimiento y capacidad no se verán afectados; permitiendo así la participación de la mayor cantidad de oferentes en libre competencia con equipos vigentes y de última tecnología.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La institución requiere incorporar tecnología de vanguardia que cumplan con un óptimo desempeño y funcionamiento solvente en periodos de utilización crítica de los dispositivos.
Por todo lo expuesto, se han establecido requisitos mínimos que varias marcas/modelos comercializados localmente cumplen a cabalidad en las diversas líneas de productos disponibles, no representando ninguna restricción para los potenciales oferentes, quedando el requisito sin modificaciones.
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*-Item 3 fotocopiadora multifuncional
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Disco Duro: 300 Gb opcional o superior. Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el disco duro requerido para el equipo es de carácter opcional u obligatorio, considerando que la manera en la que se encuentra solicitado en el pliego se presta confusiones, lo solicitado corresponde a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Disco Duro: 300 Gb opcional o superior. Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el disco duro requerido para el equipo es de carácter opcional u obligatorio, considerando que la manera en la que se encuentra solicitado en el pliego se presta confusiones, lo solicitado corresponde a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara que el disco duro requerido para el equipo es de carácter opcional no obligatorio.
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*-Item 3 fotocopiadora multifuncional
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Disco Duro: 300 Gb opcional o superior. Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante se acepten discos duros del tipo SSD de 16 GB como mínimo, esto considerando que dichos discos son de tecnología y velocidad superior y de tamaño más que suficiente para este tipo y gama de equipos, proporcionando un rendimiento óptimo e incluso superior a lo solicitado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el lote 1 “Equipos Tecnológicos”, Ítem Nro. 3 Fotocopiadora multifuncional se solicita lo siguiente: “Disco Duro: 300 Gb opcional o superior. Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante se acepten discos duros del tipo SSD de 16 GB como mínimo, esto considerando que dichos discos son de tecnología y velocidad superior y de tamaño más que suficiente para este tipo y gama de equipos, proporcionando un rendimiento óptimo e incluso superior a lo solicitado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara que el disco duro requerido para el equipo es de carácter opcional no obligatorio.
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*- Plan de entrega de los bienes
En el pliego de bases y condiciones, sección plan de entrega de los bienes se solicita:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Las Órdenes de Compra serán emitidas dentro de los 5 (cinco) días hábiles luego de la firma del contrato. Una vez Recepcionada la orden de compra por parte del oferente, a partir de la fecha de recepción, tendrá 15 (cinco) días para la entrega de los bienes”
Al respecto entendemos que los oferentes disponen de 5 (cinco) días para la entrega de los bienes una vez emitidas las ordenes de compra, favos solivitamos aclarar si nuestra interpretación es la correcta.
Lo previamente solicitado lo extendemos a de afianzar los términos del pliego, lo cual permitirá crear un marco amplio de participación sin que existan variables que desalienten la competitividad del proceso, pudiendo los oferentes ofertar de manera adecuada, al amparo del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones, sección plan de entrega de los bienes se solicita:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Las Órdenes de Compra serán emitidas dentro de los 5 (cinco) días hábiles luego de la firma del contrato. Una vez Recepcionada la orden de compra por parte del oferente, a partir de la fecha de recepción, tendrá 15 (cinco) días para la entrega de los bienes”
Al respecto entendemos que los oferentes disponen de 5 (cinco) días para la entrega de los bienes una vez emitidas las ordenes de compra, favos solivitamos aclarar si nuestra interpretación es la correcta.
Lo previamente solicitado lo extendemos a de afianzar los términos del pliego, lo cual permitirá crear un marco amplio de participación sin que existan variables que desalienten la competitividad del proceso, pudiendo los oferentes ofertar de manera adecuada, al amparo del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El oferente adjudicado dispone como máximo de 90 (noventa) días corridos que será computado a partir del día siguiente de la Orden de Compra por parte del proveedor, y previo al inicio de la distribución de los bienes a las instituciones educativas, se realizará la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes por personal designado del MEC en los depósitos declarados por el oferente, el plazo de verificación y patrimonio de los bienes será de 15 (quince) días hábiles.
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ITEM 1 EETT UNIDAD DE DISCO DURO 1.12
Entendemos que con respecto al disco duro, el representante de la marca en Paraguay puede realizar los cambios de acuerdo a lo solicitado en el PBC, ya que esto no afectaria la garantia del equipo.
Entendemos que con respecto al disco duro, el representante de la marca en Paraguay puede realizar los cambios de acuerdo a lo solicitado en el PBC, ya que esto no afectaria la garantia del equipo.
Consultas acerca de los requerimientos técnicos ID 420969
Nos dirigimos a Uds., a fin de esclarecer y solicitar los siguientes puntos:
1. Computadoras de Escritorio
Ítem 1.15:
1. En la tarjeta de video, se solicita una tarjeta dedicada pero no se aclara de que capacidad. Favor aclarar este punto ya que solo se menciona “26 Gb como mínimo” y entendemos que hay un error en este punto.
2. UPS (Estabilizador de corriente)
Ítem 2.19
Se solicita Display LCD.
Solicitamos que este punto sea opcional y se permita cotizar equipos con indicadores LED.
3. Fotocopiadora Multifunción
Ítem 3.11
Se solicita Disco Duro de 300 Gb ò más.
Solicitamos que en este punto sea 128 Gb en adelante.
Desde ya muchas gracias
04-01-2023
10-01-2023
Consultas acerca de los requerimientos técnicos ID 420969
Nos dirigimos a Uds., a fin de esclarecer y solicitar los siguientes puntos:
1. Computadoras de Escritorio
Ítem 1.15:
1. En la tarjeta de video, se solicita una tarjeta dedicada pero no se aclara de que capacidad. Favor aclarar este punto ya que solo se menciona “26 Gb como mínimo” y entendemos que hay un error en este punto.
2. UPS (Estabilizador de corriente)
Ítem 2.19
Se solicita Display LCD.
Solicitamos que este punto sea opcional y se permita cotizar equipos con indicadores LED.
3. Fotocopiadora Multifunción
Ítem 3.11
Se solicita Disco Duro de 300 Gb ò más.
Solicitamos que en este punto sea 128 Gb en adelante.
Se aclara que el texto que menciona: "Resolución 1920x1080 en 60 Hz o superior, 26 b como mínimo." Se refiere a "Resolución 1920x1080 en 60 Hz o superior, 2 Gb como mínimo". Con relación al ítem 2 de UPS, Se mantiene los establecido en el PBC.
Con relación al ítem 3 de Fotocopiadora multifuncional, el requerimiento de disco duro será de carácter opcional no obligatorio