En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, Lote 3. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes y/o ejecución de los servicios: Luego de realizado el Site Survey y con el PID aprobado por el MITIC, se emitirán las Órdenes de Compra para cada ítem o sub ítem donde corresponda. El Proveedor, dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario para la entrega de la totalidad de los bienes.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendarios, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los Equipos de la Red GPON, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 60 calendarios resulta claramente insuficiente, siendo que solamente los oferentes que tengan en su depósito tendrán posibilidad de participar considerando las cantidades requeridas de los equipos GPON y accesorios, y además, que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, Lote 3. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes y/o ejecución de los servicios: Luego de realizado el Site Survey y con el PID aprobado por el MITIC, se emitirán las Órdenes de Compra para cada ítem o sub ítem donde corresponda. El Proveedor, dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario para la entrega de la totalidad de los bienes.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendarios, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los Equipos de la Red GPON, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 60 calendarios resulta claramente insuficiente, siendo que solamente los oferentes que tengan en su depósito tendrán posibilidad de participar considerando las cantidades requeridas de los equipos GPON y accesorios, y además, que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, apartado Baterías, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Y también, en el mismo Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, apartado Baterías, se solicita:
Tiempo de recarga de batería: 3 horas para el 95% de la capacidad de baterías @ 2A de carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía bajo carga: igual o mayor a 30 minutos de autonomía al 100% de la carga, con banco de baterías de 27AH de capacidad, con tiempo de recarga de 6 a 8 horas, y con corriente de carga de 4A, teniendo en cuenta que para la autonomía de 6 horas establecida en el PBC, se necesita 67A de corriente de carga, para permitir la recarga de las baterías en 3 horas, según se pide en el PBC, siendo muy superior este valor de intensidad de corriente de 67A al valor de 2A establecido en el PBC, y además que este valor de intensidad de corriente de 67A no puede ser soportado por un equipo UPS de 1000VA/1000W como el solicitado, debido a que estaría en torno a 20KVA la capacidad de un equipo UPS que podrá soportar este nivel de intensidad de corriente para la recarga de baterías, considerando que al mismo tiempo de recargar las baterías, el UPS también debe proporcionar corriente de alimentación a las cargas de la Convocante. De esta manera, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, apartado Baterías, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Y también, en el mismo Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, apartado Baterías, se solicita:
Tiempo de recarga de batería: 3 horas para el 95% de la capacidad de baterías @ 2A de carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía bajo carga: igual o mayor a 30 minutos de autonomía al 100% de la carga, con banco de baterías de 27AH de capacidad, con tiempo de recarga de 6 a 8 horas, y con corriente de carga de 4A, teniendo en cuenta que para la autonomía de 6 horas establecida en el PBC, se necesita 67A de corriente de carga, para permitir la recarga de las baterías en 3 horas, según se pide en el PBC, siendo muy superior este valor de intensidad de corriente de 67A al valor de 2A establecido en el PBC, y además que este valor de intensidad de corriente de 67A no puede ser soportado por un equipo UPS de 1000VA/1000W como el solicitado, debido a que estaría en torno a 20KVA la capacidad de un equipo UPS que podrá soportar este nivel de intensidad de corriente para la recarga de baterías, considerando que al mismo tiempo de recargar las baterías, el UPS también debe proporcionar corriente de alimentación a las cargas de la Convocante. De esta manera, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Anchos de canal soportados: Soportar ancho de canal mínimo opciones 10, 20, 40MHz.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto, que sea indicado como opcional, el requisito de soportar ancho de canal de 10 MHz, considerando que actualmente no es utilizado por los diferentes fabricantes, debido a que es el mínimo valor, y es muy reducido, siendo que las mejoras introducidas en las nuevas tecnologías proporcionan incrementos significativos en las capacidades de ancho de banda de los sistemas inalámbricos, incorporando ancho de canal a partir de 20MHz, y así también que el manejo de un ancho de canal de 10 MHz limitará hasta en un 85% la capacidad máxima en Mbps solicitada en la presente licitación, por lo cual, no es técnicamente justificable el requisito de un ancho de canal de 10 MHz tan limitado en la operación del sistema de Red Inalámbrica a ser implementado. Y además, considerando que la especificación técnica está orientada al fabricante Radwin, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente Radwin cumple con todas las Especificaciones Técnicas, De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Anchos de canal soportados: Soportar ancho de canal mínimo opciones 10, 20, 40MHz.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto, que sea indicado como opcional, el requisito de soportar ancho de canal de 10 MHz, considerando que actualmente no es utilizado por los diferentes fabricantes, debido a que es el mínimo valor, y es muy reducido, siendo que las mejoras introducidas en las nuevas tecnologías proporcionan incrementos significativos en las capacidades de ancho de banda de los sistemas inalámbricos, incorporando ancho de canal a partir de 20MHz, y así también que el manejo de un ancho de canal de 10 MHz limitará hasta en un 85% la capacidad máxima en Mbps solicitada en la presente licitación, por lo cual, no es técnicamente justificable el requisito de un ancho de canal de 10 MHz tan limitado en la operación del sistema de Red Inalámbrica a ser implementado. Y además, considerando que la especificación técnica está orientada al fabricante Radwin, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente Radwin cumple con todas las Especificaciones Técnicas, De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Base, se solicita:
Antena: Configuración de antena en modo MIMO y Diversidad, incluir mecanismo de selección dinámica del modo de antena que no afecta los enlaces durante los cambios entre modos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto, que sea indicado como opcional, el requisito de mecanismo de selección dinámica del modo de antena, teniendo en cuenta que la selección dinámica de MIMO a Diversidad no afecta la comunicación inalámbrica pero tiene una afectación en el ancho de banda de cada unidad suscriptora al pasar entre MIMO y Diversidad, siendo que el objetivo es ofrecer el mayor ancho de banda y estabilidad al mismo tiempo, proporcionados mediante los mecanismos que también ya son requeridos en el PBC: de selección dinámica de frecuencia, control automático de potencia de transmisión y cambio automático a niveles intermedios de modulación que no afectan la comunicación inalámbrica, manteniendo el ancho de banda para cada unidad suscriptora con un mínimo deterioro. Y así también, que la especificación técnica está orientada al fabricante Radwin, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente Radwin cumple con todas las Especificaciones Técnicas. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Base, se solicita:
Antena: Configuración de antena en modo MIMO y Diversidad, incluir mecanismo de selección dinámica del modo de antena que no afecta los enlaces durante los cambios entre modos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto, que sea indicado como opcional, el requisito de mecanismo de selección dinámica del modo de antena, teniendo en cuenta que la selección dinámica de MIMO a Diversidad no afecta la comunicación inalámbrica pero tiene una afectación en el ancho de banda de cada unidad suscriptora al pasar entre MIMO y Diversidad, siendo que el objetivo es ofrecer el mayor ancho de banda y estabilidad al mismo tiempo, proporcionados mediante los mecanismos que también ya son requeridos en el PBC: de selección dinámica de frecuencia, control automático de potencia de transmisión y cambio automático a niveles intermedios de modulación que no afectan la comunicación inalámbrica, manteniendo el ancho de banda para cada unidad suscriptora con un mínimo deterioro. Y así también, que la especificación técnica está orientada al fabricante Radwin, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente Radwin cumple con todas las Especificaciones Técnicas. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Base, se solicita:
Alimentación entrada AC rango: 90 264VAC.
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 3. Descripción de los Bienes, inciso 3.5. UPS, Banco de batería y rectificador, se solicita:
Se deberá contar con una UPS con su correspondiente banco de batería y un rectificador para las conexiones eléctricas que sean necesarias, estos elementos servirán para mantener en servicio a las Radio Bases en los eventos de corte de energía.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de 90 240VAC, atendiendo a que de igual forma permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro eléctrico de la Red de la ANDE y de Grupos Generadores eléctricos, y además que los equipos Radio Bases serán alimentados por medio de equipos UPS que proporcionan tensión de salida estabilizada e ininterrumpida, con un muy reducido margen de variación de la tensión de salida, siendo de esta forma técnicamente injustificable el requisito del rango de tensión de entrada indicado. Además, que la especificación técnica, en los términos actuales, está orientada al fabricante Radwin, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pueden existir otros equipos que cumplen con esta característica, únicamente Radwin cumple con todas las Especificaciones Técnicas, en su conjunto. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Base, se solicita:
Alimentación entrada AC rango: 90 264VAC.
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 3. Descripción de los Bienes, inciso 3.5. UPS, Banco de batería y rectificador, se solicita:
Se deberá contar con una UPS con su correspondiente banco de batería y un rectificador para las conexiones eléctricas que sean necesarias, estos elementos servirán para mantener en servicio a las Radio Bases en los eventos de corte de energía.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de 90 240VAC, atendiendo a que de igual forma permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro eléctrico de la Red de la ANDE y de Grupos Generadores eléctricos, y además que los equipos Radio Bases serán alimentados por medio de equipos UPS que proporcionan tensión de salida estabilizada e ininterrumpida, con un muy reducido margen de variación de la tensión de salida, siendo de esta forma técnicamente injustificable el requisito del rango de tensión de entrada indicado. Además, que la especificación técnica, en los términos actuales, está orientada al fabricante Radwin, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque pueden existir otros equipos que cumplen con esta característica, únicamente Radwin cumple con todas las Especificaciones Técnicas, en su conjunto. De esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 12- Administración, apartado Herramienta de asignación y seguimiento de instalaciones, se solicita:
Permitir la asignación de las instalaciones como órdenes de trabajo a la persona que estará a cargo, estas órdenes de trabajo deben contener toda la información del cliente, adicional la fecha cuando se debe ejecutar la instalación.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta funcionalidad es más bien propia de un sistema de asignación de operaciones, tales como la administración de un NOC (Network Operation Center) o Departamento de Operaciones, y que no se corresponde con un sistema de gestión de Estaciones de Radio Bases. De esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 12- Administración, apartado Herramienta de asignación y seguimiento de instalaciones, se solicita:
Permitir la asignación de las instalaciones como órdenes de trabajo a la persona que estará a cargo, estas órdenes de trabajo deben contener toda la información del cliente, adicional la fecha cuando se debe ejecutar la instalación.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta funcionalidad es más bien propia de un sistema de asignación de operaciones, tales como la administración de un NOC (Network Operation Center) o Departamento de Operaciones, y que no se corresponde con un sistema de gestión de Estaciones de Radio Bases. De esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 12- Administración, apartado Herramienta de asignación y seguimiento de instalaciones, se solicita:
Recibir y almacenar todos los reportes de instalación ejecutados en campo.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito se eliminado, o en su defecto, que sea establecido como opcional o de preferencia, considerando que esta funcionalidad no es incorporada normalmente por los diferentes fabricantes, en su sistema de gestión y monitoreo, siendo que está orientado a las prestaciones de un sistema de administración de dependencias de instalaciones. De esta manera se podrá habilitar la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 12- Administración, apartado Herramienta de asignación y seguimiento de instalaciones, se solicita:
Recibir y almacenar todos los reportes de instalación ejecutados en campo.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito se eliminado, o en su defecto, que sea establecido como opcional o de preferencia, considerando que esta funcionalidad no es incorporada normalmente por los diferentes fabricantes, en su sistema de gestión y monitoreo, siendo que está orientado a las prestaciones de un sistema de administración de dependencias de instalaciones. De esta manera se podrá habilitar la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 13- Sistema de Gestión, apartado Requisitos especiales, se solicita:
El sistema de Gestión ofertado deberá ser un único gestor con capacidad de gestionar toda la red ofertada en el presente concurso, es decir el gestor deberá gestionar, administrar, visualizar alarmas tanto para los equipos ofertados para la red IP/ MPLS como así también los equipos de Microondas Punto a Punto y Punto Multi Punto.
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar el requisito de gestionar los equipos de Microondas Punto a Punto, considerando que en el presente llamado solo son requeridos enlaces Punto Multipunto, y no son requeridos los enlaces Punto a Punto. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 13- Sistema de Gestión, apartado Requisitos especiales, se solicita:
El sistema de Gestión ofertado deberá ser un único gestor con capacidad de gestionar toda la red ofertada en el presente concurso, es decir el gestor deberá gestionar, administrar, visualizar alarmas tanto para los equipos ofertados para la red IP/ MPLS como así también los equipos de Microondas Punto a Punto y Punto Multi Punto.
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar el requisito de gestionar los equipos de Microondas Punto a Punto, considerando que en el presente llamado solo son requeridos enlaces Punto Multipunto, y no son requeridos los enlaces Punto a Punto. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 13- Sistema de Gestión, apartado Administración Central, se solicita:
Comprobación de BER al menos en el tráfico PDH.
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 10- Radio Bases, se solicita:
Interfaces físicas: Un puerto con capacidad 10, 100, 1000Mbps Half y Full Dúplex y Autonegociación.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito de comprobación de BER en el tráfico PDH, teniendo en cuenta que no son requeridos canales PDH en la Red Inalámbrica a ser ofertada. Con ello, se estará permitiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 13- Sistema de Gestión, apartado Administración Central, se solicita:
Comprobación de BER al menos en el tráfico PDH.
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 10- Radio Bases, se solicita:
Interfaces físicas: Un puerto con capacidad 10, 100, 1000Mbps Half y Full Dúplex y Autonegociación.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito de comprobación de BER en el tráfico PDH, teniendo en cuenta que no son requeridos canales PDH en la Red Inalámbrica a ser ofertada. Con ello, se estará permitiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 13- Sistema de Gestión, apartado Administración Central, se solicita:
Herramientas de diagnóstico que incluyen loopback y Tx mute.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito, o en su defecto, que sea descrito como opcional o de preferencia, con el objeto de posibilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2, item 13- Sistema de Gestión, apartado Administración Central, se solicita:
Herramientas de diagnóstico que incluyen loopback y Tx mute.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito, o en su defecto, que sea descrito como opcional o de preferencia, con el objeto de posibilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.