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Diferencias entre las versiones 6 y 7

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las presentes Especificaciones Técnicas están elaboradas conforme a lo establecido en la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) y  por el Organigrama y Manual de Funciones del Instituto Nacional de Nefrología (INN).

El Centro de Hemodiálisis deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Centro de Hemodiálisis deberá utilizar y aplicar a cabalidad los ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE, según la Resolución S.G. Nº 563/2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los mismos estarán regulados por los Procedimientos Operativos Estandarizados (POT), establecidos por el Centro Productor de Sangre y Terapia Celular, del Instituto de Previsión Social.

  1. RECURSOS HUMANOS
  1. El Centro de Hemodialisis deberá estar habilitado por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, conforma la Resolución  S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS.
  2. El Centro de Hemodiálisis deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución  S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
  3. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
  4. Los enfermeros o técnicos que tendrán a su cargo los cuidados de los asegurados en el Centro de Hemodiálisis deberán poseer entrenamiento reconocidos por la Sociedad de Técnicos del Paraguay y del INN, conforme a la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.
  5. Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
  • Un Licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería,
  • Un Técnico en diálisis hasta 4 (cuatro) pacientes,
  • Un Auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos).
  1. El Centro de Hemodiálisis contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.
  1. INFRAESTRUCTURA

El Centro de Hemodiálisis deberá contar con:

  1. Tratamiento de agua.
    1. Todo Centro de Hemodiálisis contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
    2. El Centro de Hemodiálisis contará con un sistema de pre-tratamiento del agua con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
    3. El Centro de Hemodiálisis tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    4.  El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    5. Los análisis practicados al agua tratada indicados en la Resolución S.G Nº 235/19 del MSP y BS serán presentados semestralmente al Área de Nefrología designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR de Gerencia de Salud del IPS.
  2. Sala de Hemodiálisis.
    1.  El Centro de Hemodiálisis deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
    2. Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
  • Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
  • Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
  • Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
  • Ventilador pulmonar manual (AMBU).
  • Material necesario para entubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
  • Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 (cuatro) pacientes en diálisis por turno.
  1. Unidades de Hemodiálisis
    1. El Centro de Hemodiálisis deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 6 (seis) años. El centro de Hemodiálisis adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica trimestral que certifique su buen funcionamiento para ser utilizados con pacientes, al Área de Nefrología designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR de la Gerencia de Salud del IPS.

El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles posteriores a la verificación técnica.

    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
    3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
  • Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
  • Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
  • Detector y alarma de temperatura
  • Detector y alarma de conductividad.
    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre 2 (dos) sesiones de hemodiálisis.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
    3. Se tendrá disponible un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada 5 (cinco) para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
  1. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
  1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
  2. Es permitida la reutilización de un dializador hasta 6 (seis) veces para el mismo paciente siempre y cuando su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial, como así también estén aseguradas las condiciones de identificación, desinfección y almacenamiento. Caso contrario, deberá desecharse el dializador.
  3. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo.
  4. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH,  ni COVID 19 positivo.
  5. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 a 1,8 m2 al menos, dependiendo de las características del paciente
  6. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
  7. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
  8. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios, que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
  9. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer de los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
  10. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
  11. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer además, los siguientes insumos y descartables  para cada sesión de hemodiálisis: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis.
  12. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
  13. En el caso que el paciente se encuentre con anemia, deberá consultar con un Nefrólogo del Establecimiento de Salud del IPS, a fin de contar con la prescripción médica, para la provisión de todo medicamento adicional necesario para el tratamiento de la anemia, a ser retirado de la Farmacia del Establecimiento de Salud del IPS.
  1. SEGUIMIENTO MÉDICO
  1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
  2. Un informe trimestral de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, siendo este derivado al especialista Nefrólogo del IPS, para la renovación de los protocolos de derivación.
  3. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis, exigir la vacunación contra la hepatitis B, a todos los pacientes que le son asignados.
  4. Se comunicará en forma escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por Centro de Hemodiálisis y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla digital al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, al especialista Nefrólogo del IPS, y al Administrador del Contrato.
  5. Se comunicará en forma oral y escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR,  al especialista Nefrólogo del IPS y al Administrador del Contrato
  6. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis exigir a los pacientes que le son asignados los exámenes mensuales, trimestrales, semestrales.

Estos exámenes deberán ser presentados cada dos meses por el Proveedor  al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados deben ser derivados al especialista Nefrólogo del IPS, de manera obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.    

  1. Los Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.
  2. Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno superficia de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV. 
  3. Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH

OBSERVACION: Los exámenes mensuales, trimestrales y semestrales correrán por cuenta de cada Centro de Hemodiálisis, por lo cual deben estar incluidos en los costos del servicio.

  1. Es responsabilidad del Nefrólogo del Centro de Hemodiálisis Tercerizado, exigir a los pacientes que le son asignados, los exámenes anuales que deberán ser efectuados en los establecimientos del IPS, que cuenten con laboratorio para el efecto.

Estos exámenes deberán ser presentados por el paciente al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.   

Exámenes anuales: Radiológica ósea (cabeza, manos) según necesidad, radiografía de tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.

OBSERVACION: Los exámenes anuales deberán realizarse en el Instituto de Previsión Social.

 

  1. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
  2. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional).
  1. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS
  1. Centro de Hemodiálisis con ambiente climatizado.
  2. Unidades de Hemodiálisis.
  3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
  4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
  5. Responsabilidad civil.
  6. Análisis de sangre de urgencia.
  7. Transfusión de sangre de urgencia.
  8. Ambulancia de urgencia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al Establecimiento de Salud del IPS. La responsabilidad del traslado queda a cargo del prestador del servicio.
  9. Colación durante la sesión de Hemodiálisis, para el paciente.
  10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis debe estar dentro del casco urbano de las localidades.

F) CONDICIONES DEL SERVICIO

  1. Inicio del servicio.
  • El plazo de ejecución del servicio podrá iniciarse a partir de la suscripción del contrato.
  • En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Centro de Hemodiálisis que cuente con contrato vigente, el inicio de la prestación se dará al día siguiente de la ejecución de la cantidad minima contratada o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato, si ya se llego a ejecutar el  monto mínimo.
  • El tiempo para responder a Urgencias o requerimientos varios que se presenten con los pacientes será como máximo de 60 (sesenta) minutos.
  • El proveedor deberá asegurar el servicio ininterrumpido al paciente, por lo que deberá organizar y asegurar las prestaciones los días feriados. Estos deberan comunicar vía correo electrónico a la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR y al Administrador del Contrato.
  • Los pacientes se dializan tres veces por semana en dos tipos de frecuencia, lunes, miércoles y viernes, o martes, jueves y sábado. Cada día se dializarán HASTA 4 grupos de pacientes durante 4 horas cada uno. Es obligatorio que el paciente complete la sesión de 4 horas, queda bajo la responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis hacer cumplir estrictamente este requisito a los pacientes a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos.
  1. Calendario de Servicios.

Turnos

Días

Horarios

Primer turno

Lunes a Sábados

6:00 a 10:00

Segundo turno

Lunes a Sábados

11:00 a 15:00

Tercer turno

Lunes a Sábados

16:00 a 20:00

Cuarto turno

Lunes a Sábados

21:00 a 01:00

 

  1. Lugar de Prestación del Servicio:

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

 

  1. Protocolo Médico.
  • Para la prestación del servicio será necesario el Protocolo de Derivación originado y firmado por Jefe del Área de Nefrología/ Jefe Interino o Encargado de Despacho o y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, en caso de ausencia del Jefe del Área de Nefrología;   además, firma del asegurado o familiar (si éste estuviera incapacitado).

Previamente la Sección Agendamiento debe generar el informe de Comprobación de Derecho del asegurado, indicando a qué tipo de seguro pertenece y el vencimiento del mismo, conforme a las reglamentaciones vigentes en la Institución, acompañado de fotocopia de  Cédula de Identidad Policial del beneficiario.

  • El turno será establecido por el Centro de Hemodiálisis, en común acuerdo con el asegurado.
  • Cada Protocolo de Derivación tendrá una validez de hasta 3 (tres) meses, la emisión de esta se realizará previa comprobación de derechos del asegurado.

Quedará por cuenta del proveedor las sesiones que se realicen fuera de esta vigencia.

  • En caso de pacientes admitidos por Orden Judicial, deberá adjuntarse una copia de la Orden Judicial referida.
  • La asignación del Centro de Hemodialisis al que se remitiran los pacientes, estará a cargo de la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS en coordinación con la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR.
  1. Registro de las prestaciones realizadas.
  • Por cada sesión de hemodiálisis culminada, el Centro de Hemodialisis deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual el paciente deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntaran las copias de cedula de identidad policial del asegurado y acompañante firmante.

La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización de la sesión de hemodiálisis; en el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntará a la orden las copias de cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.

  • El registro de las prestaciones brindadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual será proveída por el IPS. Esta plataforma, además, realizara la comprobación d derechos de los asegurados, de manera automática. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.

En dicha plataforma, el Centro de Hemodialisis deberá adjuntar:

    • Protocolo medico vigente debidamente firmada por el Nefrólogo del IPS.
    • Orden de Conformidad de Prestación del Servicio debidamente firmada por el paciente asegurado.
    • Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
  • En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el servicio.
  • El proveedor deberá disponer, además de conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las presentes Especificaciones Técnicas están elaboradas conforme a lo establecido en la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) y  por el Organigrama y Manual de Funciones del Instituto Nacional de Nefrología (INN).

El Centro de Hemodiálisis deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Centro de Hemodiálisis deberá utilizar y aplicar a cabalidad los ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE, según la Resolución S.G. Nº 563/2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los mismos estarán regulados por los Procedimientos Operativos Estandarizados (POT), establecidos por el Centro Productor de Sangre y Terapia Celular, del Instituto de Previsión Social.

  1. RECURSOS HUMANOS
  1. El Centro de Hemodialisis deberá estar habilitado por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, conforma la Resolución  S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS.
  2. El Centro de Hemodiálisis deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución  S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
  3. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
  4. Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
  • Un Licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería,
  • Un Técnico en diálisis hasta 4 (cuatro) pacientes,
  • Un Auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos).

     5. El Centro de Hemodiálisis contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.

  1. INFRAESTRUCTURA

El Centro de Hemodiálisis deberá contar con:

  1. Tratamiento de agua.
    1. Todo Centro de Hemodiálisis contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
    2. El Centro de Hemodiálisis contará con un sistema de pre-tratamiento del agua con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
    3. El Centro de Hemodiálisis tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    4.  El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    5. Los análisis practicados al agua tratada indicados en la Resolución S.G Nº 235/19 del MSP y BS serán presentados semestralmente al Área de Nefrología designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR de Gerencia de Salud del IPS.
  2. Sala de Hemodiálisis.
    1.  El Centro de Hemodiálisis deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
    2. Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
  • Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
  • Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
  • Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
  • Ventilador pulmonar manual (AMBU).
  • Material necesario para entubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
  • Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 (cuatro) pacientes en diálisis por turno.
  1. Unidades de Hemodiálisis
    1. El Centro de Hemodiálisis deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 6 (seis) años. El centro de Hemodiálisis adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica trimestral que certifique su buen funcionamiento para ser utilizados con pacientes, al Área de Nefrología designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR de la Gerencia de Salud del IPS.

El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles posteriores a la verificación técnica.

    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
    3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
  • Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
  • Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
  • Detector y alarma de temperatura
  • Detector y alarma de conductividad.
    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre 2 (dos) sesiones de hemodiálisis.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
    3. Se tendrá disponible un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada 5 (cinco) para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
  1. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
  1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
  2. Es permitida la reutilización de un dializador hasta 6 (seis) veces para el mismo paciente siempre y cuando su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial, como así también estén aseguradas las condiciones de identificación, desinfección y almacenamiento. Caso contrario, deberá desecharse el dializador.
  3. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo.
  4. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH,  ni COVID 19 positivo.
  5. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 a 1,8 m2 al menos, dependiendo de las características del paciente
  6. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
  7. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
  8. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios, que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
  9. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer de los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
  10. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
  11. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer además, los siguientes insumos y descartables  para cada sesión de hemodiálisis: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis.
  12. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
  13. En el caso que el paciente se encuentre con anemia, deberá consultar con un Nefrólogo del Establecimiento de Salud del IPS, a fin de contar con la prescripción médica, para la provisión de todo medicamento adicional necesario para el tratamiento de la anemia, a ser retirado de la Farmacia del Establecimiento de Salud del IPS.
  1. SEGUIMIENTO MÉDICO
  1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
  2. Un informe trimestral de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, siendo este derivado al especialista Nefrólogo del IPS, para la renovación de los protocolos de derivación.
  3. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis, exigir la vacunación contra la hepatitis B, a todos los pacientes que le son asignados.
  4. Se comunicará en forma escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por Centro de Hemodiálisis y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla digital al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, al especialista Nefrólogo del IPS, y al Administrador del Contrato.
  5. Se comunicará en forma oral y escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR,  al especialista Nefrólogo del IPS y al Administrador del Contrato
  6. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis exigir a los pacientes que le son asignados los exámenes mensuales, trimestrales, semestrales.

Estos exámenes deberán ser presentados cada dos meses por el Proveedor  al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados deben ser derivados al especialista Nefrólogo del IPS, de manera obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.    

  1. Los Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.
  2. Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno superficia de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV. 
  3. Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH

OBSERVACION: Los exámenes mensuales, trimestrales y semestrales correrán por cuenta de cada Centro de Hemodiálisis, por lo cual deben estar incluidos en los costos del servicio.

  1. Es responsabilidad del Nefrólogo del Centro de Hemodiálisis Tercerizado, exigir a los pacientes que le son asignados, los exámenes anuales que deberán ser efectuados en los establecimientos del IPS, que cuenten con laboratorio para el efecto.

Estos exámenes deberán ser presentados por el paciente al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.   

Exámenes anuales: Radiológica ósea (cabeza, manos) según necesidad, radiografía de tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.

OBSERVACION: Los exámenes anuales deberán realizarse en el Instituto de Previsión Social.

 

  1. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
  2. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional).
  1. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS
  1. Centro de Hemodiálisis con ambiente climatizado.
  2. Unidades de Hemodiálisis.
  3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
  4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
  5. Responsabilidad civil.
  6. Análisis de sangre de urgencia.
  7. Transfusión de sangre de urgencia.
  8. Ambulancia de urgencia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al Establecimiento de Salud del IPS. La responsabilidad del traslado queda a cargo del prestador del servicio.
  9. Colación durante la sesión de Hemodiálisis, para el paciente.
  10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis debe estar dentro del casco urbano de las localidades.

F) CONDICIONES DEL SERVICIO

  1. Inicio del servicio.
  • El plazo de ejecución del servicio podrá iniciarse a partir de la suscripción del contrato.
  • En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Centro de Hemodiálisis que cuente con contrato vigente, el inicio de la prestación se dará al día siguiente de la ejecución de la cantidad minima contratada o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato, si ya se llego a ejecutar el  monto mínimo.
  • El tiempo para responder a Urgencias o requerimientos varios que se presenten con los pacientes será como máximo de 60 (sesenta) minutos.
  • El proveedor deberá asegurar el servicio ininterrumpido al paciente, por lo que deberá organizar y asegurar las prestaciones los días feriados. Estos deberan comunicar vía correo electrónico a la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION  DE HOSPITALES AREA INTERIOR y al Administrador del Contrato.
  • Los pacientes se dializan tres veces por semana en dos tipos de frecuencia, lunes, miércoles y viernes, o martes, jueves y sábado. Cada día se dializarán HASTA 4 grupos de pacientes durante 4 horas cada uno. Es obligatorio que el paciente complete la sesión de 4 horas, queda bajo la responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis hacer cumplir estrictamente este requisito a los pacientes a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos.
  1. Calendario de Servicios.

Turnos

Días

Horarios

Primer turno

Lunes a Sábados

6:00 a 10:00

Segundo turno

Lunes a Sábados

11:00 a 15:00

Tercer turno

Lunes a Sábados

16:00 a 20:00

Cuarto turno

Lunes a Sábados

21:00 a 01:00

 

  1. Lugar de Prestación del Servicio:

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

 

  1. Protocolo Médico.
  • Para la prestación del servicio será necesario el Protocolo de Derivación originado y firmado por Jefe del Área de Nefrología/ Jefe Interino o Encargado de Despacho o y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, en caso de ausencia del Jefe del Área de Nefrología;   además, firma del asegurado o familiar (si éste estuviera incapacitado).

Previamente la Sección Agendamiento debe generar el informe de Comprobación de Derecho del asegurado, indicando a qué tipo de seguro pertenece y el vencimiento del mismo, conforme a las reglamentaciones vigentes en la Institución, acompañado de fotocopia de  Cédula de Identidad Policial del beneficiario.

  • El turno será establecido por el Centro de Hemodiálisis, en común acuerdo con el asegurado.
  • Cada Protocolo de Derivación tendrá una validez de hasta 3 (tres) meses, la emisión de esta se realizará previa comprobación de derechos del asegurado.

Quedará por cuenta del proveedor las sesiones que se realicen fuera de esta vigencia.

  • En caso de pacientes admitidos por Orden Judicial, deberá adjuntarse una copia de la Orden Judicial referida.
  • La asignación del Centro de Hemodialisis al que se remitiran los pacientes, estará a cargo de la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS en coordinación con la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR.
  1. Registro de las prestaciones realizadas.
  • Por cada sesión de hemodiálisis culminada, el Centro de Hemodialisis deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual el paciente deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntaran las copias de cedula de identidad policial del asegurado y acompañante firmante.

La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización de la sesión de hemodiálisis; en el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntará a la orden las copias de cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.

  • El registro de las prestaciones brindadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual será proveída por el IPS. Esta plataforma, además, realizara la comprobación d derechos de los asegurados, de manera automática. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.

En dicha plataforma, el Centro de Hemodialisis deberá adjuntar:

    • Protocolo medico vigente debidamente firmada por el Nefrólogo del IPS.
    • Orden de Conformidad de Prestación del Servicio debidamente firmada por el paciente asegurado.
    • Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
  • En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el servicio.
  • El proveedor deberá disponer, además de conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las presentes Especificaciones Técnicas están elaboradas conforme a lo establecido en la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) y por el Organigrama y Manual de Funciones del Instituto Nacional de Nefrología (INN).

El Centro de Hemodiálisis deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Centro de Hemodiálisis deberá utilizar y aplicar a cabalidad los ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE, según la Resolución S.G. Nº 563/2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los mismos estarán regulados por los Procedimientos Operativos Estandarizados (POT), establecidos por el Centro Productor de Sangre y Terapia Celular, del Instituto de Previsión Social.

  1. RECURSOS HUMANOS
  1. El Centro de Hemodialisis deberá estar habilitado por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, conforma la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS.
  2. El Centro de Hemodiálisis deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
  3. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
  4. Los enfermeros o técnicos que tendrán a su cargo los cuidados de los asegurados en el Centro de Hemodiálisis deberán poseer entrenamiento reconocidos por la Sociedad de Técnicos del Paraguay y del INN, conforme a la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.
  5. Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
  • Un Licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería,
  • Un Técnico en diálisis hasta 4 (cuatro) pacientes,
  • Un Auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos).
  1. El Centro de Hemodiálisis contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.

5. El Centro de Hemodiálisis contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.

  1. INFRAESTRUCTURA

El Centro de Hemodiálisis deberá contar con:

  1. Tratamiento de agua.
    1. Todo Centro de Hemodiálisis contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
    2. El Centro de Hemodiálisis contará con un sistema de pre-tratamiento del agua con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
    3. El Centro de Hemodiálisis tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    4. El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
    5. Los análisis practicados al agua tratada indicados en la Resolución S.G Nº 235/19 del MSP y BS serán presentados semestralmente al Área de Nefrología designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR de Gerencia de Salud del IPS.
  2. Sala de Hemodiálisis.
    1. El Centro de Hemodiálisis deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
    2. Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
  • Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
  • Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
  • Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
  • Ventilador pulmonar manual (AMBU).
  • Material necesario para entubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
  • Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 (cuatro) pacientes en diálisis por turno.
  1. Unidades de Hemodiálisis
    1. El Centro de Hemodiálisis deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 6 (seis) años. El centro de Hemodiálisis adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica trimestral que certifique su buen funcionamiento para ser utilizados con pacientes, al Área de Nefrología designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR de la Gerencia de Salud del IPS.

El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles posteriores a la verificación técnica.

    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
    3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
  • Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
  • Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
  • Detector y alarma de temperatura
  • Detector y alarma de conductividad.
    1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre 2 (dos) sesiones de hemodiálisis.
    2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
    3. Se tendrá disponible un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada 5 (cinco) para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
  1. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
  1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
  2. Es permitida la reutilización de un dializador hasta 6 (seis) veces para el mismo paciente siempre y cuando su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial, como así también estén aseguradas las condiciones de identificación, desinfección y almacenamiento. Caso contrario, deberá desecharse el dializador.
  3. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo.
  4. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH, ni COVID 19 positivo.
  5. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 a 1,8 m2 al menos, dependiendo de las características del paciente
  6. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
  7. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
  8. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios, que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
  9. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer de los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
  10. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
  11. El Centro de Hemodiálisis deberá proveer además, los siguientes insumos y descartables para cada sesión de hemodiálisis: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis.
  12. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
  13. En el caso que el paciente se encuentre con anemia, deberá consultar con un Nefrólogo del Establecimiento de Salud del IPS, a fin de contar con la prescripción médica, para la provisión de todo medicamento adicional necesario para el tratamiento de la anemia, a ser retirado de la Farmacia del Establecimiento de Salud del IPS.
  1. SEGUIMIENTO MÉDICO
  1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
  2. Un informe trimestral de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, siendo este derivado al especialista Nefrólogo del IPS, para la renovación de los protocolos de derivación.
  3. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis, exigir la vacunación contra la hepatitis B, a todos los pacientes que le son asignados.
  4. Se comunicará en forma escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por Centro de Hemodiálisis y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla digital al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, al especialista Nefrólogo del IPS, y al Administrador del Contrato.
  5. Se comunicará en forma oral y escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, al especialista Nefrólogo del IPS y al Administrador del Contrato
  6. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis exigir a los pacientes que le son asignados los exámenes mensuales, trimestrales, semestrales.

Estos exámenes deberán ser presentados cada dos meses por el Proveedor al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados deben ser derivados al especialista Nefrólogo del IPS, de manera obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.

  1. Los Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.
  2. Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno superficia de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV.
  3. Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH

OBSERVACION: Los exámenes mensuales, trimestrales y semestrales correrán por cuenta de cada Centro de Hemodiálisis, por lo cual deben estar incluidos en los costos del servicio.

  1. Es responsabilidad del Nefrólogo del Centro de Hemodiálisis Tercerizado, exigir a los pacientes que le son asignados, los exámenes anuales que deberán ser efectuados en los establecimientos del IPS, que cuenten con laboratorio para el efecto.

Estos exámenes deberán ser presentados por el paciente al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.

Exámenes anuales: Radiológica ósea (cabeza, manos) según necesidad, radiografía de tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.

OBSERVACION: Los exámenes anuales deberán realizarse en el Instituto de Previsión Social.

  1. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
  2. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional).
  1. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS
  1. Centro de Hemodiálisis con ambiente climatizado.
  2. Unidades de Hemodiálisis.
  3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
  4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
  5. Responsabilidad civil.
  6. Análisis de sangre de urgencia.
  7. Transfusión de sangre de urgencia.
  8. Ambulancia de urgencia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al Establecimiento de Salud del IPS. La responsabilidad del traslado queda a cargo del prestador del servicio.
  9. Colación durante la sesión de Hemodiálisis, para el paciente.
  10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis debe estar dentro del casco urbano de las localidades.

F) CONDICIONES DEL SERVICIO

  1. Inicio del servicio.
  • El plazo de ejecución del servicio podrá iniciarse a partir de la suscripción del contrato.
  • En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Centro de Hemodiálisis que cuente con contrato vigente, el inicio de la prestación se dará al día siguiente de la ejecución de la cantidad minima contratada o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato, si ya se llego a ejecutar el monto mínimo.
  • El tiempo para responder a Urgencias o requerimientos varios que se presenten con los pacientes será como máximo de 60 (sesenta) minutos.
  • El proveedor deberá asegurar el servicio ininterrumpido al paciente, por lo que deberá organizar y asegurar las prestaciones los días feriados. Estos deberan comunicar vía correo electrónico a la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR y al Administrador del Contrato.
  • Los pacientes se dializan tres veces por semana en dos tipos de frecuencia, lunes, miércoles y viernes, o martes, jueves y sábado. Cada día se dializarán HASTA 4 grupos de pacientes durante 4 horas cada uno. Es obligatorio que el paciente complete la sesión de 4 horas, queda bajo la responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis hacer cumplir estrictamente este requisito a los pacientes a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos.
  1. Calendario de Servicios.

Turnos

Días

Horarios

Primer turno

Lunes a Sábados

6:00 a 10:00

Segundo turno

Lunes a Sábados

11:00 a 15:00

Tercer turno

Lunes a Sábados

16:00 a 20:00

Cuarto turno

Lunes a Sábados

21:00 a 01:00

  1. Lugar de Prestación del Servicio:

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

  1. Protocolo Médico.
  • Para la prestación del servicio será necesario el Protocolo de Derivación originado y firmado por Jefe del Área de Nefrología/ Jefe Interino o Encargado de Despacho o y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS designado por la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR, en caso de ausencia del Jefe del Área de Nefrología; además, firma del asegurado o familiar (si éste estuviera incapacitado).

Previamente la Sección Agendamiento debe generar el informe de Comprobación de Derecho del asegurado, indicando a qué tipo de seguro pertenece y el vencimiento del mismo, conforme a las reglamentaciones vigentes en la Institución, acompañado de fotocopia de Cédula de Identidad Policial del beneficiario.

  • El turno será establecido por el Centro de Hemodiálisis, en común acuerdo con el asegurado.
  • Cada Protocolo de Derivación tendrá una validez de hasta 3 (tres) meses, la emisión de esta se realizará previa comprobación de derechos del asegurado.

Quedará por cuenta del proveedor las sesiones que se realicen fuera de esta vigencia.

  • En caso de pacientes admitidos por Orden Judicial, deberá adjuntarse una copia de la Orden Judicial referida.
  • La asignación del Centro de Hemodialisis al que se remitiran los pacientes, estará a cargo de la Jefatura del Área de Nefrología y/o al Director/a del Establecimiento de Salud del IPS en coordinación con la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR.
  1. Registro de las prestaciones realizadas.
  • Por cada sesión de hemodiálisis culminada, el Centro de Hemodialisis deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual el paciente deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntaran las copias de cedula de identidad policial del asegurado y acompañante firmante.

La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización de la sesión de hemodiálisis; en el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar acompañante. Se adjuntará a la orden las copias de cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.

  • El registro de las prestaciones brindadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual será proveída por el IPS. Esta plataforma, además, realizara la comprobación d derechos de los asegurados, de manera automática. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.

En dicha plataforma, el Centro de Hemodialisis deberá adjuntar:

    • Protocolo medico vigente debidamente firmada por el Nefrólogo del IPS.
    • Orden de Conformidad de Prestación del Servicio debidamente firmada por el paciente asegurado.
    • Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
  • En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el servicio.
  • El proveedor deberá disponer, además de conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web