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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

• Si durante el periodo de apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo, el/los Adjudicatario/s podrá/n formular su/s solicitud/es de reajuste a la Contratante.

• El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

• La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.

• El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.

• No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.

FORMULA: El reajuste de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Pr= Po + Po.(𝜋𝑟𝜋𝑒)

Dónde:

Pr= Precio Reajustado.

Po= Precio Inicial o Precio Adjudicado.

πr= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la prestación de los servicios.

πe= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

Serán aplicados si en el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de ofertas y la vigencia de la presente contratación se verificaran variaciones del salario mínimo legal, a partir de la fecha de disposición legal. El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación:

  • Si durante el periodo de apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación del salario mínimo, decretada por el Poder Ejecutivo, LA CONTRATISTA podrá formular su solicitud de reajuste a LA CONTRATANTE quien podrá reconocer el reajuste de precios a partir de la vigencia de la disposición legal.
  • El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
  • La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
  • El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
  • No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.

FORMULA: El reajuste de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula:

PR= Po (0,20 + 0,80 S)

                        So

Dónde:

PR = Precio Reajustado

Po: Precio Unitario de la oferta a ser reajustado.

S = Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente en el mes de ejecución del servicio.

So = Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente a la fecha de apertura de ofertas.

No se reconocerán reajuste de precios si el Proveedor se encuentra atrasado respecto al cronograma de presentación de los servicios o la contratante haya podido constatar fehacientemente que el proveedor se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

• Si duranteLos precios ofertados estarán sujetos a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

Serán aplicados si en el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo, el/los Adjudicatario/s podrá/n formular su/s solicitud/es de reajuste a la Contratante.

• El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contratacionesvigencia de la INC, ypresente contratación se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resoluciónverificaran variaciones del salario mínimo legal, a partir de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

• La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo penafecha de no poder solicitarlo posteriormentedisposición legal.

El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación. :

• No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.

  • Si durante el periodo de apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación del salario mínimo, decretada por el Poder Ejecutivo, LA CONTRATISTA podrá formular su solicitud de reajuste a LA CONTRATANTE quien podrá reconocer el reajuste de precios a partir de la vigencia de la disposición legal.
  • El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
  • La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
  • El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
  • No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.

FORMULA: El reajuste de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula:

PR= Po (0,20 + 0,80 S)

So

Dónde:

PR = Precio Reajustado

Po: Precio Unitario de la oferta a ser reajustado.

S = Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente en el mes de ejecución del servicio.

PrSo = Po + Po.(𝜋𝑟𝜋𝑒) Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente a la fecha de apertura de ofertas.

Dónde: No se reconocerán reajuste de precios si el Proveedor se encuentra atrasado respecto al cronograma de presentación de los servicios o la contratante haya podido constatar fehacientemente que el proveedor se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.

Pr= Precio Reajustado.

Po= Precio Inicial o Precio Adjudicado.

πr= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la prestación de los servicios.

πe= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.