Si bien en la Adenda 2 publicada se observa que la convocante ha modificado parcialmente lo relativo a la exigencia en actividades clave para consorcios, sigue siendo excesivamente restrictivo a la participación, ya que exige que cada miembro cuente con cada una de las actividades clave, y siendo estas muy específicas y escasas en el país, la redacción de las bases atentan contra el principio de igualdad y libre participación consagrado en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03. Solicitamos a la convocante modifique nuevamente el pliego para admitir que los requisitos de experiencia específica y actividades clave puedan ser cumplidos SOLO POR TODAS LAS PARTES COMBINADAS sin exigir un porcentaje o actividad mínima a cada socio.
Si bien en la Adenda 2 publicada se observa que la convocante ha modificado parcialmente lo relativo a la exigencia en actividades clave para consorcios, sigue siendo excesivamente restrictivo a la participación, ya que exige que cada miembro cuente con cada una de las actividades clave, y siendo estas muy específicas y escasas en el país, la redacción de las bases atentan contra el principio de igualdad y libre participación consagrado en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03. Solicitamos a la convocante modifique nuevamente el pliego para admitir que los requisitos de experiencia específica y actividades clave puedan ser cumplidos SOLO POR TODAS LAS PARTES COMBINADAS sin exigir un porcentaje o actividad mínima a cada socio.
Los criterios de experiencia han sido flexibilizados por medio de Adendas, favor remitirse a los criterios de experiencia establecidos en el portal.
212
ACTIVIDADES CLAVE
Consultamos a la convocante sobre el punto “b-Planta de tratamiento de aguas residuales o de agua potable” si es correcto nuestro entendimiento, respecto a que SÍ serán consideradas plantas que se hayan construido en obras de tipo industrias,
Consultamos a la convocante sobre el punto “b-Planta de tratamiento de aguas residuales o de agua potable” si es correcto nuestro entendimiento, respecto a que SÍ serán consideradas plantas que se hayan construido en obras de tipo industrias,
Serán consideradas las plantas de tratamiento de aguas residuales, para saneamiento de uso público. Favor remitirse a la Adenda N° 04
213
Experiencia
A fin de ampliar la participación y teniendo en cuenta lo específico del requerimiento de actividades clave, que fuera modificado en la Adenda N° 2, respecto al punto “c- Estaciones de bombeo y líneas de impulsión para poblaciones de 15.000 habitantes”, solicitamos respetuosamente que se permita presentar estaciones de bombeo para industrias y no solo para poblaciones, ya que existen otros parámetros más allá de la cantidad de habitantes para comprobar la capacidad de la estación, y ello no irá en detrimento de la calidad de la obra ni de la capacidad técnica de los contratistas.
A fin de ampliar la participación y teniendo en cuenta lo específico del requerimiento de actividades clave, que fuera modificado en la Adenda N° 2, respecto al punto “c- Estaciones de bombeo y líneas de impulsión para poblaciones de 15.000 habitantes”, solicitamos respetuosamente que se permita presentar estaciones de bombeo para industrias y no solo para poblaciones, ya que existen otros parámetros más allá de la cantidad de habitantes para comprobar la capacidad de la estación, y ello no irá en detrimento de la calidad de la obra ni de la capacidad técnica de los contratistas.
Serán consideradas las experiencias en saneamiento de uso público. Favor remitirse a la Adenda N° 04.
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Experiencia
Vista la Adenda Nro. 2 donde se exige como actividad clave "c- Estaciones de bombeo y líneas de impulsión para poblaciones de 15.000 habitantes”, solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea modificado para admita igualmente estaciones de bombeo construidas en industrias, ya que la capacidad de la estación no solo se mide por la cantidad de personas a las que afecta sino que existen otros parámetros de capacidad para validar la experiencia constructiva.
Vista la Adenda Nro. 2 donde se exige como actividad clave "c- Estaciones de bombeo y líneas de impulsión para poblaciones de 15.000 habitantes”, solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea modificado para admita igualmente estaciones de bombeo construidas en industrias, ya que la capacidad de la estación no solo se mide por la cantidad de personas a las que afecta sino que existen otros parámetros de capacidad para validar la experiencia constructiva.
Serán consideradas las experiencias en saneamiento de uso público. Favor remitirse a la Adenda N° 04
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Longitud de tuberías
Para el sistema de desagüe cloacal, en todas las estaciones de Bombeo de la zona sur en el apartado "Tuberías, Accesorios y Válvulas" las tuberías de Hierro Fundido están con unidad de medida "un" pero no aparece la longitud de las mismas ni en los planos ni en la planilla, favor aclarar para poder cotizar.
Para el sistema de desagüe cloacal, en todas las estaciones de Bombeo de la zona sur en el apartado "Tuberías, Accesorios y Válvulas" las tuberías de Hierro Fundido están con unidad de medida "un" pero no aparece la longitud de las mismas ni en los planos ni en la planilla, favor aclarar para poder cotizar.
Las tareas mencionadas son consideradas subsidiarias a los ítems de Desagüe Cloacal y Desagüe Pluvial.
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REFERENCIAL SERVICIOS AMBIENTALES
Se sugiere a la convocante la revisión del precio referencial del ítem N° 1288: "Servicios Ambientales" de la planilla Items Solicitados, ya que el monto que figura en el precio de referencia: 3.414.585 gs por Unidad de Medida Global, no está acorde a la envergadura de la obra.
Se sugiere a la convocante la revisión del precio referencial del ítem N° 1288: "Servicios Ambientales" de la planilla Items Solicitados, ya que el monto que figura en el precio de referencia: 3.414.585 gs por Unidad de Medida Global, no está acorde a la envergadura de la obra.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, indica que no serán necesarios la contratación de Servicios Ambientales en zonas urbanas, ya que están indicadas para obras y actividades de alto impacto, teniendo en cuenta que las intervenciones que tienen relación con las obras de la FASE B serán ejecutadas en zonas urbanas y además se encuentran exceptuados los conductos de agua potable aguas servidas y redes cloacales , el monto fue calculado con relación a los rubros de mayor impacto, es decir movimiento de suelo de relleno por refulado.
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IDEMNIZACIÓN
Se solicita a la convocante considerar un monto fijo para el Ítem N° 1289 "Indemnizaciones" de la Planilla Ítems Solicitados, esto con el objeto de que dicho ítem no entre en competencia puesto que faltarían más datos para su correcta cotización.
Se solicita a la convocante considerar un monto fijo para el Ítem N° 1289 "Indemnizaciones" de la Planilla Ítems Solicitados, esto con el objeto de que dicho ítem no entre en competencia puesto que faltarían más datos para su correcta cotización.
Sera considerado un monto fijo en el ítem indemnizaciones a través de una Adenda
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Tuberia de hierro fundido
En la planilla los ítems referidos a tuberías de hierro fundido están por un, entendemos que se refiere a tubos de 6m de longitud, es correcto nuestro entendimiento?
En la planilla los ítems referidos a tuberías de hierro fundido están por un, entendemos que se refiere a tubos de 6m de longitud, es correcto nuestro entendimiento?