El proyecto contemplar el uso de 5.392 m de ALCANTARILLAS TUBULARES D=600MM, cantidad que está indicada en el Listado de Materiales de las obras Pluviales. De acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto las alcantarillas deben ser de Hormigón Armado (ver 27. ALCANTARILLAS TUBULARES).
Al respecto debemos indicar que existen alternativas en otros materiales para esta misma aplicación como son las TUBERÍAS ESTRUCTURADAS PEAD que ofrecen una mayor durabilidad, excelente resistencia al aplastamiento y constituye un gran ahorro en tiempos de instalación. Las TUBERÍAS ESTRUCTURADAS PEAD son fabricadas en nuestro país y ha sido usado de forma exitosa en muchos proyectos importantes como por ejemplo:
- Drenaje Pluvial del Intercambio Vial Tres Bocas, Asunción.
- Drenaje Sanitario del Intercambio Vial Botánico, Asunción.
- Alcantarillas Viales de la Carretera Bioceánica
- Alcantarillas viales de CECOM.
- Drenaje Pluvial de FORTIS en Concepción, Eusebio Ayala y Maria Roque Alonso.
- Drenaje Pluvial del Palacio de Justicia de Ciudad del Este.
- Drenaje Pluvial del Palacio de Justicia de Salto del Guairá.
- Drenaje Pluvial de la Nuevas Oficinas de Gobierno, Asunción.
- Drenaje Pluvial de la zona de Caracolito, Asunción.
La nueva versión del Manual de Carreteras contempla el uso de TUBERÍAS ESTRUCTURADAS DE PEAD para alcantarillas viales (Unidad 5, Sección 5.1.5.7 Alcantarillas de Tubos de Polietileno de Alta Densidad Estructurados y Unidad 8, Volumen 8.4 Plano de alcantarillas de PEAD tubulares) fabricados bajo la norma NP 17 083 17.
CONSULTA:
Es posible considerar a las TUBERÍAS ESTRUCTURADAS PEAD DN 600 SN-2 fabricadas bajo Norma Paraguaya NP 17 083 17 como alternativas a la ALCANTARILLA TUBULAR DE HºAº 0.60M indicada en el proyecto?
El proyecto contemplar el uso de 5.392 m de ALCANTARILLAS TUBULARES D=600MM, cantidad que está indicada en el Listado de Materiales de las obras Pluviales. De acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto las alcantarillas deben ser de Hormigón Armado (ver 27. ALCANTARILLAS TUBULARES).
Al respecto debemos indicar que existen alternativas en otros materiales para esta misma aplicación como son las TUBERÍAS ESTRUCTURADAS PEAD que ofrecen una mayor durabilidad, excelente resistencia al aplastamiento y constituye un gran ahorro en tiempos de instalación. Las TUBERÍAS ESTRUCTURADAS PEAD son fabricadas en nuestro país y ha sido usado de forma exitosa en muchos proyectos importantes como por ejemplo:
- Drenaje Pluvial del Intercambio Vial Tres Bocas, Asunción.
- Drenaje Sanitario del Intercambio Vial Botánico, Asunción.
- Alcantarillas Viales de la Carretera Bioceánica
- Alcantarillas viales de CECOM.
- Drenaje Pluvial de FORTIS en Concepción, Eusebio Ayala y Maria Roque Alonso.
- Drenaje Pluvial del Palacio de Justicia de Ciudad del Este.
- Drenaje Pluvial del Palacio de Justicia de Salto del Guairá.
- Drenaje Pluvial de la Nuevas Oficinas de Gobierno, Asunción.
- Drenaje Pluvial de la zona de Caracolito, Asunción.
La nueva versión del Manual de Carreteras contempla el uso de TUBERÍAS ESTRUCTURADAS DE PEAD para alcantarillas viales (Unidad 5, Sección 5.1.5.7 Alcantarillas de Tubos de Polietileno de Alta Densidad Estructurados y Unidad 8, Volumen 8.4 Plano de alcantarillas de PEAD tubulares) fabricados bajo la norma NP 17 083 17.
CONSULTA:
Es posible considerar a las TUBERÍAS ESTRUCTURADAS PEAD DN 600 SN-2 fabricadas bajo Norma Paraguaya NP 17 083 17 como alternativas a la ALCANTARILLA TUBULAR DE HºAº 0.60M indicada en el proyecto?
la propuesta está siendo analizada por esta convocante
202
Diámetros de Tuberías, Accesorios y Válvulas
Para el Sistema de desagüe cloacal en todas las "Estaciones de Bombeo de la Zona Norte" no se establece los diámetros de las "Tuberías, Accesorios y Válvulas" ni en planilla, ni el los planos, favor aclarar para mejor cotización
Para el Sistema de desagüe cloacal en todas las "Estaciones de Bombeo de la Zona Norte" no se establece los diámetros de las "Tuberías, Accesorios y Válvulas" ni en planilla, ni el los planos, favor aclarar para mejor cotización
Revisar a partir de la página 27 del archivo CLOACAL, perteneciente a la carpeta DICTAMEN, incluido en los documentos licitatorios.
203
FONDO DE REPARO.
13. Fondos de reparo.
El PBC pág. 76 menciona que:
“Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: “NO APLICA”.
Favor confirmar nuestro entendimiento con relación a que NO APLICA retención o deducción de monto alguno en concepto de FONDO DE REPARO según lo establecido en la pág. 76 del PBC.
13. Fondos de reparo.
El PBC pág. 76 menciona que:
“Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: “NO APLICA”.
Favor confirmar nuestro entendimiento con relación a que NO APLICA retención o deducción de monto alguno en concepto de FONDO DE REPARO según lo establecido en la pág. 76 del PBC.
Solicitamos a la convocante disponer de una nueva fecha tope de presentación de ofertas que otorgue al menos 30 días más a los interesados para analizar suficientemente los documentos concursales y preparar las ofertas.
Solicitamos a la convocante disponer de una nueva fecha tope de presentación de ofertas que otorgue al menos 30 días más a los interesados para analizar suficientemente los documentos concursales y preparar las ofertas.
La fecha de apertura y presentación de ofertas estará especificada en el portal
205
VISITA
Solicitamos a la convocante rever la decisión de establecer la visita técnica como una condición de participación y admita la declaración jurada de conocer el sitio de obras como documento suficiente.
Solicitamos a la convocante rever la decisión de establecer la visita técnica como una condición de participación y admita la declaración jurada de conocer el sitio de obras como documento suficiente.
En relación al periodo de construcción de las obras establecido en 24 meses y en base a lo comentado en la visita de obras de minimizar impactos en las zonas urbanas por los frentes de trabajo que deben actuar simultáneamente, amablemente les solicitamos que se extienda el periodo de construcción de las obras a 36 meses.
En relación al periodo de construcción de las obras establecido en 24 meses y en base a lo comentado en la visita de obras de minimizar impactos en las zonas urbanas por los frentes de trabajo que deben actuar simultáneamente, amablemente les solicitamos que se extienda el periodo de construcción de las obras a 36 meses.
En base al cronograma se ha estimado para la ejecución de los trabajos es de 24 meses
207
PRÓROGA
Considerando la complejidad de la licitación y los tiempos necesarios para preparar una oferta solvente, se solicita a la convocante una prórroga de 15 más a la de la fecha prevista para la apertura de ofertas.
Considerando la complejidad de la licitación y los tiempos necesarios para preparar una oferta solvente, se solicita a la convocante una prórroga de 15 más a la de la fecha prevista para la apertura de ofertas.
La fecha de apertura y presentación de ofertas estará especificada en el portal
208
VISITA TÉCNICA
Se observa que el pliego exige visita técnica como condición de participación, sin embargo no se verifica en el pliego si el oferente debe presentar una constancia de haber realizado la visita o si la convocante utilizará el acta labrada a la que se refiere el pliego para corroborar el requisito. Podría aclarar la convocante si se requiere la presentación de constancia, aunque ello no esté expreso en el pliego.
Se observa que el pliego exige visita técnica como condición de participación, sin embargo no se verifica en el pliego si el oferente debe presentar una constancia de haber realizado la visita o si la convocante utilizará el acta labrada a la que se refiere el pliego para corroborar el requisito. Podría aclarar la convocante si se requiere la presentación de constancia, aunque ello no esté expreso en el pliego.
El acta de participantes es la constancia, y se encuentra disponible en el portal
209
Visita Técnica
Es correcto el entendimiento de que en caso de consorcios bastará que uno solo de los miembros haya hecho la visita técnica para validar el requisito de participación.
Es correcto el entendimiento de que en caso de consorcios bastará que uno solo de los miembros haya hecho la visita técnica para validar el requisito de participación.
En consideración a lo elevado y específico de los criterios de calificación de experiencia específica que son exigidos por la convocante para esta licitación y en atención a que en nuestro mercado no existen muchas obras de la complejidad y envergadura con similitud a lo licitado, solicitamos a la convocante EMITIR UNA ADENDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE OBRAS A SER ANALIZADAS, que actualmente son 10 años, para ampliarlo a obras ejecutadas en el periodo 2002 – 2022 (últimos 20 años). Esta modificación permitirá a la convocante beneficiarse con mayor cantidad de competidores y estará alineada al principio de libre concurrencia, sin ir en detrimento de la capacidad técnica y los resultados pretendidos por el Estado.
En consideración a lo elevado y específico de los criterios de calificación de experiencia específica que son exigidos por la convocante para esta licitación y en atención a que en nuestro mercado no existen muchas obras de la complejidad y envergadura con similitud a lo licitado, solicitamos a la convocante EMITIR UNA ADENDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE OBRAS A SER ANALIZADAS, que actualmente son 10 años, para ampliarlo a obras ejecutadas en el periodo 2002 – 2022 (últimos 20 años). Esta modificación permitirá a la convocante beneficiarse con mayor cantidad de competidores y estará alineada al principio de libre concurrencia, sin ir en detrimento de la capacidad técnica y los resultados pretendidos por el Estado.