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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: Pr= P xIPC1 IPC0 Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro. IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas endicho contrato.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: Pr= P xIPC1 IPC0 Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro. IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor quien deberá solicitar por escrito a la contratante adjuntando los respaldos que justifiquen el porcentaje de la alteración de costos relacionados al servicio que presta.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.

No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión adjudicada se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la contratante haya constatado fehacientemente que el proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (1015%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: Pr= P xIPC1 IPC0 Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro. IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas. En caso

El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor quien deberá solicitar por escrito a la contratante adjuntando los respaldos que justifiquen el porcentaje de la alteración de costos relacionados al servicio que el Proveedorpresta.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.

No se halle atrasadoreconocerá ningún reajuste de precios si la provisión adjudicada se encontrare con atrasos respecto al plazo de entrega indicadoejecución establecido; o si la contratante haya constatado fehacientemente que el proveedor se encuentra en el contrato, no se reconocerá reajustesituación de precios por variaciones en el IPCincumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con posterioridad a las fechas de entrega establecidas endicho contratola seguridad social.