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Diferencias entre las versiones 5 y 6

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA Nº 4

Altos, 23 de junio de 2022

 

Señor

Abg. Pablo Seitz Ortiz, Director Nacional de Contrataciones Públicas

 Presente:

El responsable de la U.O.C. en representación de la Municipalidad de Altos, se dirige a Usted a los efectos de contestar las observaciones realizadas del llamado PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.

Los mismos se detallan a continuación:

OBSERVACIONES:

 

  1. Tema: CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA

Descripción: Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.

Comentario: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

RESPUESTA/JUSTIFICACIÓN TECNICA:

En consideración a la observación realizada respecto al requisito que podría resultar limitante/excluyente considerado por la DNCP en oportunidad de la verificación en los siguientes términos: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

Señalamos cuanto sigue:

  • La Convocante ha realizado un análisis respecto a las condiciones esperadas para el cumplimiento de los aspectos de calidad en el proyecto, en tal sentido ha definido el marco técnico de aseguramiento de calidad mínimo, así como el cumplimiento de los preceptos legales inherentes y vigentes en el país para dar cumplimiento a los parámetros legales. El presente proyecto abarca todo el distrito y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos.
  • La pretensión de esta convocante en cuanto a las exigencias establecidas en el apartado de experiencia es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.
  • Los requisitos mencionados es el resultado de una evaluación integral del servicio que pretende otorgar esta convocante a los niños y niñas del distrito bajo el proyecto de Provisión De Almuerzo Escolar 2022 en concordancia con otros puntos mencionados en el pliego de bases y condiciones, pues sostenemos que estos elementos representan un todo y como elementos separados no se logra la total integración de la SEGURIDAD ALIMENTARIA de la que como Convocante pensamos dotar a la ejecución.

La Municipalidad de Altos en uso de sus atribuciones legales, a través de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesarios para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realización de sus fines.

Todos los requisitos insertos en las bases se encuentran avalados legalmente en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.

Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.

  • Los beneficiarios finales son los niños y niñas de las instituciones públicas del Municipio de altos por ende debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los alimentos elaborados.
  • Considerando que la naturaleza del llamado, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las habilitaciones para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión del Almuerzo Escolar y más tratándose de alimentos a ser consumidos por niños/as en edad de crecimiento y fortalecimiento para su desarrollo intelectual.
  • Con relación a lo solicitado en otras documentaciones consideramos inclusive que es bastante flexible en comparación a otros llamados que se encuentran publicado en el portal, e incluso, considerando la envergadura del proyecto y la población a quien se encuentra dirigida directamente los beneficios (niños y niñas de escasos recursos) esta municipalidad no expondrá ni al mínimo riesgo de salubridad el sector más carenciado de su población.

Solicitamos la difusión del presente proceso bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad de Altos ante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

 

  1. Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19..

Respuesta: Se menciona que los mismos serán tenido en cuenta correctamente por la Convocante

Sin otro motivo en particular, se aprovecha la ocasión para saludarlo cordialmente.

Atentamente

 

 

Juan Andrés Ortega

Encargado UOC

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 5

Altos, 27 de junio de 2022

 

Señor

Abg. Pablo Seitz Ortiz, Director Nacional de Contrataciones Públicas

 Presente:

El responsable de la U.O.C. en representación de la Municipalidad de Altos, se dirige a Usted a los efectos de contestar las observaciones realizadas del llamado PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.

Los mismos se detallan a continuación:

OBSERVACIONES:

Tema: CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA

Descripción: Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad financiera podría resultar limitante/excluyente.

Comentario: EXPERIENCIA REQUERIDA: Indican ( demostrable con la presentación de por lo menos un contrato en cada periodo del servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas y kits escolares conforme a la Resolución del MEC 351/2020). Solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

RESPUESTA/JUSTIFICACIÓN TECNICA:

La observación realizada respecto al Tema Capacidad Financiera es inconsistente con el planteamiento que menciona en el Comentario Experiencia. En ambos casos, esta convocante ya ha realizado varios descargos con bases y planteamientos solidos que corresponden a la Capacidad Financiera y la Experiencia requerida, explicando y justificando técnicamente cada uno de los puntos observados.

 

Desde la publicación del pliego 09/06/2022 y hasta la fecha 27/06/2022, han transcurrido 18 (dieciocho) días calendarios y 11 (once) días hábiles y NO HA RECIBIDO ninguna impugnación, por tanto, no se ha producido ningún inconveniente posterior, más que la observación realizada que ha demorado el proceso para realizar la apertura de sobres, postergando el proceso y acrecentando la necesidad de los beneficiarios que urgen que la alimentación ya sea proveída por la necesidad latente que existe en la comunidad.

 

La experiencia en Alimentos preparados en las escuelas y kits escolares conforme a la Resolución del MEC 351/2020 corresponde plenamente, porque buscamos contratar con empresas que cuentan específicamente con esta experiencia, además consideramos que es bastante flexible, en cuanto a permitir que pueda ser demostrado la experiencia en KITS ESCOLARES, es el rubro especifico licitado, además, la convocante solicita esta experiencia debido a que es de conocimiento público los cambios de modalidad que fueron realizados por el MEC en los periodos de pandemia y consideramos que con estos requerimientos estamos ampliando la participación de futuros proveedores y como se observa en el portal desde la publicación de este llamado no hemos recibido ninguna consulta sobres este punto por lo que podemos llegar a una conclusión que no resulta como impedimento de participación a ningún oferente.

 

Tema: CARGA DE DATOS DE LLAMADOS

Descripción: La fecha establecida para la visita técnica se encuentra fenecida, se sugiere tener en cuenta los plazos de verificación de los procesos.

Comentario: La fecha de visita indicada en el SICP (23/06/2022) se encuentra vencida al momento de solicitar verificación, considerando que la misma posee carácter obligatorio, solicitamos replantear.

En relación a las fechas para la visita, al publicar el presente llamado se ha establecido la fecha de visita para el día 15 de junio de 2022. 

Se ha dado pleno cumplimiento a las reglamentaciones vigentes en cuento a la publicidad y los plazos establecidos, se ha admitido la participación de todos los potenciales oferentes que se han presentado para realizar la misma.

Nuevamente, en fecha 20/06/2022, Hemos recibo observaciones respecto a la fecha establecida para la visita, produciéndose la postergación de la apertura para poner una nueva fecha, la cual se fijó el día 22/06/2022 para realizar la segunda visita. En la fecha mencionada se ha presentado nuevamente los mismos potenciales oferentes, admitiendo toda la documentación presentada.

La fecha indicada en el SICP ya no corresponde, quedando plenamente vigente las dos fechas de visita realizada que fueron los días 15 y 22 de junio del corriente.

Solicitamos el levantamiento de las observaciones respecto al proceso bajo exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Altos ante cualquier tipo de inconvenientes que pueda surgir.

  1. Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

 

Respuesta: Se menciona que los mismos serán tenido en cuenta correctamente por la Convocante

Sin otro motivo en particular, se aprovecha la ocasión para saludarlo cordialmente.

Atentamente

 

 

Juan Andrés Ortega

Encargado UOC

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA Nº 4N° 5

Altos, 2327 de junio de 2022

Señor

Abg. Pablo Seitz Ortiz, Director Nacional de Contrataciones Públicas

Presente:

El responsable de la U.O.C. en representación de la Municipalidad de Altos, se dirige a Usted a los efectos de contestar las observaciones realizadas del llamado PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.

Los mismos se detallan a continuación:

OBSERVACIONES:

Tema: CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA

  1. Tema: CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA

Descripción: Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podriafinanciera podría resultar limitante/excluyente.

Comentario: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limitaIndican ( demostrable con la participaciónpresentación de posibles potenciales oferente, solicitamospor lo menos un contrato en cada periodo del servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas y kits escolares conforme a la Resolución del MEC 351/2020). Solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

RESPUESTA/JUSTIFICACIÓN TECNICA:

En consideración a laLa observación realizada respecto al requisitoTema Capacidad Financiera es inconsistente con el planteamiento que podría resultar limitante/excluyente considerado pormenciona en el Comentario Experiencia. En ambos casos, esta convocante ya ha realizado varios descargos con bases y planteamientos solidos que corresponden a la DNCP en oportunidadCapacidad Financiera y la Experiencia requerida, explicando y justificando técnicamente cada uno de la verificación en los siguientes términos: puntos observados. EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

Señalamos cuanto sigue: Desde la publicación del pliego 09/06/2022 y hasta la fecha 27/06/2022, han transcurrido 18 (dieciocho) días calendarios y 11 (once) días hábiles y NO HA RECIBIDO ninguna impugnación, por tanto, no se ha producido ningún inconveniente posterior, más que la observación realizada que ha demorado el proceso para realizar la apertura de sobres, postergando el proceso y acrecentando la necesidad de los beneficiarios que urgen que la alimentación ya sea proveída por la necesidad latente que existe en la comunidad.

  • La Convocante ha realizado un análisis respecto a las condiciones esperadas para el cumplimiento de los aspectos de calidad en el proyecto, en tal sentido ha definido el marco técnico de aseguramiento de calidad mínimo, así como el cumplimiento de los preceptos legales inherentes y vigentes en el país para dar cumplimiento a los parámetros legales. El presente proyecto abarca todo el distrito y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos.
  • La pretensión de esta convocante en cuanto a las exigencias establecidas en el apartado de experiencia es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.
  • Los requisitos mencionados es el resultado de una evaluación integral del servicio que pretende otorgar esta convocante a los niños y niñas del distrito bajo el proyecto de Provisión De Almuerzo Escolar 2022 en concordancia con otros puntos mencionados en el pliego de bases y condiciones, pues sostenemos que estos elementos representan un todo y como elementos separados no se logra la total integración de la SEGURIDAD ALIMENTARIA de la que como Convocante pensamos dotar a la ejecución.

La experiencia en Alimentos preparados en las escuelas y kits escolares conforme a la Resolución del MEC 351/2020 corresponde plenamente, porque buscamos contratar con empresas que cuentan específicamente con esta experiencia, además consideramos que es bastante flexible, en cuanto a permitir que pueda ser demostrado la experiencia en KITS ESCOLARES, es el rubro especifico licitado, además, la convocante solicita esta experiencia debido a que es de conocimiento público los cambios de modalidad que fueron realizados por el MEC en los periodos de pandemia y consideramos que con estos requerimientos estamos ampliando la participación de futuros proveedores y como se observa en el portal desde la publicación de este llamado no hemos recibido ninguna consulta sobres este punto por lo que podemos llegar a una conclusión que no resulta como impedimento de participación a ningún oferente.

Tema: CARGA DE DATOS DE LLAMADOS

Descripción: La fecha establecida para la visita técnica se encuentra fenecida, se sugiere tener en cuenta los plazos de verificación de los procesos.

Comentario: La fecha de visita indicada en el SICP (23/06/2022) se encuentra vencida al momento de solicitar verificación, considerando que la misma posee carácter obligatorio, solicitamos replantear.

La Municipalidad de Altos en uso de sus atribuciones legales,En relación a través de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesariosfechas para la elaboración del Pliegovisita, al publicar el presente llamado se ha establecido la fecha de Bases y Condicionesvisita para el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realizacióndía 15 de sus finesjunio de 2022.

TodosSe ha dado pleno cumplimiento a las reglamentaciones vigentes en cuento a la publicidad y los requisitos insertos en las basesplazos establecidos, se encuentran avalados legalmente en base al Principioha admitido la participación de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 detodos los potenciales oferentes que se han presentado para realizar la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contrataciónmisma.

Por tantoNuevamente, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados enfecha 20/06/2022, Hemos recibo observaciones respecto a la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas enfecha establecida para la normativa y es una atribución normativavisita, produciéndose la postergación de la Convocante quien esapertura para poner una nueva fecha, la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados encual se fijó el presente llamado resultan en un derecho facultativo dedía 22/06/2022 para realizar la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizarsegunda visita. En la ejecución del llamadofecha mencionada se ha presentado nuevamente los mismos potenciales oferentes, admitiendo toda la documentación presentada.

  • Los beneficiarios finales son los niños y niñas de las instituciones públicas del Municipio de altos por ende debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los alimentos elaborados.
  • Considerando que la naturaleza del llamado, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las habilitaciones para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión del Almuerzo Escolar y más tratándose de alimentos a ser consumidos por niños/as en edad de crecimiento y fortalecimiento para su desarrollo intelectual.
  • Con relación a lo solicitado en otras documentaciones consideramos inclusive que es bastante flexible en comparación a otros llamados que se encuentran publicado en el portal, e incluso, considerando la envergadura del proyecto y la población a quien se encuentra dirigida directamente los beneficios (niños y niñas de escasos recursos) esta municipalidad no expondrá ni al mínimo riesgo de salubridad el sector más carenciado de su población.

Solicitamos la difusiónLa fecha indicada en el SICP ya no corresponde, quedando plenamente vigente las dos fechas de visita realizada que fueron los días 15 y 22 de junio del presente proceso bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad de Altos ante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgircorriente.

Solicitamos el levantamiento de las observaciones respecto al proceso bajo exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Altos ante cualquier tipo de inconvenientes que pueda surgir.

  1. Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19..

Respuesta: Se menciona que los mismos serán tenido en cuenta correctamente por la Convocante

Sin otro motivo en particular, se aprovecha la ocasión para saludarlo cordialmente.

Atentamente

Juan Andrés Ortega

Encargado UOC