Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 4

Versión 5

Diferencias entre las versiones 4 y 5

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 3

Altos; 20 de junio de 2022

LLAMADO PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.
Señores:
DNCP OFERENTES
Presente:


La Convocante, Municipalidad de Altos, emite la presente ADENDA N° 3, en el marco del proceso de contratación de referencia, a los efectos de realizar modificaciones de

 

Fecha Tope de Consultas

Fecha de entrega y apertura de sobres

 

Asi tambien se realizan modificaciones en el PBC electronico.

 

Juan Andrés Ortega
Responsable U.O.C.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la licitación
  • Visita al sitio de ejecución del contrato

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/415088-provision-almuerzo-escolar-modalidad-alimentos-preparados-instituciones-educativas-1/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA Nº 4

Altos, 23 de junio de 2022

 

Señor

Abg. Pablo Seitz Ortiz, Director Nacional de Contrataciones Públicas

 Presente:

El responsable de la U.O.C. en representación de la Municipalidad de Altos, se dirige a Usted a los efectos de contestar las observaciones realizadas del llamado PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.

Los mismos se detallan a continuación:

OBSERVACIONES:

 

  1. Tema: CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA

Descripción: Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.

Comentario: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

RESPUESTA/JUSTIFICACIÓN TECNICA:

En consideración a la observación realizada respecto al requisito que podría resultar limitante/excluyente considerado por la DNCP en oportunidad de la verificación en los siguientes términos: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

Señalamos cuanto sigue:

  • La Convocante ha realizado un análisis respecto a las condiciones esperadas para el cumplimiento de los aspectos de calidad en el proyecto, en tal sentido ha definido el marco técnico de aseguramiento de calidad mínimo, así como el cumplimiento de los preceptos legales inherentes y vigentes en el país para dar cumplimiento a los parámetros legales. El presente proyecto abarca todo el distrito y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos.
  • La pretensión de esta convocante en cuanto a las exigencias establecidas en el apartado de experiencia es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.
  • Los requisitos mencionados es el resultado de una evaluación integral del servicio que pretende otorgar esta convocante a los niños y niñas del distrito bajo el proyecto de Provisión De Almuerzo Escolar 2022 en concordancia con otros puntos mencionados en el pliego de bases y condiciones, pues sostenemos que estos elementos representan un todo y como elementos separados no se logra la total integración de la SEGURIDAD ALIMENTARIA de la que como Convocante pensamos dotar a la ejecución.

La Municipalidad de Altos en uso de sus atribuciones legales, a través de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesarios para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realización de sus fines.

Todos los requisitos insertos en las bases se encuentran avalados legalmente en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.

Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.

  • Los beneficiarios finales son los niños y niñas de las instituciones públicas del Municipio de altos por ende debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los alimentos elaborados.
  • Considerando que la naturaleza del llamado, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las habilitaciones para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión del Almuerzo Escolar y más tratándose de alimentos a ser consumidos por niños/as en edad de crecimiento y fortalecimiento para su desarrollo intelectual.
  • Con relación a lo solicitado en otras documentaciones consideramos inclusive que es bastante flexible en comparación a otros llamados que se encuentran publicado en el portal, e incluso, considerando la envergadura del proyecto y la población a quien se encuentra dirigida directamente los beneficios (niños y niñas de escasos recursos) esta municipalidad no expondrá ni al mínimo riesgo de salubridad el sector más carenciado de su población.

Solicitamos la difusión del presente proceso bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad de Altos ante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

 

  1. Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19..

Respuesta: Se menciona que los mismos serán tenido en cuenta correctamente por la Convocante

Sin otro motivo en particular, se aprovecha la ocasión para saludarlo cordialmente.

Atentamente

 

 

Juan Andrés Ortega

Encargado UOC

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 3ADENDA Nº 4

Altos, 23 de junio de 2022

Señor

Altos; 20 de junio de 2022Abg. Pablo Seitz Ortiz, Director Nacional de Contrataciones Públicas

LLAMADO PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.
Señores:
DNCP OFERENTES
Presente:


La Convocante,

El responsable de la U.O.C. en representación de la Municipalidad de Altos, emite la presente ADENDA N° 3, en el marco del proceso de contratación de referencia,se dirige a Usted a los efectos de realizar modificacionescontestar las observaciones realizadas del llamado PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE ALTOS (COCINANDO) PLURIANUAL 2022 Y 2023 de modalidad Concurso de Ofertas N°01/2022 cuyo N° ID es 415.088.

Los mismos se detallan a continuación:

OBSERVACIONES:

Fecha Tope de Consultas

Fecha de entrega y apertura de sobres

Asi tambien se realizan modificaciones en

  1. Tema: CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA

Descripción: Verificado el PBC electronico/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.

Comentario: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

RESPUESTA/JUSTIFICACIÓN TECNICA:

En consideración a la observación realizada respecto al requisito que podría resultar limitante/excluyente considerado por la DNCP en oportunidad de la verificación en los siguientes términos: EXPERIENCIA REQUERIDA: Lo indicado limita la participación de posibles potenciales oferente, solicitamos replantear el punto a fin de evitar inconvenientes posteriores, a fin de evitar posteriores inconvenientes o posibles impugnaciones, solicitamos replantear el punto.

Señalamos cuanto sigue:

  • La Convocante ha realizado un análisis respecto a las condiciones esperadas para el cumplimiento de los aspectos de calidad en el proyecto, en tal sentido ha definido el marco técnico de aseguramiento de calidad mínimo, así como el cumplimiento de los preceptos legales inherentes y vigentes en el país para dar cumplimiento a los parámetros legales. El presente proyecto abarca todo el distrito y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos.
  • La pretensión de esta convocante en cuanto a las exigencias establecidas en el apartado de experiencia es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.
  • Los requisitos mencionados es el resultado de una evaluación integral del servicio que pretende otorgar esta convocante a los niños y niñas del distrito bajo el proyecto de Provisión De Almuerzo Escolar 2022 en concordancia con otros puntos mencionados en el pliego de bases y condiciones, pues sostenemos que estos elementos representan un todo y como elementos separados no se logra la total integración de la SEGURIDAD ALIMENTARIA de la que como Convocante pensamos dotar a la ejecución.

La Municipalidad de Altos en uso de sus atribuciones legales, a través de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesarios para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realización de sus fines.

Todos los requisitos insertos en las bases se encuentran avalados legalmente en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.

Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.

  • Los beneficiarios finales son los niños y niñas de las instituciones públicas del Municipio de altos por ende debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los alimentos elaborados.
  • Considerando que la naturaleza del llamado, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las habilitaciones para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión del Almuerzo Escolar y más tratándose de alimentos a ser consumidos por niños/as en edad de crecimiento y fortalecimiento para su desarrollo intelectual.
  • Con relación a lo solicitado en otras documentaciones consideramos inclusive que es bastante flexible en comparación a otros llamados que se encuentran publicado en el portal, e incluso, considerando la envergadura del proyecto y la población a quien se encuentra dirigida directamente los beneficios (niños y niñas de escasos recursos) esta municipalidad no expondrá ni al mínimo riesgo de salubridad el sector más carenciado de su población.

Solicitamos la difusión del presente proceso bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad de Altos ante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

  1. Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema: RECORDATORIO

Descripción: La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19..

Respuesta: Se menciona que los mismos serán tenido en cuenta correctamente por la Convocante

Sin otro motivo en particular, se aprovecha la ocasión para saludarlo cordialmente.

Atentamente

Juan Andrés Ortega
Responsable U.O.C.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la licitación
  • Visita al sitio de ejecución del contrato

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/415088-provision-almuerzo-escolar-modalidad-alimentos-preparados-instituciones-educativas-1/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda

Encargado UOC