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Versión 6

Versión 7

Diferencias entre las versiones 6 y 7

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y está se vea reflejada en el índice de precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. La fórmula para la aplicación del reajuste será: Pr=(P×〖IPC〗_1)/〖IPC〗_0   Dónde: Pr: Precio Reajustado. P: Precio adjudicado. IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. Para solicitar el reajuste el oferente deberá presentar su solicitud al convocante acompañado de la documentación y justificación de su solicitud. No se reconocerán reajustes de precios si el proveedor se encuentra en mora en la entrega de los Bienes por causa imputable al mismo.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: en la medida que exista, durante la vigencia del mismo, variación del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional, en base a la siguiente fórmula de reajuste:
Pr = Po [(0,60 x S1 / So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado.
Po = Precio Mensual Ofertado.
S1 = Salario Mínimo actualizado.
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, el cual deberá hacerlo por escrito a la Coordinación de Adquisiciones de la DNCP, y se dará curso si la Contratante dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud. La solicitud
debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente; será aplicado únicamente sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones. -
No se reconocerán reajuste de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto al plan de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y está se vea reflejada en el índice de precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. La fórmula para la aplicación del reajuste será: Pr=(P×〖IPC〗_1)/〖IPC〗_0 Dónde: Pr: Precio Reajustado. P: Precio adjudicado. IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. Para solicitar el reajuste el oferente deberá presentar su solicitud al convocante acompañado de la documentación y justificación de su solicitud. No se reconocerán reajustes de precios si el proveedor se encuentra en mora en la entrega de los Bienes por causa imputable al mismo.

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: en la medida que exista, durante la vigencia del mismo, variación del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional, en base a la siguiente fórmula de reajuste:
Pr = Po [(0,60 x S1 / So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado.
Po = Precio Mensual Ofertado.
S1 = Salario Mínimo actualizado.
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, el cual deberá hacerlo por escrito a la Coordinación de Adquisiciones de la DNCP, y se dará curso si la Contratante dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud. La solicitud
debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente; será aplicado únicamente sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones. -
No se reconocerán reajuste de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto al plan de entregas aprobado.