Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 1

Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

La fórmula y procedimiento para el cálculo De reajustes serán los siguientes: El Precio unitario adjudicado de cualquiera de los combustibles o lubricantes  será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por períodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Siempre y cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.

 

 Fórmula de reajuste a aplicar: Pr = P X IPC1

 

                                                               IPC0

 

Donde:

 

Pr = Precio reajustado de la Oferta.

 

P = Precio adjudicado.

 

IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.

 

IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.

 

No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social. Para acceder al reajuste de precios el proveedor deberá presentar su nota pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

La fórmula y procedimiento para el cálculo De reajustes serán los siguientes: El Precio unitario adjudicado de cualquiera de los combustibles o lubricantes será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por períodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.

Siempre y cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.

Fórmula de reajuste a aplicar: Pr = P X IPC1

IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado de la Oferta.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.

IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.

No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social. Para acceder al reajuste de precios el proveedor deberá presentar su nota pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.