Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Formula de reajuste:
 

Pr= P x IPC 1

          IPC0

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando la variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. No se reconocerán los reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado.

 

El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.  

No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste.   

El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.   

Formula de reajuste:
 

Pr= P x IPC 1

          IPC0

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando la variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. No se reconocerán los reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado.

 

El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste.

El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.

Formula de reajuste:

Pr= P x IPC 1

IPC0

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando la variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. No se reconocerán los reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.