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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2019, 2020 y 2021).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 3 años (2019, 2020 y 2021).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 3 años
no deberá ser negativo (2019, 2020 y 2021).

Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se
considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace
posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que
puede ser promediado.

 

b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso):
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2019, 2020 y 2021).

 

c) Para contribuyente de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2019, 2020 y 2021).

 

d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2019, 2020 y 2021).
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos
documentales

Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con la capacidad
financiera mínima requerida.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 5 años
no deberá ser negativo (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).

Observación: Si en alguno de los 5 años, o los 5 años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se
considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace
posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 5 (cinco) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que
puede ser promediado.

 

b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso):
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).

 

c) Para contribuyente de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).

 

d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos
documentales

Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con la capacidad
financiera mínima requerida.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 35 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 35 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 35 años
no deberá ser negativo (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).

Observación: Si en alguno de los tres5 años, o los tres5 años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se
considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace
posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 35 (trescinco) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que
puede ser promediado.

b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso):
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 35 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).

c) Para contribuyente de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 35 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).

d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 35 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos
documentales

Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con la capacidad
financiera mínima requerida.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva.

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2019, 2020 y 2021 para contribuyente de IRE General.
c. IVA General de 36 (treinta y seis) meses de los años (2019, 2020 y 2021) según la Circular Nº 11/2020 y las demás
reglamentaciones vigentes de la SET, para contribuyentes sólo del IVA General.
d. Formulario 106 de los 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) para contribuyentes del IRE Simple.
e. Formulario 104 de los 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) para contribuyentes de Renta Personal.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva.

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) para contribuyente de IRE General.
c. IVA General de 60 (sesenta) meses de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) según la Circular Nº 11/2020 y las demás
reglamentaciones vigentes de la SET, para contribuyentes sólo del IVA General.
d. Formulario 106 de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) para contribuyentes del IRE Simple.
e. Formulario 104 de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) para contribuyentes de Renta Personal.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva.

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) para contribuyente de IRE General.

c. IVA General de 3660 (treinta y seissesenta) meses de los 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) según la Circular Nº 11/2020 y las demás
reglamentaciones vigentes de la SET, para contribuyentes sólo del IVA General.

d. Formulario 106 de los 3 (tres)5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) para contribuyentes del IRE Simple.

e. Formulario 104 de los 3 (tres)5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) para contribuyentes de Renta Personal.