En relación al item de referencia, solicitamos a la Convocante aceptar otros tipos de materiales para el envase primario, considerando que estos materiales son aprobados por la autoridad reguladora nacional a traves de un estudio de estabilidad realizado por cada fabricante, garantizando de esta manera la correcta conservación, calidad y seguridad del producto. Por lo que mantener lo dispuesto en el PBC solamente limitaria de forma innecesaria la participación de potenciales oferentes, plenamente habilitados para la comercialización del producto.
En relación al item de referencia, solicitamos a la Convocante aceptar otros tipos de materiales para el envase primario, considerando que estos materiales son aprobados por la autoridad reguladora nacional a traves de un estudio de estabilidad realizado por cada fabricante, garantizando de esta manera la correcta conservación, calidad y seguridad del producto. Por lo que mantener lo dispuesto en el PBC solamente limitaria de forma innecesaria la participación de potenciales oferentes, plenamente habilitados para la comercialización del producto.
Ajustarse a la versión Nº 4 del pliego de bases y condiciones.
32
ITEM 32
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante reconsiderar la forma farmacéutica establecida, aceptando además del comprimido la forma farmacéutica "capsulas". Esto considerando las diferentes presentaciones del producto disponibles en el mercado, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes y obtener mejores ofertas.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante reconsiderar la forma farmacéutica establecida, aceptando además del comprimido la forma farmacéutica "capsulas". Esto considerando las diferentes presentaciones del producto disponibles en el mercado, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes y obtener mejores ofertas.
En el listado básico de medicamentos esenciales (LME) vigente del MSPyBS se encuentra incluido albendazol 400 mg en comprimido, ajustarse al pliego de bases y condiciones.
33
Capacidad Tecnica
En los requisitos de capacidad técnica se observa que la Convocante ha realizado las previsiones necesarias para que los oferentes que ofertan productos de origen nacional presenten todas las documentaciones que avalan el cumplimiento de la normativa nacional, garantizando de esta manera la calidad, eficacia y seguridad de los productos fabricados en el territorio nacional. Sin embargo, considerando que en el mercado existen indistintamente productos de origen nacional e importados para los solicitados en el presente proceso, recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de la presentación del Certificado de Buenas Prácticas emitido por un país de alta y/o adecuada vigilancia conforme a la Ley 3283/07 para especialidades farmacéuticas, considerándose este un requisito ineludible para la obtención del registro sanitario y para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Teniendo en cuenta que con esto la Convocante garantiza que el fabricante del producto ofertado cumple con los requisitos técnicos y legales para la elaboración y posterior comercialización del producto como lo hacen las empresas que cuentan con fabricación nacional. De esta manera, la Convocante garantiza la participación en igualdad de condiciones para todos los oferentes, oferten estos productos de origen nacional o importado.
En los requisitos de capacidad técnica se observa que la Convocante ha realizado las previsiones necesarias para que los oferentes que ofertan productos de origen nacional presenten todas las documentaciones que avalan el cumplimiento de la normativa nacional, garantizando de esta manera la calidad, eficacia y seguridad de los productos fabricados en el territorio nacional. Sin embargo, considerando que en el mercado existen indistintamente productos de origen nacional e importados para los solicitados en el presente proceso, recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de la presentación del Certificado de Buenas Prácticas emitido por un país de alta y/o adecuada vigilancia conforme a la Ley 3283/07 para especialidades farmacéuticas, considerándose este un requisito ineludible para la obtención del registro sanitario y para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Teniendo en cuenta que con esto la Convocante garantiza que el fabricante del producto ofertado cumple con los requisitos técnicos y legales para la elaboración y posterior comercialización del producto como lo hacen las empresas que cuentan con fabricación nacional. De esta manera, la Convocante garantiza la participación en igualdad de condiciones para todos los oferentes, oferten estos productos de origen nacional o importado.
La convocante ha establecido las documentaciones técnicas necesarias para la adquisición de los productos, por que se solicita ajustarse al pliego de bases y condiciones.
34
Capacidad Técnica
En los requisitos de capacidad técnica se observa que la Convocante ha realizado las previsiones necesarias para que los oferentes que ofertan productos de origen nacional presenten todas las documentaciones que avalan el cumplimiento de la normativa nacional, garantizando de esta manera la calidad, eficacia y seguridad de los productos fabricados en el territorio nacional. Sin embargo, considerando que en el mercado existen indistintamente productos de origen nacional e importados para los solicitados en el presente proceso, recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de la presentación del certificado de libre venta o registro sanitario del producto ofertado emitido por un país de alta y/o adecuada vigilancia conforme a la Ley 3283/07 para especialidades farmacéuticas, considerándose este un requisito ineludible para la obtención del registro sanitario y para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Teniendo en cuenta que con esto la Convocante garantiza que el fabricante del producto ofertado cumple con los requisitos técnicos y legales para la elaboración y posterior comercialización del producto como lo hacen las empresas que cuentan con fabricación nacional. De esta manera, la Convocante garantiza la participación en igualdad de condiciones para todos los oferentes, oferten estos productos de origen nacional o importado.
En los requisitos de capacidad técnica se observa que la Convocante ha realizado las previsiones necesarias para que los oferentes que ofertan productos de origen nacional presenten todas las documentaciones que avalan el cumplimiento de la normativa nacional, garantizando de esta manera la calidad, eficacia y seguridad de los productos fabricados en el territorio nacional. Sin embargo, considerando que en el mercado existen indistintamente productos de origen nacional e importados para los solicitados en el presente proceso, recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de la presentación del certificado de libre venta o registro sanitario del producto ofertado emitido por un país de alta y/o adecuada vigilancia conforme a la Ley 3283/07 para especialidades farmacéuticas, considerándose este un requisito ineludible para la obtención del registro sanitario y para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Teniendo en cuenta que con esto la Convocante garantiza que el fabricante del producto ofertado cumple con los requisitos técnicos y legales para la elaboración y posterior comercialización del producto como lo hacen las empresas que cuentan con fabricación nacional. De esta manera, la Convocante garantiza la participación en igualdad de condiciones para todos los oferentes, oferten estos productos de origen nacional o importado.
La convocante ha establecido las documentaciones técnicas necesarias para la adquisición de los productos, por que se solicita ajustarse al pliego de bases y condiciones.
35
ITEM 32. ALBENDAZOL
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante ampliar la forma farmacéutica establecida, aceptando además del comprimido la forma farmacéutica "capsulas". Esto considerando las diferentes presentaciones del producto disponibles en el mercado, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes y obtener mejores ofertas. Además, es necesario resaltar que al aceptar la forma farmacéutica capsulas, la Convocante podrá adquirir un producto que posee una disponibilidad más rápida por lo que la absorción del producto es más rápida, sin lastimar la mucosa gástrica a diferencia de un comprimido. Finalmente es necesario considerar que esta ampliación no cambia la concentración, la indicación médica ni la forma de administración del producto. Es necesario recordar que la Convocante en otras ocasiones ha aceptado establecer diferentes formas farmacéuticas para la adquisición de un producto, como así también lo realiza el Instituto de Previsión Social, garantizando de esta manera mejores ofertas e igualdad de condiciones en la participación de potenciales oferentes.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante ampliar la forma farmacéutica establecida, aceptando además del comprimido la forma farmacéutica "capsulas". Esto considerando las diferentes presentaciones del producto disponibles en el mercado, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes y obtener mejores ofertas. Además, es necesario resaltar que al aceptar la forma farmacéutica capsulas, la Convocante podrá adquirir un producto que posee una disponibilidad más rápida por lo que la absorción del producto es más rápida, sin lastimar la mucosa gástrica a diferencia de un comprimido. Finalmente es necesario considerar que esta ampliación no cambia la concentración, la indicación médica ni la forma de administración del producto. Es necesario recordar que la Convocante en otras ocasiones ha aceptado establecer diferentes formas farmacéuticas para la adquisición de un producto, como así también lo realiza el Instituto de Previsión Social, garantizando de esta manera mejores ofertas e igualdad de condiciones en la participación de potenciales oferentes.
En el listado básico de medicamentos esenciales (LME) vigente del MSPyBS se encuentra incluido albendazol 400 mg en comprimido, ajustarse al pliego de bases y condiciones.