Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley2051/03.

Pr = P x IPC1; IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley2051/03.

Pr = P x IPC1; IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor mediante nota por vía mesa de Entrada de la Secretería General de la Institución Municipal.-

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley2051/03.

Pr = P x IPC1; IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor mediante nota por vía mesa de Entrada de la Secretería General de la Institución Municipal.-