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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula. A= P x I.I.B.C.P 15% Donde A= Precio ajustado de los bienes facturados. P= Precio facturado de los bienes ofertados. .I.B.C.P = Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay. 15%= Mínimo necesario para reajuste del precio. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.-

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Cuando la variación del índice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley2051/03.

Pr = P x IPC1; IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora/atrasada. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuandoCuando la variación del IPCíndice de Precios de Consumo (lPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igual oigualo mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a según lo establecido en el art. 61 de la siguiente fórmulaLey2051/03. A

Pr = P x I.I.B.C.P 15% IPC1; IPC0

Donde A:

Pr = Precio ajustado de los bienes facturadosreajustado.

P = Precio facturado de los bienes ofertadosadjudicado. .I.B.C.P

IPC1 = Índice de Inflación emitidoprecios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay. 15%= Mínimo necesario para reajuste, correspondiente al mes de la entrega del preciosuministro.

IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. No se reconocerán reajustereajustes de precios si el suministroservicio se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobadoen mora/atrasada.- El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor